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| Foto: Archivo particular

JUSTICIA

La ponencia y el efecto avalancha del caso Arias

La Corte Constitucional se dispone a abrirle el camino al exministro para que su sentencia a 17 años sea revisada. SEMANA revela el proyecto de fallo que tiene el apoyo de las mayorías y que abriría un boquete sin precedentes en la justicia. 

20 de mayo de 2020

Una decisión judicial con profundos efectos políticos podría tener lugar este jueves en la Corte Constitucional. Los nueve magistrados tienen en sus escritorios el proyecto de fallo que repartió la magistrada Diana Fajardo dando respuesta a la tutela del exministro Andrés Felipe Arias. El exministro de Agricultura del gobierno de Álvaro Uribe fue condenado a 17 años de cárcel y, tras regresar extraditado de Estados Unidos, clama porque su caso sea revisado.  

Era un aforado y por esto en junio del 2014 fue condenado en única instancia por el máximo órgano judicial en Colombia: la Corte Suprema de Justicia. Como él, la corte tiene una historia de sentencias de única instancia que suman 232 desde la Constitución de 1991.

Las cosas solo vinieron a cambiar en enero del 2018, cuando un Acto Legislativo creó en el ordenamiento jurídico la doble instancia y la doble conformidad para todos los ciudadanos, principalmente, los aforados. Una reforma que rige hacia adelante y que ahora Arias pide se le aplique retroactivamente ya que su sentencia es previa.  

La magistrada Fajardo pide concederle la tutela a Arias y lo hace con una reiterada advertencia: que la condena inicial fue proferida por funcionarios “competentes y sometidos al ordenamiento constitucional y legal”. En idéntico sentido –señala ella– actuarán quienes eventualmente revisen el caso. 

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Al margen de estas consideraciones que vienen siendo el foco de las entrevistas concedidas por Arias, si la ponencia tiene el respaldo mayoritario como es previsible, esta decisión desataría una avalancha de recursos. Se abriría finalmente la puerta para revisar todas las sentencias condenatorias proferidas por primera vez en tribunales, jueces de circuito o en la misma Sala de Casación de la corte. Además de todas las decisiones de única instancia que han caracterizado al alto tribunal. “Es como si una avalancha se nos viniera encima”, indicó el magistrado Luis Hernández, vocero de la Sala Penal en entrevista con SEMANA. 

SEMANA tuvo acceso al documento que será discutido en la Corte Constitucional y revela las consideraciones más importante que están en juego así como detalles del estudio jurídico que hizo la magistrada Fajardo para llegar a la conclusión de concederle la tutela al exministro.

Fantasma de la prescripción

A pesar de la petición de alguno de sus colegas de incluir el tema de la prescripción en la ponencia, el documento de la magistrada no lo toca. Desde la Sala Penal de la Corte Suprema prevén que al derogar la firmeza de la cosa juzgada el gran peligro es que casos más o menos antiguos cobren vida y de inmediato tengan que ser archivados por prescripción. “Por ejemplo, en todos los de parapolítica que juzgó la corte, quedaría automáticamente prescrita la acción penal y tendrían que archivarse”, alertó Hernández.

Prueba de ello es que la decisión que anticipó la discusión de Arias en la Corte Constitucional ahora tiene a los magistrados corriendo para esquivar la prescripción. Hace un año la Corte Constitucional le ordenó a sus pares de la Suprema conceder la revisión de la sentencia condenatoria a un exconcejal de Gigante (Huila) por falsedad en documento; en la Suprema tienen priorizado el asunto para evitar que prescriba el próximo 7 de junio. En muchos otros casos las cuentas del tiempo no dan ni siquiera para discusión: están claramente prescritos. 

Si los magistrados de la Corte Constitucional no se pronuncian la Sala Penal terminará por pedir aclaración del eventual fallo dado que en el caso Arias también hay riesgos por prescripción. El exministro fue sentenciado por dos delitos: celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros. El primero ya prescribió, lo que reduciría su sentencia automáticamente a 14 años. Aunque el segundo delito, el de mayor gravedad, se podría hacer la revisión, los términos también estarían encima porque podría prescribir en julio del 2021.   

Favorabilidad penal

La discusión de la Corte Constitucional se centrará en la aplicación del Acto Legislativo 01 de 2018, que creó la doble instancia y doble conformidad a todos los ciudadanos, principalmente, a los aforados que eran sentenciados en única instancia por la Corte Suprema. Aunque el Acto Legislativo es reciente, el proyecto de fallo plantea que a Arias se le debe garantizar su derecho a la impugnación aplicando el principio de favorabilidad.

¿Qué significa este principio? Que si la nueva ley es más favorable en relación con la derogada, el implicado podrá acogerse a la que más beneficio le traiga, incluso, si ya está condenado. La discusión de fondo radica en que este principio se creó para evitar que algunas personas pagaran penas de cárcel por tipos penales que con el tiempo fueran declarados inexistentes, como la bigamia o el adulterio. Aplicaba por razones sustanciales relacionadas a la redosificación de la pena o a la tipificación del delito. También se había concedido para asuntos procesales con carácter sustancial.

La ponencia lo que hace es darle carácter sustancial al recurso de revisión, una movida que seguramente será criticada en la Sala Penal dado que la revisión de la sentencia de Arias no es una garantía de que saldrá absuelto o que sus sentencia será disminuida. De hecho, la misma Corte Suprema ha insistido cuando se ha pronunciado en el caso Arias que conceder la revisión por la vía de la favorabilidad a sentencias ejecutoriadas haría que los procesos judiciales en Colombia se volvieran interminables pues para cualquier cambio procedimental a futuro aplicaría el principio de favorabilidad.  

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Pero en la ponente Fajardo no lo  considera así y por ello propone conceder la aplicación de la favorabilidad fundamentada en dos supuestos 1.) Que el recurso que se concede para satisfacer el derecho a la impugnación de la sentencia condenatoria materializa una garantía procesal con alcance sustancial. 2.) Que la condena impuesta al accionante, sin que se hubiera surtido la impugnación, está vigente en la actualidad.

Esto último le añade otro ingrediente a la discusión. Y es que seguramente los magistrados de la Corte Constitucional mantendrán una restricción para aplicar la revisión a personas que ya cumplieron su sentencia condenatoria. Según la ponencia, la ley penal colombiana ha considerado la favorabilidad históricamente para aquellos que aún este “sufriendo su condena”. 

Este aspecto seguramente originará profundos debates. Primero, porque si se le concede a un reo no parece muy lógico que se le niegue el recurso a un pospenado que cumplió su castigo. Segundo, hay quienes temen que como la ley colombiana le quita derechos políticos a todos los que hayan sido condenados por delitos graves, habrá quienes se peguen del carácter intemporal que tiene esta sanción para señalar que aún sufren los efectos de una condena. 

Violación a la Constitución

La ponencia plantea ordenarle a la corte que conceda el recurso de doble conformidad a Andrés Felipe Arias al considerar que existió una violación directa a la Constitución pues se desconoció el debido proceso. Particularmente, la magistrada se refiere a las garantías a la impugnación de la sentencia condenatoria en única instancia y el principio de favorabilidad penal, las cuales estaban concedidas en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La magistrada subraya que ninguno de los mecanismos existentes en el ordenamiento sirvieron materialmente para que el accionante viera satisfecho el principio a la doble conformidad.

Arias no quedaría libre

La ponencia precisa que el efecto de la impugnación será devolutivo, lo que quiere decir que la sentencia de Arias seguirá rindiendo sus efectos y continuará privado de la libertad. ¿Las razones? 1. La ponencia explica que la sentencia está ejecutoriada formalmente siguiendo las reglas procesales vigentes al momento en que se expidió. 2. Que el recurso que se le podría conceder, diferente al de apelación, procede por la aplicación del principio de favorabilidad y en atención a una serie de circunstancias para dar las mayores garantías en una condena penal. Precisa la ponencia que aunque “los principios de seguridad jurídica y de cosa juzgada ceden precedencia frente al de favorabilidad, aquellos tampoco resultan sacrificados y adquieren expresión en esta precisa determinación”. 


Alivio de términos por el Covid-19

Otra de las preocupaciones que tiene la Sala Penal de la Corte Suprema es que la sentencia de la Corte Constitucional se produzca en momentos en que el coronavirus está golpeando todos los sectores, incluyendo la justicia. Aunque las cortes han hecho lo posible por seguir fallando, indudablemente la justicia está funcionando a medias y los despachos judiciales no tienen el acceso célere que quisieran a los expedientes judiciales.

Actualmente, los términos de la Rama Judicial están suspendidos por esta coyuntura. La ponencia propone que se pueda levantar la suspensión de términos con criterios objetivos, como cuando exista la posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo. Precisa que ello no debe implicar la imposición de cargas desproporcionadas a las partes.