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| Foto: Juan Carlos Sierra

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“Justicia transicional es superación del pasado”

El exministro de Justicia Yesid Reyes habla de cómo logró perdonar a Belisario Betancur y al M-19 por la muerte de su papá. Explica los puntos más controversiales del acuerdo de Justicia con las FARC.

29 de septiembre de 2016

Semana.com.: Usted perdió a su papá en uno de los episodios más dolorosos de la historia colombiana. Y luego esa guerrilla se desmovilizó. ¿Hoy siente que hubo justicia?

Yesid Reyes.: Se aplicó la justicia que en esa época, con los estándares internacionales de entonces, era posible. Pero cuando se trata de solucionar conflictos armados la justicia no lo es todo, ni es suficiente. Por eso en Alemania hay quienes prefieren no hablar de justicia transicional, sino de procesos de superación del pasado. Creo que esta expresión es mucho más precisa porque deja claro que si bien hay un componente de justicia que es importante, es sólo parte de un mecanismo más complejo orientado a dejar atrás ese pasado que tanto duele.

Semana.com.: ¿Ha podido perdonar?

Y. R.: Sí, puedo decirle que recuerdo vivamente los hechos del Palacio de Justicia, sin que ello perturbe mi ánimo y mi serenidad. Desde mi punto de vista, eso es el perdón.

Semana.com: En diciembre pasado, 30 años después, usted y su familia hicieron un acto de perdón con Belisario Betancur. ¿Por qué tardó tanto?

Y. R.: No hubo ninguna razón especial; simplemente las circunstancias se fueron dando de parte y parte hasta que pudimos reunirnos y compartir con el presidente Betancur, primero en público y luego en privado.

Semana.com.: Ahora cuando estamos en una fase definitiva del proceso de paz con las FARC, ¿cree que para estas víctimas sí puede haber justicia?  

Y. R.: Sí. De lo que se trata un proceso de paz como el que ha conseguido Colombia es de superar nuestro pasado doloroso, sin que ello implique olvidarlo o desconocerlo. Esa es una tarea que no le incumbe sólo al colectivo social, sino a cada uno de sus integrantes. Ese es nuestro reto para los próximos años y nuestra deuda con las futuras generaciones.

Semana.com.: Ya que habla de Alemania, usted que estudió derecho penal allá, quizás el país del mundo que mejor ha desarrollado las tesis de la justicia después de la guerra. ¿Qué lecciones cree que aplican para lo que vivimos?

Y. R.: Los alemanes han tenido por lo menos dos momentos cruciales para hacer ejercicios de superación del pasado. El primero fue al término de la Segunda Guerra Mundial, y el segundo cuando se produjo la reunificación. En ambos casos la justicia jugó un papel importante, pero siempre al lado de otros mecanismos utilizados para facilitar esa transición. La convicción y la determinación del pueblo alemán en cuanto a la necesidad de superar el pasado sin olvidarlo ni negarlo es lo que en buena parte tiene a ese país en un lugar destacado en el escenario mundial.

Semana.com.: Usted acompañó discretamente como ministro la construcción del punto de Justicia de los acuerdos de paz. ¿Qué piensa cuando oye frases como la de Alejandro Ordóñez que lo califica como “una feria de impunidades”?  

Y. R.: Esa afirmación se puede deber a que él ignora que impunidad es ausencia de pena, o a que desconoce que en La Habana se acordó que quienes sean declarados penalmente responsables por los crímenes más graves y representativos ocurridos durante y con ocasión del conflicto recibirán sanciones que pueden llegar hasta a 20 años de prisión.

Semana.com.: ¿Desde el derecho, se podría entender que existe pena así no haya cárcel?

Y. R.: Desde el punto de vista jurídico, la pena no es más que la restricción o eliminación de un derecho al responsable de un delito. Eso significa que las posibilidades teóricas de inventar modalidades de sanción son enormes. La cárcel es la pena más conocida, pero no la única que existe. Aunque mucha gente lo ignore, el Código Penal colombiano consagra 19 sanciones distintas de la cárcel.

Semana.com.: ¿Cuál es el fin de la pena?

Y. R.: Algunos de los que hablan de impunidad frente al acuerdo de paz, en realidad lo hacen para dar a entender que las penas previstas en la Jurisdicción Especial para la Paz son menos severas de lo que ellos querrían. Seleccionar la naturaleza y la duración de una pena no es un acto emotivo que deba ser dejado al arbitrio de la opinión pública o de las propias víctimas.

Semana.com.: ¿Entonces?

Y. R.: En derecho penal existen criterios y límites que deben respetar tanto el legislador como los jueces en el momento de imponer las penas. Al no ser un acto emocional de venganza, sino un acto racional de justicia, las sanciones sólo son legítimas en cuanto cumplan el propósito para el que fueron creadas. Es decir: la pena debe ser necesaria, razonable y proporcional. Por eso, Hegel decía que la pena honraba al delincuente al tratarlo como un ser racional, capaz de entender el mensaje de la sanción. Las sanciones deben ser tan severas como haga falta para conseguir ese propósito de readaptación social.

Semana.com.: ¿Y qué perseguiría la pena en este acuerdo de paz?

Y. R.: Todas las penas en últimas buscan que las personas abandonen la senda del delito. Incrementar la naturaleza o la duración de la pena más allá de lo necesario para alcanzar ese propósito no pasa de ser un acto de venganza contrario a la naturaleza del derecho penal. En el caso concreto de las FARC, si las sanciones que prevé la jurisdicción especial consiguen que los hasta ahora insurgentes dejen de delinquir y se incorporen a la sociedad (que es precisamente lo que se ha acordado en La Habana), resulta incuestionable que cumplen su cometido, respetan el principio de necesidad y por consiguiente no se pueden catalogar como generadoras de impunidad.

Semana.com.: Los que hablan de impunidad suelen ignorar que el sistema de justicia actual tampoco ha podido condenar a los guerrilleros…

Y. R.: Hay una generalizada creencia de que la gravedad de la pena es la que disuade de la comisión de delitos. Eso no es cierto. Si lo fuera, bastaría con amenazar con cadena perpetua o pena de muerte todos los crímenes, para que el delito desapareciera. Eso es algo que no ha ocurrido en los países donde esas dos modalidades extremas de sanción existen. Lo que realmente tiene probabilidades de prevenir futuros delitos es la certeza sobre la pronta aplicación de una pena, aunque ella no sea de gran magnitud; y eso es precisamente lo que prevé la Jurisdicción Especial para la Paz: un procedimiento ágil que permitirá asegurar que los autores de los delitos más graves y representativos van a ser sancionados en un corto tiempo.

Semana.com.: ¿Qué piensa de las críticas de los militares a esta jurisdicción?

Y. R.: En otros procesos de paz adelantados en Colombia sólo se previó un tratamiento jurídico especial para los insurgentes, pero se dejó al margen del mismo a la fuerza pública. En casos como el del M-19 ello condujo a que mientras los exguerrilleros resolvieron sus asuntos con la justicia en pocos meses y pudieron acceder incluso a altos cargos del Estado, más de 30 años después varios militares siguen siendo objeto de investigación y juzgamiento por hechos relacionados con el combate a ese grupo guerrillero. Es más equitativo que los agentes del Estado que hayan cometido crímenes vinculados con el conflicto armado tengan también la posibilidad de acudir a esa jurisdicción especial para que en un tiempo razonable y a la luz del Derecho Internacional Humanitario (y no necesariamente bajo la óptica del código penal ordinario) puedan ser investigados, juzgados y eventualmente sancionados conforme a las reglas más benignas de esa jurisdicción.

Semana.com.: Pero a ellos no les gusta que los pongan al mismo nivel que los guerrilleros…

Y.R.: No es cierto que eso signifique equiparar a los agentes del Estado con la guerrilla; por el contrario, quedó absolutamente claro que las actuaciones de la fuerza pública se presumen legítimas, a diferencia de lo que ocurre con las de los insurgentes. Esto significa que sólo si en un caso concreto se demuestra que un agente del Estado se apartó de la ley, se entenderá quebrada la presunción de legalidad respecto de ese hecho, y deberá acudir a la jurisdicción especial para la paz para responder por el mismo.