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| Foto: Daniel Reina

JUSTICIA

¿Próximo a pensionarse? Ojo: Consejo de Estado anuncia cambio de planes

El alto tribunal determinó que solo el salario (y no otros factores) será determinante a la hora de calcular la mesada de retiro. El cambio aplica para todos los próximos a pensionarse y para los casos que estén en disputa ya sea administrativa o judicial.

10 de septiembre de 2018

Los empleados contribuyentes de régimen de prima media del país, también conocido como régimen de transición, próximos a alcanzar su pensión, tendrán que rehacer las cuentas y expectativas sobre la soñada mesada de retiro. Un fallo del Consejo de Estado acaba de determinar que únicamente los factores salariales “sobre los que se hayan efectuados los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones” serán claves a la hora de calcular y definir el valor de la pensión a recibir.

Antes de esta determinación ocurría con frecuencia que los empleados en la etapa próxima a presentar sus documentos para pensionarse (mujeres a los 57 años y hombres a los 62) inflaban sus registros anexando todo tipo de rubros con los que la base de liquidación se elevaba. Esas personas variaban así la ecuación y terminaban obteniendo pensiones altas que no se correspondían con el promedio de cotización hecha a lo largo de la vida laboral.

Esa situación ha generado un desequilibrio que tiene en riesgo a todo el sistema. El país gasta anualmente 40 billones de presupuesto nacional para cubrir las mesadas de cerca de 2 millones de pensionados. Lo absurdo es que la mitad de esa gruesa tajada va para solo cerca de 300.000 pensionados que lograron obtener jugosas mesadas las cuales en no pocos casos son mucho más abultadas que los aportes hechos por esos extrabajadores.

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Con este pronunciamiento, la Sala Plena del Consejo de Estado “rectifica la tesis sostenida por la Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia de unificación proferida el 4 de agosto de 2010 que ordenaba la inclusión en el Ingreso Base de Liquidación de todos los factores devengados por el servidor así sobre los mismos no se hubieran realizado aportes o cotizaciones al sistema de pensiones”, señala el comunicado oficial. Justamente en este punto el alto tribunal alude a la práctica implementada los funcionarios públicos que incluían entre sus cuentas para pensionarse rubros como viáticos, gastos de representación y demás rubros que elevaban sus números con las consecuencias señaladas.

La sentencia, con ponencia del consejero César Palomino Cortés, precisó que el nuevo criterio pretende garantizar la debida correspondencia que en un sistema de contribución bipartita debe mantener entre lo aportado, lo que el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera del sistema.

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La Sala Plena advirtió que la aplicación de esta sentencia abarcaría todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial, instaurados a través de acciones ordinarias, dejando a salvo aquellos en los que ha operado la cosa juzgada, así como aquellas pensiones que fueron reconocidas o reliquidadas en el régimen de transición, con fundamento en la tesis que sostenía la Sección Segunda del Consejo de Estado, las que no pueden considerarse como abuso del derecho o fraude a la ley.

Así las cosas, quienes lograron obtener ya su pensión no la verán amenazada ni esta será sometida a una revisión. El fallo aplica sí a futuro, esto es, para quienes tiene la pensión en trámite de liquidación y para quienes ya no son aportantes y están disputando su mesada a través de alguna vía legal.