En el marco de la emergencia económica declarada por las inundaciones y fenómenos climáticos extremos que afectan a ocho departamentos, el Gobierno expidió cinco decretos, entre los que se destaca la creación de nuevos tributos, como el impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas y sociedades de hecho con patrimonio líquido igual o superior a poco más de 10.000 millones de pesos.

La tarifa general será del 0,5 %, aunque ascenderá al 1,6 % para entidades financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa y empresas del sector extractivo, entre otras. El gravamen se pagará en dos cuotas iguales, el 1.º de abril y el 4 de mayo de 2026, y sus recursos se destinarán exclusivamente a atender la emergencia.
El conjunto de decretos también incluye medidas para agilizar la compra y el saneamiento de tierras y la reubicación de comunidades afectadas; habilitar la contratación directa y adiciones contractuales sin los límites habituales; garantizar la continuidad del Programa de Alimentación Escolar —incluso con raciones en casa—; establecer líneas de crédito para el sector agropecuario y adoptar disposiciones ambientales, como un aporte adicional del 2 % sobre las ventas a generadoras eléctricas y ajustes obligatorios en la operación de represas.

La decisión del Gobierno ha generado distintas reacciones. Una de ellas es la del Consejo Gremial Nacional. En un pronunciamiento, el llamado “gremio de gremios” apoya que se tomen medidas urgentes que permitan atender la crisis, pero expresó su rechazo al uso del estado de emergencia invernal como vehículo para introducir medidas que, “lejos de estar estrictamente orientadas a conjurar la crisis, introducen modificaciones estructurales en materia tributaria, ambiental, financiera, operativa y sectorial”.
A su juicio, estas decisiones exceden el carácter transitorio que la Constitución otorga a los estados de excepción y desbordan el ámbito propio del debate y trámite legislativo ordinario.

“La seguridad jurídica, la separación de poderes y la confianza legítima no son principios retóricos; son pilares del orden constitucional y del desarrollo económico. La imposición de cargas sobre ingresos brutos, la creación de tributos extraordinarios, la alteración de compromisos contractuales y la modificación de condiciones regulatorias estructurales, por ejemplo, como la reforma a la jurisdicción agraria, bajo la figura de emergencia, constituyen un precedente institucional de máxima gravedad”, señaló el Consejo Gremial, que reiteró su solidaridad con los departamentos afectados por la emergencia invernal y con todos los colombianos que atraviesan grandes dificultades por esta calamidad.
Agregó que la inversión en Colombia exige reglas claras, previsibles y estables. “Cuando el marco normativo puede alterarse de esta forma, el mensaje es inequívoco, y es que: el riesgo institucional aumenta y la confianza disminuye”, afirmó y dijo que es necesario que el Gobierno nacional comparta de manera transparente los costos estimados de la emergencia y explique con detalle qué gastos exceden lo presupuestado por la Nación para 2026.
“El Consejo Gremial Nacional reconoce la necesidad de atender con responsabilidad los efectos de fenómenos climáticos y sociales. Insistimos en nuestro llamado al respeto estricto de los límites constitucionales del estado de excepción y a la defensa del equilibrio institucional. La estabilidad jurídica no es un interés sectorial, sino un activo estratégico de la Nación”, puntualizó en su pronunciamiento.
“Gravar el patrimonio es gravar la capacidad de invertir”
Por su parte, la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas (ACP) señaló que la propuesta de establecer un impuesto al patrimonio para las personas jurídicas, particularmente con una tarifa diferencial del 1,6 % para el sector minero-energético, amerita un análisis técnico detallado sobre sus efectos en inversión y competitividad.
“El sector de hidrocarburos opera bajo ciclos de inversión de largo plazo. Gravar el patrimonio es, en esencia, gravar la capacidad de invertir. El país necesita equilibrio: recaudo hoy, pero inversión y crecimiento mañana”, señaló Frank Pearl, presidente ejecutivo de la ACP.

Explicó el gremio que, a diferencia del impuesto de renta, que grava utilidades, el impuesto al patrimonio se aplica sobre los activos acumulados, independientemente de los resultados financieros del periodo. En la práctica, esto implica que se paga incluso cuando no hay utilidades, afectando directamente la liquidez destinada a inversión, mantenimiento y desarrollo de nuevos proyectos.
“Decisiones tributarias de esta naturaleza deben evaluarse considerando su impacto en la inversión futura, la reposición de reservas, la sostenibilidad de la producción y, en consecuencia, en aspectos fundamentales para el país como el empleo, las regalías, los ingresos fiscales y la seguridad energética”, concluyó.