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En la plenaria de la Cámara se discutirá la reforma política | Foto: SEMANA

CONGRESO

Vicealcalde y vicegobernador, los cargos que crearía la reforma política

Así lo señala la ponencia para cuarto debate que será debatida en la plenaria de la Cámara de Representantes. Si se aprueba, estos funcionarios también serían elegidos por voto popular.

6 de diciembre de 2018

Así como en las elecciones a la presidencia cada candidato debe conformar una fórmula para el cargo de vicepresidente, lo mismo pasaría en las elecciones de alcaldes y gobernadores si se llega a aprobar la reforma política que hace tránsito en el Congreso.

La creación de los cargos de vicealcalde y vicegobernador es la principal novedad de la ponencia de esta reforma para su cuarto debate, el cual se surtirá en la plenaria de la Cámara de Representantes.

La propuesta pretende que así como en el gobierno nacional hay un segundo al mando, que se encargue de ocupar la presidencia en los casos de falta absoluta del presidente, lo mismo suceda en las alcaldías y gobernaciones.

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Eso significaría que en futuras elecciones de mandatarios locales y regionales los candidatos a alcaldías y gobernaciones deberán inscribirse con sus fórmulas para ocupar estos cargos, pues la ponencia de la reforma política establece que deberán elegidos mediante voto popular.

Según la ponencia en cada departamento habrá un vicegobernador que ocuparía las funciones de secretario de despacho, en la cartera que se le asigne, y que reemplazaría al gobernador siempre que se presente falta absoluta o temporal en cualquier momento del periodo institucional.

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En los casos en los que se genere falta temporal del gobernador electo, dice la ponencia, el vicegobernador asumiría por el tiempo de la ausencia del titular. Y si se produce una falta absoluta, asumiría como gobernador por el tiempo que resta del periodo institucional.

Lo mismo sucedería a nivel municipal, donde el vicealcalde ocuparía la secretaría de gobierno y sería quien reemplazaría al burgomaestre en caso de ausencia temporal o absoluta.

Con esta propuesta se acabarían las elecciones atípicas para escoger mandatarios locales y regionales en los casos de destitución del cargo. Actualmente la Constitución establece que si un alcalde o gobernador es destituido antes de que resten 18 meses para el final del periodo para el cual fue elegido, el gobierno nacional debe convocar elecciones para escoger su reemplazo. Si la destitución se produce cuando resten menos de 18 meses, el presidente de la república es el que designa su reemplazo, de una terna de candidatos presentada por el partido o movimiento político que avaló al mandatario destituido.

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La propuesta incluida en la reforma política no precisa si el vicegobernador o vicealcalde debe asumir cuando se presente una revocatoria del mandato.

La ponencia también incluyó el artículo aprobado en tercer debate que eliminó las incompatibilidades de los congresistas para poder ser nombrados ministros, a pesar de que el gobierno se había opuesto a esta decisión.

Según el texto que será puesto a consideración de la plenaria de la Cámara, las incompatibilidades de los congresistas se mantendrán seis meses en caso de renuncia, salvo que la renuncia sea motivada para ocupar cargo en la Rama Ejecutiva del poder público. Actualmente la Constitución establece que las incompatibilidades de los congresistas se mantienen un año a partir de la renuncia.

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La ponencia para cuarto debate mantiene la eliminación del voto preferente y establece que a partir de las elecciones del 2019 las listas de candidatos a corporaciones públicas (Senado, Cámara, Concejo y Asamblea) serán cerradas y deben estar conformadas de forma paritaria e intercalada por hombres y mujeres.

Para la conformación de las listas de candidatos, la reforma consagra mecanismos de democracia interna, pero estos serían reglamentados por una ley que el gobierno debe presentar dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la reforma.

La ponencia mantiene la futura organización del Senado, al esteblecer que habrá 32 senadores que representen a cada uno de de los departamentos, uno a Bogotá, y el las otras 74 curules serán de elección nacional.

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También conserva la disposición de otorgarle al Congreso la iniciativa del 20% del presupuesto general de la nación pero con principios de eficiencia, transparencia y participación ciudadana.

Otra de las disposiciones que mantiene la ponencia de la reforma es que los congresistas no podrán reelegirse si han cumplido tres periodos en el Capitolio.

La reforma política, uno de los proyectos prioritarios del gobierno, tendrá que superar su cuarto debate para pasar a la segunda vuelta.