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La sentencia dejaría en el aire los decretos con que el presidente Duque facultó a la Policía para incautar y destruir la dosis personal de droga en calles y parques.

DEBATE

Cógela suave: la sentencia sobre droga y licor en parques

La Corte Constitucional anuló un par de expresiones del Código de Policía. Pero eso no permite, como algunos han dicho, un libertinaje absoluto para que los borrachos y drogadictos se tomen los parques y escuelas del país.

8 de junio de 2019

A la Corte Constitucional le cayeron rayos y centellas por cuenta del controvertido fallo con el que tumba, en nombre del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la prohibición general de beber licor y consumir drogas en parques públicos. En concreto la alta corporación anuló apartes de artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia, que sancionan el consumo de “bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas” en parques o en el espacio público.

Los magistrados consideran equivocada la justificación de esas normas y su aplicabilidad general. Afirman que las conductas mencionadas no significan per se una amenaza a la tranquilidad y las relaciones respetuosas entre las personas, ni deterioran el cuidado del espacio público.

“No hay relación directa y consecuencial en que el consumo genere daño en la convivencia y el espacio público. Además el Código de Policía tiene otros instrumentos con los que se puede garantizar la tranquilidad sin sacrificar tan intensamente una libertad”, explicó la magistrada Diana Fajardo, ponente del fallo. La jurista puso un interesante ejemplo. Explicó que de acuerdo a la norma derogada sería ilegal que una familia hiciera un picnic en un parque y bebiera una cerveza o una copa de vino. Esa actividad no afecta la convivencia ni daña el espacio público, e incluso si se presenta algún incidente o descontrol la Policía está facultada para intervenir. “Pero no porque hayan consumido algo sino porque agredieron a una persona”, argumentó Fajardo.

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La decisión de la corte parece haber dejado en el aire el decreto que expidió el presidente Iván Duque en enero pasado con el cual facultó a la Policía para incautar dosis personales de droga y destruirlas, salvo que el portador tuviera una prescripción médica justificadora. La opinión aplaudió la medida en general como un instrumento concreto de lucha contra el microtráfico en parques, calles y entornos escolares. Pero desde ese momento salió a flote la contradicción de un país en que el consumo de la dosis personal de droga es legal al tiempo que no lo es portar esa dosis en la vía pública o consumirla fuera de casa. Se sabía que una vez el asunto llegara a la Corte Constitucional la contradicción sería protuberante.

Precisamente uno de los primeros en reaccionar frente a la decisión de los magistrados constitucionalistas fue el presidente Duque: “Acato y respeto los fallos, pero no voy a descansar un solo minuto para cerrar las ‘ollas’ de microtráfico y liberar los parques y los entornos escolares de la droga”. A su turno, Álvaro Uribe aseguró que la corte estaba estimulando el consumo de sustancias nocivas, lo cual representa un peligro para la sociedad. La sentencia es tan impopular que incluso logró poner de acuerdo al uribismo con Claudia López. Ella –en campaña por la alcaldía– dijo que las decisiones de la corte parecen lejanas e incomprensibles frente a la realidad de las ciudades como Bogotá, “inundadas de ollas y narcotraficantes al acecho de nuestros niños y jóvenes”.

Sin embargo, vista con serenidad, la decisión de la Corte Constitucional no tiene el alcance tremendista que le están dando. De momento solo se conoce la decisión por la rueda de prensa y el comunicado pues como siempre y lastimosamente, el texto de la sentencia tardará unos meses. Aun así está claro que el Código de Policía tiene 243 artículos y que la decisión de la corte atañe solo a dos, artículos 33 y 140, los cuales modifica parcialmente. No es cierto, por ejemplo, que con la decisión los jíbaros o expendedores puedan merodear libremente cerca a escuelas y colegios.

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El mismo código de convivencia faculta a los alcaldes y concejos municipales para reglamentar perímetros, horarios y otras condiciones que blinden a las escuelas o colegios del consumo de sustancias, y de negocios como bares y demás actividades que afecten el entorno educativo. Y las medidas correctivas pueden ir desde multas hasta el cierre del lugar. Así mismo, sigue en pie la posibilidad de que las autoridades impartan sanciones frente a actividades en vía pública o en privado que “perturben o afecten la tranquilidad de las personas”. De esta forma, por ejemplo si un ciudadano protagoniza una riña o un desmán la Policía puede intervenir, sin importar si el sujeto está embriagado, drogado o si acaba de jugar un partido de fútbol.

Solo un magistrado se apartó de la decisión mayoritaria de sus colegas de la Corte Constitucional. La sentencia causa tanta polémica que logró poner de acuerdo a Álvaro Uribe con Claudia López, exsenadora y candidata a la Alcaldía de Bogotá.

Con su sentencia la corte reafirma la línea jurídica con que desde la década del noventa trazó una frontera entre el poder del Estado y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, aun cuando este implique un daño a sí mismo. La corte dijo el jueves que el lío no está en los consumidores sino en el comportamiento inadecuado de cualquier persona y que solo esto último debe ser objeto de castigo.

Pero mucho va de ideal normativo a las situaciones reales en las calles y espacios públicos día a día. Por eso el ejemplo de la magistrada Fajardo sobre una familia en una tarde de picnic luce limitado a esa postal. Pero otra cosa muy distinta significan las decenas de combos o parches de muchachos de rumba con trago, o metiendo droga en el mismo espacio en que los niños van a jugar.

Esto resulta inadmisible para cualquier padre de familia e incluso para muchos consumidores sensatos. Frente a la sentencia de la corte el colectivo Échele cabeza –que se dedica a agitar el debate sobre las implicaciones de consumir y el derecho a la autodeterminación– dijo que los usuarios de sustancias psicoactivas tienen el deber de demostrar que el consumo no está relacionado con actos delictivos o que afecten la convivencia. “Invitamos a los consumidores a no dar papaya y mostrar finura frente a esta decisión”, dice su comunicado en clave de lenguaje juvenil.

Una cosa es una familia de picnic en el parque y otra muy distinta decenas de muchachos de rumba y metiendo droga en el lugar donde juegan los niños.

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El grueso del debate se ha instalado en el punto de quién debe prevalecer en el uso de los parques ¿los niños y las familias o los consumidores? Sin embargo, el planteamiento de la corte en el fondo tiene mucho más calado. El máximo tribunal señala en su comunicado que los apartes en cuestión del Código de Policía son un reflejo local de las tensiones que los países enfrentan ante dos realidades simultáneas. Por un lado, el Estado tiene obligación de luchar contra las drogas y el crimen organizado, generalmente con políticas públicas de carácter represivo. Pero al mismo  tiempo, también tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos de todas las personas. Frente a ese dilema no caben respuestas absolutas.

En la parte menos comentada de la decisión la corte llama a la “regulación”. Los magistrados dicen que la respuesta al dilema no es elegir una de las dos obligaciones, sino armonizar el cumplimiento de ambas. Para eso se requieren medidas tan proporcionales como razonables que hagan real la convivencia. El Código de Policía también contiene el mensaje de que “todas las personas caben en el espacio público”.

Échele cabeza lanzó la idea de señalar y reservar un punto del parque con una planta de marihuana para que solo allí, a prudente distancia del entorno general, los consumidores hagan lo suyo sin interferir en la vida de los demás. Por otra parte, no deja de ser una paradoja que Gloria Ortiz y Diana Fajardo, dos serias magistradas y madres de familia, informaron sobre el controvertido fallo de la corte. Nadie quiere lidiar con problemas de uso de drogas pero se trata de una realidad inatajable –así como el consumo recreativo– y hay que buscar mecanismos de regulación.  

El escudo de Colombia tiene en su emblema solo dos palabras: “Libertad y orden”. Parecen conceptos complementarios pero tratar de juntarlos en la práctica se parece a hallar la cuadratura del círculo. De eso se trata este debate.