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La magistrada Paola Meneses se declaró impedida para estudiar impuestos creados bajo la emergencia económica que decretó el Gobierno

La togada argumentó que puede configurarse una causal de impedimento porque su esposo es jefe jurídico administrativo de Ecopetrol, y tiene que evaluar los impactos que pueden acarrear los impuestos a la petrolera.

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29 de enero de 2026, 5:11 p. m.
Magistrada Paola Andrea Meneses
Magistrada Paola Andrea Meneses Foto: Colprensa

El estudio de constitucionalidad de la declaratoria de emergencia económica realizada por el gobierno del presidente Gustavo Petro, en medio de las fiestas navideñas, es una de las prioridades para la Corte Constitucional. Mientras el magistrado Carlos Camargo pidió que se congelaran los efectos tributarios de la medida, su colega, la togada Paola Meneses, se acaba de declarar impedida para abordar la discusión.

Magistrada Paola Andrea Meneses
Magistrada Paola Andrea Meneses Foto: Colprensa

El asunto tiene que ver justamente con los impuestos que se crearon al amparo de esta emergencia económica, entre los cuales está un “impuesto especial para la estabilidad fiscal”, que grava la extracción de hidrocarburos y carbón al momento de la primera venta o su exportación.

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Ese es el motivo por el que la magistrada presentó el impedimento ante la Corte Suprema de Justicia, al advertir que “podría configurarse la causal de impedimento “tener interés en la decisión”, prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991. Esto, porque mi cónyuge, Luis Fernando Lizcano Zea, se desempeña como Jefe Jurídico Administrativo y de Servicios de Ecopetrol S.A.”

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El asunto, señala la carta, es que Lizcano Zea en Ecopetrol “actualmente presta asesoría jurídica y emite conceptos sobre los contratos de la empresa. Esto incluye la evaluación de los impactos que pueden acarrear tributos, tales como los que el Decreto Legislativo 1474 de 2025 creó”.

Por ese motivo, la magistrada advierte que “La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que la causal de impedimento, consistente en tener interés en el proceso, exige demostrar que dicho interés. En principio, observo que estos requisitos podrían cumplirse en este caso”.

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Y explica, para que sea la sala finalmente la que decida si puede o no participar de la discusión que “el interés es especial, pues el control de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 1474 de 2025 necesariamente versará sobre las materias jurídicas respecto de las cuales mi cónyuge asesora a Ecopetrol S.A. Por otro lado, es personal, en tanto la decisión que adopte la Corte sobre los tributos potencialmente influirá en la actividad de Ecopetrol S.A. Finalmente, es actual porque las labores de asesoría jurídica de mi cónyuge son concomitantes al estudio de constitucionalidad”.