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| Foto: Revista Semana

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La JEP niega la extradición de Jesús Santrich a Estados Unidos y ordena su libertad

La conclusión de los magistrados de la JEP es que el exjefe de las Farc no será entregado a la justicia estadounidense pues está amparado por la garantía de no extradición y porque las pruebas no permiten evaluar la conducta ni establecer la fecha precisa de los supuestos hechos.

15 de mayo de 2019

Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz acaban de proferir una decisión que tendrá implicaciones internacionales y generará una inmensa polémica nacional: impedir que el exjefe de las Farc, Jesús Santricht, sea entregado a la justicia estadounidense que lo reclama por supuestamente liderar una conspiración para exportar cocaína a ese país. Santrinch, quien depuso las armas en el marco del proceso de paz, fue capturado por la Fiscalía “con fines de extradición” en abril de 2018 y desde entonces aguardaba a que la JEP decidiera sobre su pedido de extradición.

Con tres votos a favor y dos en contra la JEP determinó que mantiene la garantía de no extradición que ampara a Santrich. Esta condición –pactada entre el Estado y la extinta guerrilla– blinda a todos los excombatientes de las Farc e implica que ninguno puede ser extraditado por delitos cometidos previos a la firma de la paz. La garantía de no extradición únicamente es revocable cuando se presenten reincidencias o nuevo delitos posteriores a la firma del acuerdo de paz. Este fue precisamente el debate en que estuvo incurso el caso Santrich por más de un año.

Vea en video las reacciones encontradas que provocó la decisión de la JEP de no extraditar a Jesús Santrich y ordenar su libertad

La justicia gringa y la Fiscalía de Colombia argumentaron que los presuntos hechos por los que fue capturado el exjefe de las Farc son posteriores a la firma del acuerdo de paz (noviembre de 2016). A la JEP, por su parte, le correspondía verificar que efectivamente la fecha fuese posterior a ese momento. Y para ello el tribunal de paz solicitó a Estados Unidos copia del expediente y de las evidencias, una solicitud atípica a la luz de trámite de extradición tradicional en el que la justicia colombiana se limitaba a hacer una verificación apenas formal y apegada únicamente a los documentos con que la justicia gringa solicitaba formalmente a un nacional en extradición.

Vea video: El momento en que Santrich es capturado

Primero se dijo que la JEP no tenía competencia para decretar pruebas. El debate de hasta dónde podía ir la JEP en el cumplimiento de su misión de verificar la fecha fue candente. En el Congreso y en los medios de comunicación se dieron argumentos en pro y en contra. Finalmente, la Corte Constitucional, a través de dos fallos específicos sentenció que la JEP sí podía decretar pruebas en función de verificar la fecha para así determinar si levantaba o mantenía la garantía de no extradición.

A esto sobrevino el extravío de la carta de la JEP solicitando a Estados Unidos colaboración. Hubo varios días de polémica porque la misiva, enviada por 4-72, terminó en Panamá. Y finalmente se dio la respuesta negativa de Estados Unidos alegando que la autonomía de su justicia impedía la posibilidad de compartir pruebas que estaban reservadas para el proceso penal en ese país. Fue así que la JEP se vio abocada a tomar una decisión con los pocos elementos disponibles. Y justamente esa situación explica en buena parte la determinación de mantener –en favor de Santrich– la garantía de no extradición.

Pero esa no fue todo. La JEP en su veredicto decidió compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue la actuación de la Fiscalía General dadas las "irregularidades advertidas a lo largo de la providencia". En el auto que resuelve la situación del exjefe guerrillero, los magistrados cuestionaron duramente la actuación de la DEA y señalaron que los agentes adscritos a esa agencia estadounidense habrían delinquiendo en Colombia.

"Respecto a la declaración jurada del agente de la DEA Brian Witek se constataron serias irregularidades, por cuanto la Fiscalía no aportó la solicitud de asistencia judicial que debía tramitar la autoridad extranjera y al responderle a la JEP sobre ese requerimiento, justificó la ausencia de la asistencia judicial y del control judicial de las actuaciones de los testigos cooperantes, argumentando que estos intervinieron como particulares", argumentaron los magistrados durante la lectura de la decisión. 

Sobre la detención

Uno de los puntos más polémicos de la decisión de la JEP tiene que ver con la privación de la libertad de Santrich. Como se dijo, el exguerrillero fue capturado hace más de un año "con fines de extradición" así que la pregunta clave era si ¿al ser negada esa posibilidad la consecuencia es que pierde sentido dicha medida y debe proceder la libertad de Satrich? La respuesta de la JEP fue categórica. No solo ordenó que la Fiscalía disponga la libertad de Santrich sino que es una determinación de efecto inmediato.

Es decir, que aunque la decisión de mantener la garantía de no extradición no está en firme la determinación de que Santrich recobre la libertad sí debe ser acatada desde ahora mismo. 

La Procuraduría se oponía 

La decisión de la JEP riñe con la postura de la Procuraduría. En marzo, a través de un concepto, el ministerio Público le pidió a la JEP enviar el proceso por la solicitud de extradición de Jesús Santrich a la Corte Suprema de Justicia. Para el Ministerio Público, hay los elementos de juicio suficientes para considerar que los hechos, por los que es solicitado por la justicia estadounidense, no se dieron con causa, ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 

El concepto, que no es de carácter obligatorio, también indicaba que no procede la garantía de no extradición para Santrich, debido a que el requerimiento de extradición formulado por Estados Unidos, se refiere a hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final, esto es, el 1 de diciembre de 2016.

La Procuraduría resaltó que en el trámite que adelantaba la JEP no correspondía (ni a la justicia especial ni al Ministerio Público) realizar ningún análisis probatorio que conduzca a determinar la existencia de la conducta y sus circunstancias, el análisis de la adecuación típica o responsabilidad penal. Mucho menos abrir debates contradictorios propios de un proceso judicial ordinario. El Ministerio Público pidió que a la JEP remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que a su juicio sí es la competente para emitir concepto previo a la decisión de extradición.

Basándose en criterios de la Corte Constitucional, la Procuraduría señaló que la extradición es un importante instrumento de cooperación judicial internacional, que tiene como fundamento el interés de los Estados por evitar la impunidad. "El respeto a los mecanismos de trabajo conjunto entre los Estados para combatir el delito, es esencial para fortalecer la justicia", indicó el ente.

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