OPINIÓN

Catalina Hernández Prada

Decidieron las mayorías: qué significa eso en la insolvencia

Alcanzar las mayorías para aprobar el rescate de una empresa es la frontera que determina si la organización sobrevive o se extingue. Al igual que en todo proceso democrático, el veredicto vincula a todas las partes en función de un interés superior: la permanencia del negocio y el bienestar colectivo.
30 de junio de 2026 a las 9:40 p. m.

En la columna pasada comparé el proceso de insolvencia con una democracia: expliqué cómo los acreedores votan, cómo se forman las clases y cómo se construyen las mayorías para aprobar el rescate de una empresa. Hoy quiero hablar de lo que viene después. Porque una elección no termina cuando se cuentan los votos. Termina cuando el resultado empieza a gobernar a todos, incluso a quienes no lo eligieron. Y en la insolvencia ese momento —el de las mayorías decidiendo— tiene consecuencias muy concretas.

Cuando la mitad más uno de los votos respalda una propuesta, lo que se aprueba no es un trámite: es la fórmula con la que la empresa va a pagar sus deudas. Ese acuerdo de reorganización es, en esencia, el programa de gobierno del salvamento. Allí se define cómo se honrarán las obligaciones: los plazos para pagar, las tasas de interés que se reconocerán, los períodos de gracia antes de empezar a abonar, e incluso figuras como la capitalización de pasivos, donde una deuda puede transformarse en participación dentro de la empresa. Todo eso se somete a votación y, si las mayorías lo respaldan, se presenta ante el juez del concurso para su confirmación.

El cartel de la insolvencia, una red que roba segundas oportunidades

Y aquí está lo que hace de la insolvencia algo aún más exigente que una elección común. El acuerdo aprobado por las mayorías no obliga solamente a quienes votaron a favor. Obliga a todos los acreedores: también a los que votaron en contra y a los que ni siquiera participaron. En el derecho contractual ordinario, a nadie se le puede imponer un acuerdo que no firmó. En la insolvencia, la ley sí lo hace, porque entiende que la supervivencia de la empresa es un interés colectivo que no puede quedar secuestrado por la negativa de unos pocos.

Vale la pena verlo como una noche de elecciones. La mayoría que reunió el cincuenta más uno ganó, y su fórmula de pago pasa a regir el proceso. Los acreedores disidentes —los que votaron en contra— son la oposición: ejercieron su derecho, perdieron la votación, y aun así quedan vinculados al resultado. Y los acreedores ausentes —los que no votaron— son la abstención: en la insolvencia, el silencio no funciona como veto. Quien no se sienta a la mesa también queda obligado por lo que la mesa decida. Por eso participar no es un detalle: es la única forma de influir en las condiciones bajo las cuales a uno le van a pagar.

El alcance de esa decisión es enorme. Si las mayorías se logran, la empresa se salva con una estructura de pago realista y sigue operando. Si no se logran, el camino siguiente es la liquidación. Pero conviene saber algo que pocos empresarios conocen: ni siquiera la liquidación es necesariamente el final. La Ley 1116 de 2006 permite que, ya dentro del proceso liquidatorio, los acreedores que representen al menos el treinta y cinco por ciento de los derechos de voto propongan un nuevo acuerdo de reorganización y luego, nuevamente, lo voten. Es decir, una empresa que parecía sentenciada puede resucitar si las mayorías vuelven a creer en ella. La decisión, otra vez, está en los votos.

Más allá de las deudas: el impacto emocional de la insolvencia empresarial

Las mayorías, además, no solo sirven para aprobar acuerdos: también pueden pedir tiempo. Ocurre con frecuencia en la etapa de negociación, cuando el plazo para radicar el acuerdo está a punto de vencerse y faltan apenas unos votos para alcanzar el respaldo necesario. En ese punto, el deudor junto con un número plural de acreedores que represente la mayoría puede solicitar al juez una prórroga para terminar de construir el consenso. La mayoría, en otras palabras, también puede detener el reloj cuando el acuerdo está cerca pero todavía no completo. Un margen adicional que muchas veces es la diferencia entre el salvamento y la liquidación.

Lograr las mayorías no es, entonces, un hito burocrático. Es la frontera entre una empresa que sigue latiendo y una que se detiene. Y como en toda democracia, el resultado obliga a todos, no porque la mayoría tenga siempre la razón, sino porque la alternativa —que cada acreedor defienda solo su pedazo, sin importar el conjunto— casi siempre termina con todos perdiendo más. En la insolvencia, como en las urnas, la decisión colectiva no garantiza que todos queden contentos. Garantiza, eso sí, que la empresa tenga una oportunidad. Y a veces una oportunidad es exactamente lo que separa el final de un nuevo comienzo.

Catalina Hernández Prada, directora Legal de AC Sorar SAS - Estrategias Legales y Financieras