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| Foto: Archivo particular

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La resurrección de la Semana Santa en Pamplona

Un nuevo fallo del alto tribunal permitirá que este evento reciba financiamiento del Estado, siempre y cuando esté dirigido a la promoción de actividades seculares. Con ello, Pamplona queda en igualdad de condiciones que las fiestas de Envigado, Popayán o Tunja.

1 de febrero de 2019

La Corte Constitucional tuvo su primera Sala Plena de 2019 la semana pasada y allí decidió un asunto de gran interés popular en pueblos y ciudades de profunda vocación católica como lo son Pamplona (Norte de Santander), Popayan, Tunja o Envigado. ¿Debe el Estado asignar partidas para que en esos municipios se celebre la Semana Santa? ¿Son esos eventos expresiones culturales o religiosas? ¿Tienen los católicos ventajas sobre otras organizaciones religiosas a la hora de conseguir apoyo del Estado? Los magistrados deliberaron en torno a estos y otros muchos interrogantes que se desprenden de una larga batalla judicial en la que unos creen que en la celebración de la Semana Santa no debe haber plata del erario y otros opinan que sí.

El asunto llegó a la Corte Constitucional por cuenta de dos demandas. En una se acató el artículo 8º de la Ley 1812 de 2016 que declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa en Envigado, Antioquia; y otra se señaló de inconstitucional el artículo 5º de la Ley 1645 de 2013 que decreta las procesiones que se realizan en el municipio de Pamplona también como patrimonio cultural de la Nación.

En este último caso la decisión de la alta Corte le estaría mandando un salvavidas a las fiestas de Pamplona que se habían quedado sin la financiación pública desde 2016 tras una primera demanda contra un artículo que permitía el uso de recursos públicos para la gestión de la celebración de Semana Santa y que fue declarado inexequible.

Con una votación dividida, la Corte Constitucional sacó en 2016 un fallo que puso a padecer las celebraciones de Semana Santa en todo el país. En ese entonces, los magistrados del alto tribunal tumbaron el Artículo 8º que permitía que el municipio de Pamplona pusiera recursos para financiar su fiesta sagrada. 

“A partir de la vigencia de la presente ley, la administración municipal de Pamplona estará autorizada para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley. “- dice el Artículo 8º.


Desde entonces, el argumento del Estado laico apareció como una amenaza para varias manifestaciones religiosas en Colombia. Esta línea jurídica no tardó en tocar otras de las celebraciones más concurridas como la de Tunja y la de Popayán. La discusión de la imparcialidad que deben tener las entidades del Estado frente a los cultos religiosos alentó un pronunciamiento del Consejo de Estado que puso fin a la celebración del tradicional Te deum, en la Catedral Primada de Colombia, que antecede la celebración del 20 de julio. Incluso, irrumpió la propia casa de la Corte Constitucional ya que a espaldas de donde se sientan los magistrados a tomar las decisiones más importantes de la justicia cuelga un Cristo crucificado. Un judicante les pidió retirarlo mediante derecho de petición. 

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El efecto de este pronunciamiento se extendió al punto de que se llegó a especular que había comenzado el fin para la fiesta religiosa más importante para los católicos. No obstante, después de meses de estudio, el alto tribunal lanzó una interpretación reconciliadora. En los casos de Tunja y Popayán se aferraron al carácter cultural que tienen estas celebraciones con el fin de no condenarlas a su desparición. De modo que abrieron la puerta para que los municipios pudieran continuar inyectando recursos siempre y cuando estuvieran dirigidos a las actividades seculares que hay alrededor de estas fechas. 

El único caso que se había quedado por fuera era Pamplona. Y una nueva demanda instaurada por los hermanos Pedro Hernán y Jesús Alipio Osorio Cano fue la oportunidad para que se diera un nuevo pronunciamiento. En 2016, la corte tumbó el artículo octavo que permitía el uso de recursos públicos para la celebración de Semana Santa. En el nuevo estudio, analizaron el alcance del artículo quinto, que declara "a la Arquidiócesis de Pamplona y al municipio de Pamplona como los creadores, gestores y promotores de las Procesiones de la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander".

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Los motivos de la demanda fueron los mismos: una presunta falta de separación entre Estado e Iglesia católica, igualdad entre las iglesias y el pluralismo religioso.

Este municipio del Norte de Santander es reconocido por su turismo religioso. Pamplona cuenta con más de 10 edificios religiosos, entre iglesias, capillas, museos y casas curales. En 2013 su celebración de Semana Santa, con un especial énfasis en las procesiones, fue declarada Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación.

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De modo que el alto tribunal analizó todos estos detalles para declarar exequible este aparte al considerar que los entes territoriales sí pueden ser creadores, gestores y promotores de actos que tengan valor cultural o turístico para las regiones. Solo por esta vía, la Semana Santa de Pamplona podrá recibir apoyo tanto en lo financiero, como en divulgación o en lo logístico. El alto tribunal asegura que hay muchos elementos no religiosos que están asociados a esta celebración de Semana Santa, por ejemplo, festivales musicales, actividades turísticas, que se traducen en un impulso económico para la región.

Este miércoles, los magistrados también dejaron claras estas mismas reglas para la celebración de Semana Santa en Envigado. Sin embargo, el caso de Pamplona fue clave porque tuvo que superar el peso de su propia cruz para que su situación se equiparara a la de las demás fiestas de Semana Santa en el país.