IMPUESTOS

Nuevo impuesto al patrimonio golpea a las empresas: A Dios rogando y a la Dian pagando

Este tributo les va a descuadrar la caja a muchas compañías, mientras algunas confían en que la Justicia tumbe la medida. Temor por impacto en competitividad.

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23 de marzo de 2026, 6:43 a. m.
Colombia tiene una larga historia de impuesto al patrimonio bajo distintos nombres y estructuras. Sin embargo, no es una figura tributaria común a nivel mundial.
Colombia tiene una larga historia de impuesto al patrimonio bajo distintos nombres y estructuras. Sin embargo, no es una figura tributaria común a nivel mundial. Foto: ADOBE STORE / GETTY IMAGES

El próximo primero de abril, al menos 6.300 empresas de todos los sectores tendrán que pagar la primera cuota del nuevo impuesto al patrimonio decretado tras la más reciente emergencia económica.

Ese grupo de compañías, que hasta 2024 registraron un patrimonio de más de 10.400 millones de pesos según los reportes de la Supersociedades, deberá retroceder a 2021, la más reciente ocasión en que el país tuvo ese tipo de gravámenes, los cuales han entrado en desuso por todo el mundo.

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El impuesto al patrimonio nació con el propósito de gravar la riqueza acumulada. Surgió buscando equidad: quien más tiene, más contribuye, y se consolidó después de situaciones como guerras mundiales y crisis económicas, en las que los Gobiernos necesitaban recursos urgentes. Sin embargo, desde los años noventa, el impuesto al patrimonio se empezó a desmontar por sus consecuencias no deseadas, como fuga de capitales, dificultad para valorar activos (empresas, arte, etcétera), recaudo bajo versus costo administrativo y competencia fiscal entre países, pues los que querían atraer inversión desactivaban el famoso tributo.

En Colombia, este gravamen ha sido utilizado de manera recurrente y extraordinaria, normalmente cuando el Gobierno de turno ha tenido necesidades excepcionales de financiamiento. Estuvo vigente entre 2004 y 2018 como impuesto a la riqueza, volvió en 2020 y 2021, periodo en el que se concentró en las personas naturales y sentó las bases para que en la primera reforma tributaria de Gustavo Petro, en 2022, lo convirtieran en un impuesto permanente, aunque enfocado solo en las personas, no en las empresas.

Las medidas tributarias emitidas a la luz de la emergencia económica incluyen más impuesto al patrimonio, mayor IVA a licores y cigarrillos, sobretasa a entidades financieras y parafiscal al sector eléctrico, entre otras.
Las medidas tributarias emitidas a la luz de la más reciente emergencia económica incluyen un impuesto al patrimonio para las personas jurídicas. Foto: ADOBE STOCK

No obstante, tras las fallidas reformas tributarias del Gobierno actual, la decisión fue ampliar el impuesto al patrimonio a las personas jurídicas, pero mediante una emergencia económica.

Aunque existe consenso sobre la necesidad de destinar recursos a los departamentos afectados por la ola invernal, en lo que no hay acuerdo es en la forma de conseguir ese dinero, pues puede salir más caro el remedio que la enfermedad.

José I. LópezPresidente de Anif
José Ignacio López, presidente de Anif Foto: PEDRO BAUTE - CRITERIO

Expertos consultados aseguran que con este nuevo impuesto, que tiene una tarifa general de 0,5 por ciento y una diferencial de 1,6 para entidades del sector financiero y empresas que desarrollen actividades extractivas, no solo se golpea a las compañías, sino a la economía en general.

“Colombia atraviesa una crisis de inversión, en la que la formación bruta de capital fijo se ha reducido de manera dramática: en 2015 representaba cerca del 24 por ciento del PIB, y pasó a tan solo 16 por ciento en 2025. Medidas como estas deterioran la competitividad del país en la atracción de capital. Por el contrario, se debe avanzar en diseñar incentivos para la creación de activos productivos, que permitan impulsar el crecimiento de largo plazo”, advierte Anif.

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Este centro de pensamiento calcula que la Dian podría recaudar 6,3 billones de pesos por el impuesto al patrimonio a las empresas, de los cuales 4,1 billones provendrían de los sectores sujetos a la tarifa del 1,6 por ciento y 2,2 billones, de aquellos gravados con la tarifa general del 0,5 por ciento.

Insiste en que, aun cuando ese tributo puede representar en el corto plazo una fuente importante de recaudo, sus costos son mayores. Además, indica que desde el Gobierno no se aclara por qué a unos sectores les van a cobrar más que a otros, lo que puede interpretarse como “una medida de discriminación sectorial”.

¿Cómo va a funcionar?

El patrimonio que se va a tener en cuenta para que una empresa sepa si es sujeto del impuesto es el registrado al primero de marzo de 2026 para personas jurídicas nacionales y al 31 de marzo de 2026 para establecimientos internacionales permanentes y sucursales.

El gravamen aplicará a compañías con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (unos 10.474 millones de pesos). Aplica para empresas de todos los sectores, incluso algunas antes exentas, como las universidades privadas. No obstante, quedaron exentas las del sector salud, las intervenidas por el Estado y las de servicios públicos domiciliarios en los municipios afectados por la emergencia.

Martha ReyesSocia de impuestos de BDO
Martha Reyes, socia de impuestos de BDO. Foto: BDO

El pago se debe hacer en dos cuotas iguales, en abril y en mayo. Si no se cancela a tiempo, se generan intereses moratorios, que son altos, a lo que se suman sanciones por correcciones o inexactitudes.

Martha Reyes, socia de impuestos de BDO, señala que este nuevo impuesto al patrimonio incrementa de manera relevante la carga tributaria efectiva de las empresas. “A diferencia del impuesto sobre la renta, que grava los resultados del ejercicio, este tributo recae directamente sobre el capital acumulado, es decir, sobre la riqueza ya formada por la empresa, independientemente de que en el año 2026 se generen utilidades altas, bajas o incluso pérdidas. Esto implica que el impuesto debe pagarse aun cuando la empresa no tenga liquidez suficiente derivada de su operación corriente”.

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Enfatiza que la mayor carga tributaria para las empresas se evidencia en una estructura impositiva que ya incluye el impuesto sobre la renta corporativa, posibles sobretasas, impuestos territoriales (como industria y comercio) y otros gravámenes sectoriales.

“Es un desestímulo para que empresas nacionales e internacionales incrementen su inversión en el país”, añade Sebastián Correa, socio de Serrano Martínez CMA. En su concepto, si bien se sube la carga efectiva total, hay ciertos sectores muy intensivos en activos que son más afectados. Entre ellos, el inmobiliario, el de energía y, en general, el de infraestructura.

Sebastián CorreaSocio de Serrano Martínez CMA
Sebastián Correa, socio de Serrano Martínez CMA. Foto: SERRANO MARTÍNEZ CMA

“Asimismo, se puede afectar de manera grave la liquidez, pues algunas compañías se enfrentan a un impuesto bastante elevado que les impide cumplir con otras obligaciones”, reitera Correa.

Pese a este contexto, cada vez más empresas apuestan a que la más reciente emergencia económica del Gobierno corra la misma suerte que dos de sus antecesoras. La de 2023, decretada por la crisis humanitaria en La Guajira, fue tumbada por la Corte Constitucional. Y la de 2025, originada tras la fallida ley de financiamiento, permanece suspendida mientras el alto tribunal toma una decisión final.

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Esa expectativa está motivando a numerosos empresarios a darse la pela de pagar una sanción por extemporaneidad, pues en su concepto les saldría más barato que pagar la totalidad del impuesto, que podría caerse.

Por ahora, lo cierto es que esta nueva emergencia por el tema invernal también está demandada y el plazo para comentarios vencía el pasado 10 de marzo. Sin embargo, muchos de los interesados se pasaron de esa fecha, incluido el Ministerio de Hacienda.

“Ahí uno se pregunta dónde está la claridad de la emergencia, pues ni siquiera responden a tiempo. Y, además, en la respuesta tardía del ministerio, lo que hacen es pedir la ampliación del plazo. ¿Eso qué significa? Que no tienen claro por qué hubo una emergencia económica”, asegura Lisandro Junco, exdirector de la Dian.