El profesor Eloy García es un sabio de la tribu. Se trata del maestro de derecho constitucional de varias generaciones de abogados en España y América Latina y del catedratico de la Universidad Compultense de Madrid que ha formado a centenares de juristas, incluidos decenas de magistrados de las altas cortes en Colombia en los últimos años. También es el editor del libro de Egon Zweig, La teoría del poder constituyente, que el presidente Gustavo Petro recomienda leer.
García es un invitado obligado de cada encuentro de las jurisdicciones en Colombia. Conoce tanto el país y ha hecho tantos aportes a su jurisprudencia que hace unos años recibió la nacionalidad colombiana. Por eso, no le gusta mucho que lo citen como un “jurista español”.
El profesor escribió un texto para SEMANA sobre la discusión del momento en la Corte Constitucional: la emergencia económica. Esta es una semana definitiva para esa discusión. El magistrado ponente, Carlos Camargo Assis, pidió la suspensión provisional del decreto.

En un documento de 86 páginas, el magistrado aseguró que la Corte Constitucional debe tomar esta decisión sobre el estado de emergencia por su “manifiesta incompatibilidad con el texto constitucional y los efectos irreversibles que ocasionan”.
“Colombia cuenta con una Constitución robusta pensada en 1991, en buena medida para superar una serie de situaciones arbitrarias y anómalas del pasado, entre las que se cuenta la reiterada sustitución del Gobierno de la norma por el régimen de la excepción. En el anterior modelo de la Constitución de 1886, se había extendido en la vida política el hábito de acompañar los mandatos presidenciales de una disposición de emergencia en la que pretextando la excepcional gravedad de la situación nacional se autorizaba al Ejecutivo a gobernar por decreto durante un año, plazo que el Congreso convenientemente mediatizado, iba prorrogando sucesivamente hasta cubrir la duración casi total del cuatrienio presidencial.
“El resultado fue que lo excepcional ―la emergencia― se hizo habitual y la norma constitucional ―el derecho― terminó por convertirse en excepcional; el decreto de creación presidencial reemplazaba en la realidad efectiva de la política al derecho de creación constitucional.

“A todo eso vino a poner fin definitivamente la actual Constitución con los artículos 213, 214 y 215 que, si bien, recogen la posibilidad de la emergencia también la constitucionalizan. Es decir, en el texto de 1991, la emergencia queda férreamente anclada dentro de la Constitución y sujeta a tiempos y procedimientos definidos por ella, que no sustituyen la presencia ordinaria del derecho, sino que procuran únicamente apuntalarlo en momentos de excepcional gravedad, facilitando que se puedan adoptar medidas efectivas para el restablecimiento de la legalidad ordinaria.
“De otro modo, desde 1991 en Colombia, la emergencia es una excepción destinada a restablecer la ley, no un orden aconstitucional paralelo establecido para gobernar por fuera de la Constitución.
“O para explicarlo todavía más claro, en la Constitución política de 1991 la emergencia está al servicio de la Constitución y no la Constitución al servicio de la emergencia, porque la regla es el Estado de derecho: el gobierno de las leyes y no el gobierno de los hombres.

“Desconocer este postulado equivale a ignorar el principio básico que preside la vida constitucional colombiana, y significa convertir la Constitución en una excusa para que el gobernante actúe como lo que la literatura política clásica llamaba un sátrapa o un sultán: un déspota disfrazado que se sirve de las forma de la Constitución para destruir sus fondos materiales, la división de poderes y la democracia.
“Dicho esto y para entender cómo funciona la Constitución en lo que se refiere al Decreto 1930, dictado el pasado 22 de diciembre de 2025 por el presidente que declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, por el término de treinta días, hay que tener presentes al menos tres datos.
“Uno, que si bien la declaración del estado de emergencia compete al presidente con la firma de todos los ministros, le corresponde a la Corte Constitucional ―que debe ser notificada al día siguiente de la expedición del decreto― el solo y exclusivo derecho a conocer la constitucionalidad de esa declaración. Esto es que el propio artículo 215 atribuye a la Corte la tarea de apreciar la constitucionalidad de la medida, mientras que las facultades del Ejecutivo quedan estrictamente limitadas a proclamar la emergencia.
“El Gobierno, pues, declara la emergencia, pero esa declaración se somete automáticamente al criterio de la Corte, que resulta definitivo y por tanto inapelable.
“El Constituyente primario, seguramente temeroso de que se reprodujera la situación del pasado y desconfiando del criterio del Ejecutivo, atribuye expresamente a la Corte Constitucional el cometido de verificar la pertinencia o no de la constitucionalidad del Decreto 1930 y, la configura como una obligación indeclinable hasta el extremo que la propia Corte deberá autoproponerse la cuestión si no lo hiciera el Ejecutivo.

“No puede ser más terminante. En este punto final, el artículo 215 de la Constitución se aparta del criterio operado por otras muchas constituciones y hace residir en un órgano colegiado y neutral, en el sentido de no partidista, como es la Corte la apreciación de la corrección de la medida de emergencia. El control de la constitucionalidad de la emergencia es un atributo normal de la Corte Constitucional y no el resultado de un conflicto entre órganos del Estado.
“Dos, la Constitución requiere que el juicio resulte inmediato como corresponde a la gravedad de la situación. Aunque no impone plazo expreso para que la Corte se pronuncie, se sobreentiende claramente que si se le somete de manera urgente una cuestión de por sí urgente, es para que se exprese también con la máxima urgencia apreciando su constitucionalidad de manera directa. Y eso significa además plantearse ipso facto el núcleo central de problema: ¿existe emergencia económica?

“Todo lo demás huelga en este momento inicial del enjuiciamiento del Decreto 1930, porque se trata de determinar si existe fundamento económico suficiente para justificar la declaración de emergencia y si esa pieza central sobre la que se soportan todos los demás decretos posteriores dictados por el Gobierno falta porque es inconstitucional, también lo son necesariamente todos ellos.
“Tres, para medir ese fundamento y argumentar su fallo, la Corte deberá recabar todos los informes periciales oportunos en materia económica-financiera para conocer la emergencia, pero además deberá hacerse dos preguntas:
“¿Pudo el Gobierno encontrar otra vía jurídicamente menos costosa que exija menos sacrificio de la legalidad constitucional ordinaria construida en cooperación con el Parlamento, para obtener el mismo fin que ahora pretende? Tal vez acudiendo al acuerdo con el Congreso.
“Y vinculada con ella, la Corte también deberá interrogarse si acaso el Decreto 1930 de 2025 no significa un intento subrepticio de volver a la forma de gobierno de la excepción propio de la Constitución de Reyes, que la Constitución de 1991 quiso desterrar para siempre de Colombia.
“Si así fuera en ambos casos, el deber de la Corte sería declarar la inexequibilidad retroactiva del Decreto 1930, imponiendo al Gobierno la obligación de salir de la emergencia para entrar de nuevo en el derecho. Eloy García, doctor en Derecho".
