La insolvencia de personas naturales dejó de ser una figura excepcional para convertirse en un reflejo de las dificultades financieras que enfrentan miles de hogares y pequeños comerciantes en Colombia.

De acuerdo con cifras del Sistema de Información de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición (SICAAC) analizadas por el FGA (Fondo de Garantías), las solicitudes crecieron 76% entre 2024 y 2025 y podrían superar las 26.000 en 2026, marcando un máximo histórico.

Si bien este mecanismo ofrece una segunda oportunidad para reorganizar las deudas, el incremento de los casos plantea interrogantes sobre la sostenibilidad del sistema, la cultura de pago, el impacto sobre los acreedores y la capacidad institucional para atender una demanda cada vez mayor.
Sobre este panorama y sus implicaciones jurídicas, SEMANA dialogó con Natalia Cuberos, senior counsel en Holland & Knight, la cual explicó qué está impulsando este fenómeno, cómo han incidido los cambios normativos recientes y cuáles son los principales retos para preservar el equilibrio entre la protección de los deudores y la seguridad jurídica de los acreedores.
SEMANA: ¿Qué factores jurídicos y económicos están impulsando el crecimiento acelerado de las solicitudes de insolvencia de personas naturales en Colombia?
Natalia Cuberos: El crecimiento acelerado responde a una combinación de factores. En el plano económico, el sobreendeudamiento es el principal detonante, agravado por las secuelas de la pandemia.
En el plano jurídico, la entrada en vigor de la Ley 2445 de 2025 amplió significativamente el ámbito de aplicación del régimen al incluir a pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMLMV.
Además, la flexibilización de requisitos, la virtualidad de los trámites, la suspensión de descuentos por libranza desde el inicio del proceso y la mayor difusión del mecanismo facilitaron que un número considerablemente mayor de personas pudiera acceder. A esto se suma la proliferación de asesores y centros de conciliación que promueven activamente el uso de la figura.

SEMANA: ¿Cómo han impactado los cambios introducidos por la Ley 2445 de 2025 en el acceso y utilización del régimen de insolvencia?
Natalia Cuberos: La Ley 2445 de 2025, vigente desde el 11 de febrero de 2025, introdujo reformas sustanciales que transformaron el acceso al régimen:
Ampliación del ámbito subjetivo: incorporó a los pequeños comerciantes (activos totales inferiores a 1.000 SMLMV, excluida vivienda y vehículo de trabajo) al régimen.

Flexibilización procesal: permitió la convalidación de acuerdos privados para hacerlos oponibles a todos los acreedores con mayoría calificada, agilizó la liquidación patrimonial y habilitó la tramitación virtual por notarías y centros de conciliación.
Protección al deudor: estableció la ineficacia de cláusulas que impidan el acceso a la insolvencia, prohibió la discriminación laboral contra personas en proceso de insolvencia y suspendió los descuentos por libranza desde la aceptación de la solicitud.
Ajuste en los supuestos de cesación de pagos: se requiere el incumplimiento de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o el inicio de dos o más procesos de cobro, debiendo representar al menos el 30% del pasivo total.
SEMANA: ¿Qué riesgos legales y financieros enfrentan los acreedores ante el aumento de procesos de insolvencia que no logran acuerdos de pago?
Natalia Cuberos: Los acreedores enfrentan un panorama preocupante. El aumento proyectado de las solicitudes implica un aumento en la presión sobre las entidades financieras y demás acreedores. Los principales riesgos son:
Deterioro de la cartera: los procesos sin acuerdo no resuelven la obligación y generan provisiones y pérdidas que se trasladan al sistema financiero.
Restricción del crédito: la incapacidad de recuperar cartera se traduce en condiciones más estrictas para el otorgamiento de nuevos créditos, afectando la inclusión financiera general.
Encarecimiento del financiamiento: las pérdidas derivadas de insolvencias fallidas se reflejan en mayores tasas de interés y exigencias más altas para todos los usuarios del sistema.
SEMANA: ¿Qué mecanismos contempla la legislación para evitar el uso indebido de la insolvencia como una forma de eludir obligaciones financieras?
Natalia Cuberos: la legislación y el sistema institucional contemplan varios mecanismos de control:
Requisitos objetivos de cesación de pagos: el deudor debe demostrar incumplimiento de dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, representando al menos el 30% del pasivo total, lo que busca filtrar a quienes realmente se encuentran en crisis.
Restricciones temporales para nuevas solicitudes: quien cumpla un acuerdo solo puede solicitar un nuevo proceso transcurridos 5 años; quienes se beneficien de la mutación a obligaciones naturales deben esperar 10 años; y a quienes se les niegue ese beneficio, 15 años.
Herramientas de objeción para acreedores: la Ley 2445 reforzó las herramientas para que los acreedores objeten deudas y soliciten pruebas dentro del proceso.
Declaratoria de fracaso de la negociación: si se evidencian conductas fraudulentas, el acreedor puede solicitar que se declare el fracaso del acuerdo, derivando en liquidación patrimonial del deudor.
SEMANA: ¿Está preparado el sistema de conciliación e insolvencia del país para atender una cifra récord de solicitudes sin afectar la seguridad jurídica de deudores y acreedores?
Natalia Cuberos: Actualmente, el sistema enfrenta desafíos importantes de capacidad operativa. El aumento en el número de procesos puede implicar demoras en los trámites y dificultar la construcción de acuerdos. La agilidad y profundidad de las negociaciones pueden verse comprometidas.
No obstante, la Ley 2445 introdujo herramientas para fortalecer el sistema y ordenó al Gobierno Nacional garantizar capacitación permanente a notarios y conciliadores y reglamentar las exigencias de infraestructura técnica.
