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Siete razones por las que las objeciones de Duque perdieron en la Cámara.

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Siete razones por las que las objeciones de Duque perdieron en la Cámara

La aplastante derrota a los peros que el mandatario le puso a la JEP tiene varios hechos políticos detrás. Cambio Radical, la comunidad internacional, la oposición, la Corte Constitucional y hasta el procurador influyeron.

8 de abril de 2019

Con 110 votos en contra, las objeciones del presidente Iván Duque perdieron el primer round en el Congreso. Ahora se espera lo que pasará en el Senado donde, virtualmente, también empiezan con desventaja. Estos son los factores que influyeron en la decisión de la Cámara. 

1. Los votos de Cambio Radical

Los votos de Cambio Radical fueron los que inclinaron la balanza. Las curules de los partidos de oposición no eran suficientes para tumbar las objeciones, ni siquiera contando con el apoyo de buena parte del Partido de la U. Para eso, tenían que sumar a las colectividades que se declararon independientes: los liberales y el partido del exvicepresidente Germán Vargas Lleras. Los del trapo rojo se inclinaron rápidamente en contra de la posición del Gobierno. Pero en Cambio Radical había una puja interna para decidir qué hacer con sus 16 votos en Senado y los 30 en Cámara. Finalmente, se decantaron por votar en contra.

En contexto: Con 110 votos, la Cámara rechaza las objeciones de Duque a la JEP

Para tomar la decisión, los parlamentarios de Cambio Radical oyeron y discutieron los argumentos jurídicos del fiscal general Néstor Humberto Martínez, los de la presidenta de la JEP Patricia Linares y los de la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz. "Considerar que si la Corte Constitucional ya hizo un examen sobre la constitucionalidad de varias de las leyes expedidas mediante el procedimiento de fast track e igualmente de los actos legislativos, mal podríamos pensar que van a revocar esos pronunciamientos”, explicó el senador Germán Varón, uno de los que más pujó para votar en contra.

Finalmente, con 110 votos en contra y 44 a favor, se firmó una aplastante derrota para las objeciones en la Cámara. Si los partidos se comportan igual en el Senado, los peros de Duque a la JEP se terminarían de hundir.

2. El hecho de contradecir una sentencia de la Corte Constitucional

Este fue uno de los argumentos clave sobre los que cabalgó el sector que se oponía a las objeciones de Duque. Estos señalaban que cada uno de los seis peros presentados por Duque no eran realmente objeciones de inconveniencia sino de inconstitucionalidad disfrazadas. Es decir, que las objeciones no se fundaban en temores de orden social, económico o político, ­razón por la cual podían ­ser decretadas por el presidente sino que eran, realmente, asuntos sobre los cuales ya se había pronunciado la Corte Constitucional al hacer el análisis de la ley en cuestión. Como ese estudio ya se había ­agotado, el presidente solo tenía opción­ de rechazar la norma o apartes de esta (lo que hizo) por motivos de inconveniencia.

La representante Juanita Goebertus fue la primera que cuestionó la movida del gobierno: punto a punto  señaló cada uno de los reparos presentados por Duque y al frente el pronunciamiento que al respecto hicieron sobre el asunto los magistrados de la Corte Constitucional. El cuadro elaborado por la congresista verde se volvió el argumento que llevaban bajo el brazo los opositores a Duque en el asunto. Y la propia representante también subrayó ese argumento cuando lideró el derecho de réplica a través de una alocución televisiva en respuesta a la que hizo el jefe de Estado al anunciar las objeciones. A lo largo de las semanas el Gobierno no logró remontar este cuestionamiento de que las objeciones "por inconveniencia" eran realmente objeciones sobre asuntos constitucionales ya resueltos.  

3. Las sentencias de la Corte: la de la ley Prodecimiento de la JEP y conflicto de competencias de bienes de las Farc

Cuando la Corte Constitucional revisó la ley de procedimiento de la JEP reafirmó, tal vez con más claridad, su determinación ya expresada en otros pronuncimientos de que la JEP sí estaba facultada para practicar pruebas a fin de determinar la fecha de los hechos al definir casos de solicitud de extradición. El uribismo había logrado incluir en la ley de procedimiento un artículo que prohibía de forma expresa esa práctica de pruebas, pero cuando la norma llegó a la corte, vía demanda, los magistrados le dieron una peluqueada en la que se recalcó que la JEP sí estaba facultada. El artículo fue eliminado y el mensaje recalcado. Como una de las objeciones de Duque apuntaba exactamente a lo mismo, era claro que al menos ese pero puntual no tendría posibilidad de prosperar. Esto en razón a que aunque saliera adelante en el Congreso al llegar a la Corte Constitucional los magistrados actuarían en consecuencia con los ya varios pronunciamientos sobre el asunto.

Por otra parte y en una decisión más reciente, la corte, al resolver el conflicto de jurisdicciones frente a la administración de los bienes de las Farc (Fiscalía versus JEP) aprovechó para despachar otra de las objeciones de Duque. Aquella que tiene que ver con que la responsabilidad principal de reparar a las víctimas debe ser de los víctimarios, antes que del Estado. Los magistrados, en ese fallo, reafirmaron que efectivamente la reparación colectiva es uno de los compromisos que debe cumplir la extinta guerrilla y que los beneficios que ofrece la justicia de paz están condicionados al cabal cumplimiento de ello, entre otros requisitos de obligatorio cumplimiento. En la misma decisión la Corte Constitucional señaló que los bienes inventariados y entregados por las Farc, así como los no declarados pero descubiertos por la Fiscalía deben destinarse a la reparación de las víctimas de esta guerrilla.  

4. Las voces de la comunidad internacional

La comunidad internacional se pronunció en masa contra las objeciones a la JEP. Embajadas de peso como las de Alemania, Francia, Reino Unido y Suiza, le expresaron su apoyo a Patricia Linares, la presidenta del tribunal de justicia transicional. También lo hizo Noruega, uno de los países garantes del acuerdo de paz con las Farc, y las mismas Naciones Unidas, en un pronunciamiento que causó el rechazo del Gobierno, que lo calificó como una injerencia indebida. Alberto Brunori, a cargo de la oficina de derechos humanos del organismo en Colombia, pidió que se sancionara la ley estatutaria sin dilaciones.

Estados Unidos. por su parte, fue el que se la jugó por apoyar los planteamientos de Duque, especialmente por el tema de la extradición.

La comunidad internacional se pronunció en masa contra las objeciones a la JEP. Embajadas de peso como las de Alemania, Francia, Reino Unido y Suiza, le expresaron su apoyo a Patricia Linares, la presidenta del tribunal de justicia transicional.

5. El concepto del procurador

En contraste con el apoyo del fiscal general, Néstor Humberto Martínez, a las objeciones, el procurador general se manifestó en contra. Primero dijo que la Corte Constitucional debería revisar la procedencia de las objeciones presidenciales antes de que el Congreso procediera con su trámite. El alto tribunal, sin embargo, no le dio la razón y el trámite siguió en la Cámara. Carrillo aseguró además que los reparos de Duque a la estatutaria entraron en el "campo del irrespeto de la intangibilidad de las decisiones de la justicia" ya que "hay cosa juzgada constitucional".

"Soslayar el cumplimiento del principio de respeto a decisiones autónomas de la justicia, pone en alto riesgo la institucionalidad de Colombia como Estado de derecho, respetuoso de la separación de poderes y de la independencia del poder judicial", dijo Carrillo. Agregó que la determinación del Gobierno de objetar una ley estatutaria que ya superó la revisión constitucional generaba un "enfrentamiento innecesario" entre los poderes públicos y abría espacio a la inseguridad jurídica sobre el cumplimiento de los compromisos del acuerdo final.

6. La oposición unida

La respuesta de la oposición legislativa a las objeciones de Duque fue histórica. Fue la primera vez que se usó el recurso de la réplica televisada a una alocución presidencial, implementado con el Estatuto de Oposición aprobado el año pasado. Juanita Goebertus, representante de la Alianza Verde, asumió la vocería. “Hoy es la paz, pero lo cierto es que mañana puede ser cualquier otro tema. Nadie está salvo si ante una decisión de la Corte Constitucional, el presidente de la república puede tomar la decisión de no acatar”, dijo en una réplica que le valió aplausos.

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En el video que se difundió por los canales nacionales, aparecieron varios líderes del espectro de oposición, como Jorge Robledo, Antanas Mockus, María José Pizarro y los congresistas de la Farc. Esto mandó un mensaje fuerte, de unidad contra las objeciones. Sin embargo, hubo críticas porque Gustavo Petro no estuvo presente en la transmisión.

7. La corte Constitucional como cierre

Hace menos de dos semanas la Corte Constitucional señaló que el Congreso podía ocuparse del análisis de las objeciones presentadas por Duque, esto en respuesta una carta enviada por el liberal y presidente de la Cámara Alejandro Carlos Chacón quien solicitaba una respuesta para proceder o no toda vez que el procurador Carrillo había advertido que de dar el paso los congresistas podrían estar incurriendo en una falta sancionable. La corte señaló que el Congreso sí estaba facultado pero advirtió que frente a cualquier modificación que sufriera la ley en el trámite de esas objeciones la misma debía ser enviada a la Corte para una nueva revisión. En ese pronunciamiento la corte puso varias salvaguardas: dijo expresamente que Duque no podría promulgar la ley modificada sin que esta no pasara por una nueva revisión y que aún cuando el presidente del Senado, el uribista Ernesto Macías, se negara a enviar el texto la corte tendría la potestad de tomarlo para revisarlo. 

Los magistrados también señalaron que los legisladores tendrían como tiempo máximo para agotar esa misión hasta el 20 de julio cuando concluye la legislatura esto en razón de que los efectos del fast track se mantenían pues la ley Estatutaria de la JEP era una norma producto de ese procedimiento especial acelerado. 

Y el que la Corte Constitucional se reservara para decir la última palabra llevó a argumentar que el trámite en el Congreso era en la práctica "una pérdidad de tiempo". Efectivamente, cualquier modificación sustancial sería reversada en el Palacio de Justicia y a la Casa de Nariño solo sería remitida una norma que no contradijera los pronunciamientos previos que sobre los asuntos en discusión ha proferido la corte. Ahora todo indica que las objeciones naufragarán y el presidente Duque se verá obligado a cumplir su palabra de respetar lo que decida el Congreso. Esta era la única salida en que la corte no activaría su competencia para entrar a decir la última palabra.