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Si se impone el IVA a la canasta familiar, ¿podría pasar el examen ante la Corte Constitucional?

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La sentencia en que la Corte dice que el IVA a la canasta familiar atenta contra la equidad

En 2003, la Corte Constitucional declaró inexequible una reforma tributaria que gravaba los productos básicos. Sin embargo, en fallos posteriores ha establecido que sí se pueden imponer estos tributos, pero con ciertas condiciones.

4 de noviembre de 2018

Gravar con IVA los productos de la canasta familiar no es una propuesta nueva. Ya se había hecho en el pasado, pero no superó el examen de la Corte Constitucional.

En 2003, con un fallo del magistrado Manuel José Cepeda, ese tribunal tumbó el intento del gobierno de aquel entonces de gravar los productos de la canasta familiar en general.

Sin embargo, posteriormente se han dictado otras decisiones, que plantean reglas diferentes sobre si sería viable o no gravar la canasta familiar.

En contexto: Corte Constitucional tumbó cobro del IVA a canasta familiar

La Ley de Financiamiento del presidente Duque ha vuelto a poner sobre el debate esta discusión. Diferentes sectores políticos, incluidos el propio partido de Gobierno, el Centro Democrático, se han manifestado sobre la inconveniencia de gravar con IVA los productos de la canasta familiar, pues se trata de los productos que consumen a diario todos los colombianos.

Sin embargo, además del debate políticos, hay una discusión constitucional que tendrá que superar este proyecto. Si se impone el IVA a la canasta familiar, ¿podría pasar el examen ante la Corte Constitucional?

En su fallo de 2003, la Corte Constitucional tumbó un artículo de la reforma tributaria que pretendía cobrar desde 2005 un IVA del 2 por ciento a los productos de la canasta familiar.

Según la Corte, el gravamen violaba el derecho a la equidad, porque recaía sobre las personas de más bajos recursos.

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"La decisión de extender el IVA a tales bienes y servicios se tomó en un contexto de creciente pobreza e indigencia. En este contexto, la carga tributaria adicional que recae sobre las personas de bajos ingresos agravará su precaria situación o les hará más difícil superarla", dijo la Corte en ese momento en un comunicado.

"El régimen tributario debe estar edificado sobre principios de equidad y justicia", manifestó por su parte el entonces presidente de la corte, el magistrado Eduardo Montealegre.

El presidente de la época, el actual senador Álvaro Uribe, manifestó que el Gobierno presentaría un nuevo proyecto en el que se propondría la devolución del recaudo a los beneficiarios del Sisbén.

En 2012, una nueva reforma tributaria gravó con un impuesto del 5 por ciento algunos productos de la canasta familiar, como el café, el trigo, la avena, la harina, las pastas.

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Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió en 2003, en esta ocasión la Corte dejó en firme la reforma con el argumento de que los impuestos -como el IVA en la canasta familiar- debe ser progresivo, equitativo, eficiente, justo y solidario.

En ese momento, la Corte estableció tres reglas básicas:

1. No se puede desconocer el mínimo vital: Para la corte, el Congreso no puede introducir reformas tributarias cuyas consecuencias impliquen afectar la satisfacción de necesidades básicas: alimentarse, asearse, contar con educación, salud, vivienda y trabajo dignos.

2. Progresividad: En cualquier análisis constitucional que se haga sobre el particular, el juez examinará si el sistema tributario, una vez se incluya el impuesto, resultará afectado en cuanto a su "progresividad sistémica”.

3. Instrumento fiscal razonable: El alto tribunal no prohibe de forma absoluta y sin excepciones estos tributos, bajo la idea de que sean regresivos. Ello, podría reducir el repertorio de fuentes legítimas que aportan recursos al erario. Lo que la Constitución permite -dice la corte- es que estos tributos se complementen técnicamente.

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Estos análisis, la corte los usó en el año 2014, cuando en una sentencia proyectada por la magistrada María Victoria Calle, se dejó en firme este cobro en algunos productos. En este momento, la corte no gravó la totalidad de los bienes de primera necesidad, sino solo algunos de ellos, mientras que buena parte de los mismos se encuentra exenta. De manera, que el alto tribunal encontró que no se advierte que se incluyan bienes insustituibles por otros.

La corte concluyó en su momento que la disposición no vulneró el principio de progresividad debido a que, entre otras cosas, la norma no grava todos los bienes de primera necesidad, además deja exentos o excluidos del impuesto un grupo amplio de bienes con los cuales puede conformarse una canasta suficiente para satisfacer las necesidades básicas; porque detalla los bienes gravados con la tarifa del 5% del IVA y por que establece una devolución parcial del importe pagado en virtud del impuesto.

Los que están exentos de IVA hoy son agua, carnes, lacteos, verduras, frutas, pero igualmente bienes destinados al mejoramiento de la salud como las vitaminas, antibióticos y artículos médicos. Para la corte, haber tomado esta decisión parcial por parte del Congreso va a tono con el principio de progresividad porque no grava todos los bienes de primera necesidad y deja excluidos del impuesto un grupo amplio de los mismos.

La Corte, en la sentencia C-776 de 2003, como antes se anotó, declaró en su momento inexequible una reforma de gran envergadura a este mismo tipo impositivo: en ese momento lo que la corte dijo era que introducía un gravamen indiscriminado; es decir, sin fijar un listado en el cual se detallaran de manera precisa; también este principio de igualdad se ve seriamente erosionado cuando el ordenamiento tributario no garantiza un nivel mínimo de certeza, no solo porque no todos los contribuyentes pueden arreglar con la misma exactitud y orden sus negocios y asuntos, sino además porque la falta de precisión puede aparejar como efecto una aplicación diferente de las normas, por parte de la administración tributaria, en casos materialmente semejantes.

Una reforma que imponga gravámenes indiscriminados es contraria a los principios de equidad, progresividad y justicia, precisamente por las implicaciones que tiene para la materialización, en el ámbito tributario, del derecho a la igualdad. Esto será lo que tendrá que examinarse de llegar a aprobarse en el Congreso el IVA para la canasta familiar.