Una nueva amenaza ven venir los empleadores de Colombia con el decreto divulgado por el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, para permitir que los sindicatos negocien condiciones laborales en masa, es decir, a través de rama de actividades (por ejemplo, todo el sector industrial).
El ministro de Trabajo sustentó que se trata del cumplimiento de tres artículos de la Constitución colombiana: el 39, el 55 y el 56. En ellos se establece, no solo la libertad sindical, sino el derecho a la negociación colectiva.
No obstante, para Fenalco, gremio de comerciantes, sería un nuevo golpe del Gobierno a empresas y trabajadores.
“Se intenta aprobar por decreto derechos colectivos que el Congreso negó”, dijo Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco.
¡Con dignidad cumplimos! En desarrollo de los artículos 39, 55 y 56 de la Constitución Política de 1991, que garantizan la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, el Gobierno del presidente @petrogustavo y el Ministerio del Trabajo, de las y los trabajadores,… pic.twitter.com/SnkAWhpAHh
— Antonio Sanguino (@AntonioSanguino) March 9, 2026
Y es que de la reforma laboral aprobada se excluyó justamente el paquete de artículos referidos a la posibilidad de que se crearan megasindicatos, pues se establecen por sectores económicos completos.
La nueva norma viene en el decreto 0234 del 6 de marzo, con el cual, según lo que advierte Cabal, “los trabajadores se verán obligados a financiar sindicatos a los que no pertenecen”.
Cuando se debatía la reforma laboral, fue en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes donde se eliminó el paquete de artículos (20), que entre ellos tenían unidad de materia: estaban relacionados con los derechos colectivos y sindicales. Inclusive, en ese momento muchos consideraron que esas medidas eran la columna vertebral de la reforma que en ese entonces tenía dificultades para pasar airosa por el Legislativo. Fue así como se quitaron de en medio, en parte, para facilitar el trámite.

Hay derecho a asociarse, pero también a no asociarse
Ahora, tras la expedición del decreto al que se refirió el ministro Sanguino, Fenalco estima que, así como hay un derecho a la asociación, también lo hay para quien elige no ser parte de un sindicato. Las megaorganizaciones que se podrán formar, toda vez que serán sectoriales, “tendrán la capacidad de negociar condiciones laborales para sectores económicos completos. En la práctica, esto implicaría que acuerdos alcanzados en una negociación colectiva podrían aplicarse a empresas que no participaron en ella, obligándolas igualmente a cumplir con las condiciones pactadas”, señala el directivo gremial.
Desde la perspectiva de Cabal, la medida podría representar nuevas cargas salariales significativas para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), que tendrían que asumir obligaciones derivadas de negociaciones en las que no tuvieron representación directa.
Además de ese impacto empresarial, para Cabal lo más polémico es el efecto sobre el trabajador: “Los que no estén afiliados al sindicato que negoció en el sector también tendrían que pagar aportes a dicha organización. Esta disposición desconoce abiertamente el derecho a no asociarse, principio que hace parte de la libertad sindical y está protegido por la Constitución”, enfatizó.

