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¿Decreto que sacará el gobierno podrá desactivar la bomba social en cárceles?

Tras el amotinamiento concertado que dejó 25 reclusos muertos, los detenidos dicen que el gobierno no está actuando ante el peligro del coronavirus y el Colegio de Abogados Penalistas hace recomendaciones.

25 de marzo de 2020

Los 123.000 presos que pasan sus días en las cárceles del país están a la expectativa de que el gobierno de a conocer el decreto con que se tratará de aliviar la compleja situación que afrontan: la característica de todas las prisiones de colombia es su alto nivel de hacinamiento y el nuevo coronavirus –cuya dimensión es de pandemia– tiene su mayor fortaleza en la fácil propagación que logra en grupos humanos próximos, como familias o equipos de trabajo.

El hacinamiento es el más propicio de los escenarios para que la epidemia se extienda. Ese es el temor de miles de presos. Y en parte esa angustia –además de ciertos intereses netamente delincuenciales– impulsó un plan concertado de amotinamiento que se dio en una decena de cárceles el pasado sábado. El saldo trágico, como se sabe, fue de 25 reos muertos, 23 de estos fueron abatidos por guardias del Inpec de la cárcel La Modelo , donde se dio la revuelta más violenta.

La ministra de Justicia, Margarita Cabello, dio un parte de tranquilidad al señalar que el covid-19 no ha llegado a ninguna cárcel y que se están tomando medidas para evitarlo. Que no hay casos en las celdas es cierto pero también lo es que se trata de una situación temporal.

El Ministerio de Salud anunció este martes que, la cifra de contagiados en Colombia llegó a 378 casos, siendo la capital del país la ciudad con más contagios, al llegar a 120 reportes. Y según lo informó el director de la políciía, el general Óscar Atehortúa entre los contagiados se encuentran tres policías activos y cuatro más que hacen parte de la reserva. El virus continúa avanzando y más pronto que tarde se filtrará en guarniciones castrenses y cárceles, de ello no hay duda.

Desde que se conoció del primer caso de covid-19 en Colombia, el pasado 6 de marzo, abogados penalistas y expertos infectólogos han solicitado al gobierno la activación de una “emergencia carcelaria” que permita sacar a los presos de baja peligrosidad a detención domiciliaria para así mejorar las condiciones de las prisiones.

De momento el gobierno ha decretado la emergencia en términos generales, pero sigue pendiente el paso crucial de expedir un decreto que precise qué detenidos y en qué condiciones podrán salir. En síntesis se reclaman medidas preventivas, acciones que se anticipen a la llegada del virus a las celdas. El gobierno está a punto de dar ese paso.

El director del Inpec, el general Norberto Mujica, ha salido a explicar que en las principales cárceles se están tomando medidas como reservar ciertos espacios en caso de que se requiera usar el aislamiento intramural por el coronavirus. Así mismo el director ha informado que las medidas de higiene se han redoblado y que la emergencia carcelaría le permitirá contar con recursos para conseguir los insumos que sean necesarios a fin de prevenir la llegada del virus. Pero sus críticos dicen que esas medidas son insuficientes y que hay que descogestionar las prisiones cuanto antes. 

El Colegio de Abogados Penalistas de Colombia ha liderado la petición. En varios comunicados han señalado que la medida se requiere con urgencia y en un nuevo pronunciamiento están señalando varias recomendacioones. Los  litigantes arrancan recordando que la situación carcelaria del país, tal como lo ha dicho la Corte Constitucional, es un “estado de cosas incostitucionales”. Esta es la denominación que ha usado el alto tribunal para señalar problemas estructurales (como el desplazamiento forzado), que requieren de todo el empeño del Estado para resolverlo.

Al respecto, el Colegio señala que la excepción inconstitucional “se volvió la normalidad en Colombia, con un total, a la fecha, de 123.480 personas privadas de la libertad (86.581 condenados y 36.620 sindicados), una sobrepoblación de 32.075 personas y un hacinamiento promedio de 35.09 por ciento, y que en algunos patios de establecimientos puede llegar al 500 por ciento”.

En concreto los penaliastas le presentan al Ministerio de Justicia cinco punto a considerar a fin de que el decreto responda adecuadamente a la problemática. Son estas:

  1. Todos los privados de la libertad mayores de 60 años o que padezcan enfermedades que aumentan la probabilidad de complicaciones y muerte en caso de infección por covid-19 (cardíacas, pulmonares, renales, inmunosupresivas, hepáticas y pacientes en tratamientos de oncología, diálisis renal o terapia de reemplazo renal) deben ser enviados a prisión domiciliaria. Esto siempre y cuando no estén procesados o no hubieren sido condenados por delitos de lesa humanidad, con menores de edad víctimas y sexuales.
  2. Se debe modificar el artícuilo 38G y 68A del Código Penal y el Parágrafo del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, para que solamente se prohiban los subrogados penales y beneficios cuando se trate de delitos de lesa humanidad, con menores de edad víctimas y sexuales.
  3. Se debe conceder la prisión domiciliaria a quienes hayan purgado la mitad de su condena, con las únicas excepciones de delitos de lesa humanidad, con menores de edad víctimas y sexuales.
  4. Los jueces de garantías deben revisar todos los casos en que estén vencidos los términos procesales o el término máximo de la medida de aseguramiento, oficiosamente o por petición de la Fiscalía General de la Nación, Ministerio Público o Defensa, y ordenar la libertad o la sustitución por medidas no privativas, según corresponda.
  5. En la actualidad hay 30.131 privados de la libertad condenados a penas inferiores a 5 años (27.097 hombres y 3.034 mujeres), debiéndose otorgar la suspensión condicional de la pena a los condenados a menos de 4 años, con las únicas excepciones de delitos de lesa humanidad, con menores de edad víctimas y sexuales.
  6. Los cupos que queden con ocasión de los beneficiados con las medidas anteriores, se deben distribuir de tal forma que solo un centro carcelario por departamento o municipio (en los casos en los que exista más de uno) quede con cupos para recibir a los nuevos condenados, quienes no deben tener contacto con los internos antiguos.

Los abogados consideran que si el decreto que prepara el gobierno no contempla esas observaciones servirá de poco. Los litigantes también hacen un llamado para que el gobierno también incluya entre la población favorecida con la medida que prepara a los menores de edad privados de su libertad con medidas de protección a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, “deben ser beneficiarios de las medidas de prevención y contagio de covid-19, bajo similares parámetros a los planteados”

Finalmente, el Colegio de Abogados reitera que lo clave es tomar estas medidas antes de que se presente el primer caso en las cárceles del país. En los últimos días la ministra de Justicia ha estado trabajando en los detalles del decreto, el cual deberá ser firmado por el Presidente Iván Duque y sus ministros para poder implementarse. En las próximas horas el país conocerá el documento.