Fueron varios los reclamos que hizo el juez 40 de control de garantías de Bogotá a la Fiscalía General por los señalamientos que hizo en varias sesiones de audiencia en contra de un grupo de empresarios panameños y nicaragüenses, así como de civiles, que estarían relacionados con el entramado de contrabando y lavado de activos de la empresa Lili Pink.

Para el juez, primero que todo, la fiscal no explicó “de manera individual” las pruebas que sustentaban la participación de cada uno de los procesados en los hechos materia de investigación. “La sustentación de la delegada fiscal no desarrollaba con la precisión exigida por los artículos 306 y 308 de la Ley 906 de 2004 una cadena argumentativa completa e individual para cada procesado y cada delito”.
“El reproche puntual del juzgado recae sobre la deficiente sustentación realizada por la Fiscalía en esta audiencia”, aseveró el funcionario judicial durante la audiencia que se celebró este 24 de agosto.
Caso Lili Pink: juez hizo fuertes reproches a la Fiscalía General por vacíos en la presentación de las pruebas. https://t.co/f0wz5K8LNE pic.twitter.com/ivF7jXEagU
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El llamado de atención central del despacho judicial no estuvo dirigido a la inexistencia de elementos materiales probatorios dentro de la investigación, sino a la manera como fueron expuestos durante las respectivas audiencias. Para el juez, la Fiscalía presentó información de manera general, sin establecer con precisión qué elemento respaldaba cada hecho, frente a cuál procesado y cómo permitía inferir su participación dolosa en los delitos atribuidos durante la sesión del 11 de julio.
Para el juez, la Fiscalía hizo referencia a elementos de prueba por categorías y resultados globales, pero, en numerosos casos, no identificó el informe, la orden, el autor, la fecha o el documento específico en el que reposaban. Tampoco explicó qué demostraba cada elemento ni cuál era su conexión con el hecho jurídicamente relevante y con la conducta atribuida a cada persona.
“El traslado masivo anunciado al final de la intervención por la fiscal no sustituye la carga oral de presentar y explicar los elementos determinantes de una petición rogada que afecta la libertad de los aquí procesados”, enfatizó el juez de control de garantías.
El juez advirtió que una audiencia de esta naturaleza no puede convertirse en un ejercicio en el que el despacho tenga que revisar miles de documentos para reconstruir la argumentación que correspondía presentar a la Fiscalía. “El volumen de los elementos de convicción no reemplaza la pertinencia ni la explicación de los mismos”.
Las 2.000 importaciones
El juez llamó la atención sobre los señalamientos que hizo la Fiscalía en relación con las dos mil importaciones ficticias, que habrían tenido un valor superior a 75.000 millones de pesos y que estarían relacionadas con varias empresas señaladas como de papel o fachada.
En su intervención, el juez dijo que la Fiscalía ni siquiera presentó una muestra representativa de esas operaciones. No identificó una declaración de importación concreta con número, fecha, mercancía, importador, proveedor, puerto, modalidad, valor o norma presuntamente infringida.
Cofundador de Lili Pink, Max Abadi, dio instrucciones para identificar a las personas que le estaban pasando información a la Dian: "Hay que sacar a esas porquerías". https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/3pO0qnq7Br
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“¿Cuál operación concreta fue irregular? ¿Qué declaración aduanera o norma complementaria se infringió? ¿Qué orden impartió Max para ocultarla y cuál fue el movimiento bancario que correspondió al producto ilícito?”, cuestionó el juez al resolver la petición.
Para el juez, afirmar que uno de los procesados era el verdadero dueño o tenía control empresarial no era suficiente para demostrar su participación dolosa en cada uno de los delitos.
Una observación similar hizo frente a otro de los procesados, respecto de quien la Fiscalía acreditó sus cargos y capacidad para aprobar pagos, pero no identificó cuál habría sido el pago ilícito, su beneficiario, causa, factura, fecha, trazabilidad o la instrucción mediante la cual habría intervenido en la conducta investigada.
“Ser representante o gerente no demuestra automáticamente el delito”, agregó.
El juez de control de garantías también cuestionó la argumentación construida alrededor de las denominadas empresas de papel o fachada, término que fue recurrente a lo largo de la imputación y de la solicitud de medida de aseguramiento privativa de la libertad.
La fiscal del caso había señalado que, en algunas verificaciones físicas, se encontraron un lote baldío, una bodega vacía y una vivienda. Para el despacho, esos hallazgos podían constituir señales de alerta, pero no permitían concluir, por sí solos, que una sociedad fuera una empresa fachada o que todas sus operaciones hubieran sido simuladas.
“Por sí sola no basta para concluir de manera definitiva que una sociedad es fachada ni que todas sus operaciones celebradas por ellas fueron simuladas”, indicó el juez.
La Fiscalía reveló un video clave que mostraría cómo Lili Pink cambiaba las marquillas de productos importados de China para presentarlos como “hechos en Colombia”. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/WlRFal4L3v
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Por esto, enumeró información que, a su juicio, debía haberse relacionado con esa conclusión: sedes alternas, empleados, activos, contratos, inventarios, contabilidad, declaraciones, capacidad financiera, beneficiario final y trazabilidad de las ventas.
Y lanzó otro llamado de atención sobre la responsabilidad individual: “Ser constituyente, secretario de la Asamblea, apoderado, tesorero, representante, empleado o gerente no demuestra automáticamente que la persona conocía la falta de operación, la simulación concreta o el propósito delictivo”.
El despacho sostuvo que actividades como pagos, transferencias bancarias, importaciones, compra de divisas, declaraciones tributarias, contratación, almacenamiento o recepción de contenedores son, en principio, actividades propias de empresas legalmente constituidas.
Por eso, la Fiscalía debía demostrar cuál fue el momento en que esas actividades dejaron de responder a un objeto lícito y se transformaron en instrumentos para cometer delitos. “La Fiscalía debería acreditar, al menos de manera esencial, el punto en el que cada actividad dejó de responder a ese objeto lícito y se convirtió en un instrumento del entramado”, reseñó el juez.

El juez no podía reconstruir la teoría de la Fiscalía
Otro de los principales reparos estuvo relacionado con la obligación del juez de decidir a partir de la argumentación presentada por las partes.
El despacho recordó que no podía seleccionar entre múltiples anexos aquellos documentos que eventualmente sirvieran para completar la teoría de la Fiscalía, reconstruir operaciones financieras o establecer por su cuenta el vínculo subjetivo entre los procesados y los delitos. “El juez debe conocer precisamente a través de esa argumentación realizada por la parte cuál evidencia soporta cada paso inferencial”.

“De otro modo, el juzgado tendría que buscar por sí mismo entre numerosos archivos y complementar la petición, lo que desnaturalizaría el carácter rogado de la medida”, agregó.
El juez de control de garantías también descartó que las falencias pudieran ser corregidas recurriendo a lo expuesto en audiencias anteriores, como la formulación de imputación. “No resulta procedente que se pretenda complementar la argumentación de la Fiscalía con lo alegado o sustentado en diferentes diligencias judiciales anteriormente realizadas en este caso”.
Llamadas fragmentadas
El juez cuestionó, además, el uso de interceptaciones telefónicas como fundamento general del riesgo de obstrucción. Según el juez, fueron presentados fragmentos de llamadas sin el audio completo, sin contexto suficiente y sin una identificación sistemática del elemento. “La posibilidad abstracta de comunicarse no demuestra por sí misma ese riesgo”, afirmó.
La Fiscalía argumentó que existía riesgo de no comparecencia por los movimientos migratorios de los procesados y por una supuesta filtración de información que habría provocado la salida del país de algunas personas.
El juez consideró insuficiente esa explicación. Señaló que una salida internacional constituye un hecho objetivo, pero no demuestra, por sí sola, la intención de abandonar definitivamente el proceso: “Una salida internacional es un hecho objetivo, pero no equivale por sí solo al abandono definitivo ni a la voluntad de sustraerse”.
El despacho indicó que era necesario valorar factores como la frecuencia de los viajes, los retornos, la residencia, la familia, los negocios, los permisos migratorios, el conocimiento de la actuación y la conducta procesal.
En este caso, además, encontró elementos que apuntaban en sentido contrario: los procesados tendrían arraigo social y familiar y habrían atendido los llamados de la justicia, incluida su presencia en las audiencias preliminares.
La Fiscalía General presentó recurso de apelación contra esta decisión, enfatizando en la necesidad de que se emita una medida de aseguramiento privativa de la libertad.
