Las 5 razones por las que usted debería ‘ser legal’ con su servicio doméstico. GETTY.

Legalidad

Las 5 razones por las que usted debería ‘ser legal’ con su servicio doméstico

Contratar a una empleada o empleado que se encargue de las tareas del hogar es de gran ayuda, sobre todo si usted permanece más tiempo en el trabajo que en su casa y además, disfruta de tener un ambiente ordenado y pulcro. 

3 de diciembre de 2019

La actividad del servicio doméstico en Colombia se considera no profesional y durante mucho tiempo se descuidaron sus principales derechos laborales. Había empleadores que no reconocían lo más mínimo, como el pago de un salario y lo consideraban una especie de ‘servidumbre’ que recibía una alimentación y un techo donde dormir, a cambio de encargarse del pesado trabajo de hogar. 

A partir de 1988 esa concepción del trabajo doméstico cambió y se le concedió el derecho a un salario mensual, de acuerdo con la investigación ‘Régimen legal de los trabajadores domésticos en Colombia y la vulneración de sus derechos’, un documento elaborado por Carlos Eduardo Calle Cifuentes para la Universidad Católica de Colombia.

Desde entonces han sido muchos otros los cambios, ya se les puede afiliar a salud y pensión y desde 2016 todos los empleados domésticos se les deben pagar sus primas semestrales, vacaciones y cesantías. 

Pero la realidad que enfrentan estos trabajadores es que muchos empleadores se hacen los de la ‘vista gorda’ o prefieren ignorar el deber que tienen que cumplir y como estas personas se desempeñan en tareas domésticas por el ‘rebusque’ y temen perder sus empleos, prefieren aguantar que no se les reconozca lo que dispone la Ley. 

Frente a la situación, Symplifica, empresa que facilita a los hogares todos los procesos y papeleos relacionados con los trabajadores de la casa a un solo clic, además encargarse de las afiliaciones, liquidaciones, pago de nómina y aportes de seguridad social de sus trabajadores, elaboró una guía que explica las 5 ventajas de formalizar a su trabajador doméstico. 

Hay alrededor de 1 millón de personas que laboran como trabajadores domésticos en Colombia. El empleado tiene deberes y derechos contemplados en la Ley, y aunque el contratante sienta que no es un empresario o no dispone de un área de recursos humanos que le haga contrato laboral, desprendible de pago de nómina, pagos a parafiscales, y todo lo que conlleva una relación laboral, debe asumir estas responsabilidades, ya que es su deber.

La formalización implica la afiliación al Sistema de Seguridad Social por parte de los empleadores, el pago de cesantías, intereses de esta prestación social, vacaciones y el suministro de dotación; así como el reconocimiento de horas extras y una prima de servicios. 

Estas son las 5 razones para formalizar al trabajador doméstico, de acuerdo con la plataforma Symplifica de normalización de empleados de hogar:

#1. Mejora de la calidad de vida del empleado y su familia

Aunque su empleada no trabaje en una oficina, tiene el derecho de estar afiliada a una caja de compensación, EPS (si trabaja tiempo completo), recibir subsidio por cada uno de sus hijos menores de edad, vacaciones, pago de prima en junio y diciembre que le permitirán cumplir con parte de sus sueños materiales.

Además, el empleador está aportando a su futuro, al pagar pensión e incluso ayudarla en caso de quedar sin trabajo, o para usarlas en compra de vivienda.

#2. Se evita una posible multa por entidades del estado

Recuerde que según el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1788 de 2016, su empleada doméstica tiene derecho a recibir prestaciones sociales o de lo contrario, una demanda ante el Ministerio de Trabajo le podría acarrear una sanción hasta de 100 SMLV.

Existen entidades gubernamentales que se encargan de revisar y ejercer control sobre pagos de aportes y parafiscales, así ya no tengan vínculo laboral porque no le pagaste las prestaciones sociales, y tiene las de ganar porque lo contempla la Ley.  Ministerio del trabajo y de la protección social y la Unidad de Gestión de pensiones y parafiscales (UGPP) 

#3. Posible demanda

Si como empleador no se cumple con las obligaciones de la Ley el contratante se podrá ver enfrentado a una demanda, y si es el caso, tendrá que responder con su patrimonio. ¡Es delicado!

El hecho de que no se tenga a la empleada protegida con los servicios de salud, pensión o ARL. Esto lo sanciona el Ministerio de Trabajo. En el caso de que la afiliación no esté vigente a seguridad social o cuando los aportes no se realizan en debida forma, las entidades prestadoras de los servicios de seguridad social pueden sancionarle por mora, la Unidad de Gestión de pensiones y parafiscales (UGPP) por no realizar en debida forma o de forma irregular los aportes y también por un juez laboral, en caso de iniciarse un proceso por parte del trabajador doméstico.

#4. Posible accidente laboral

¡Lo barato sale caro! El hecho de “ahorrarse” unos pesos y no afiliar a la ARL (Administradora de Riesgo Laboral) a la empleada, pone en un riesgo latente tanto al contratante como al empleado.

Si el empleado doméstico llegara a sufrir un accidente en una labor propia del trabajo, el patrono tendrá que correr con todos los gastos, de hecho, si es muy grave y no puede volver a trabajar, tendrá que pensionarla de por vida, y todo de su propio bolsillo. Además, se corre el riesgo de que ella inicie una reclamación judicial y exija el pago de los conceptos no reconocidos.

# 5. Ayudaría a mejorar el sistema de seguridad social del país

El reto de cualquier país es mejorar en todos los ámbitos. Como empleador de una o dos personas en el servicio doméstico si se realiza los aportes a seguridad social de manera correcta y oportuna, se contribuye a fortalecer el sistema en cobertura calidad, accesibilidad, prevención, promoción y atención en salud. Esto mejoraría las políticas de pensión y seguro para la vejez digna.

 ¿Cuáles son los derechos de una empleada doméstica por días?

Si se contrata a una persona para que limpie o haga los oficios de tu hogar por días se debe tener en cuenta que.

  • Al ser empleada por días, no se debe aportar a salud, pero si se debe garantizar que la empleada se encuentre en el Régimen Subsidiado (SISBEN) o que sea beneficiario de algún familiar, sin este requisito no se debe contratar.
  • Garantizar la afiliación y pago mensual de la seguridad social, es decir, la Administradora de riesgos laborales, (ARL), Caja de Compensación familiar y fondo de pensiones.
  • Realizar el pago de por lo menos un salario mínimo diario más auxilio de transporte por cada día de trabajo.
  • Pagar la prima de junio y diciembre, cesantías en el mes de febrero, sus intereses en enero y entregar dotación cada 4 meses.
  • En caso de que los otros días, la persona trabaje en las otras casas, esta persona deberá hacer el mismo proceso, presentar los contratos que tenga, esto evitará inconvenientes de tipo legal.

¿Se puede afiliar a una empleada a seguridad social entre varias casas?

Según el Decreto 2616 de 2013, si la empleada trabaja entre 1 y 7 días en un mismo mes, se debe responder por la afiliación a caja de compensación, pensión, Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) y salud, por una semana. 

Si trabaja entre 8 y 14 días, se debe pagarle 2 semanas y si trabaja entre 15 y 21 días debe hacer el pago de 3 semanas. En este sentido, cada empleador está obligado a respetar los derechos contemplados por la Ley.

Es decir, no es recomendable hacer una afiliación entre varias personas si va a varias casas, cada empleador deberá por aparte afiliarle y garantizar los pagos. 

Si la empleada está afiliada a nombre de una persona diferente, pero está trabajando en su casa y sucede un accidente laboral, la ARL no cubrirá los gastos, y el patrono será quien corra con el total de toda la obligación.

¿Puedo pagarle un salario integral a mi empleada y estar cubierto?

El salario integral en Colombia solo aplica para personas que ganan más de 13 SMMLV, es decir más de $10.156.146 para el 2018, devengado generalmente por gerentes y presidentes de compañías. De acuerdo con el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro del valor del salario integral se incluyen las prestaciones, beneficios y recargos.

De tal manera, que este tipo de salario no aplica para las empleadas domésticas a quienes muchas veces por un bono de ropa y/o mercado se le denomina salario integral. En Symplifica, como expertos en contratación y gestión de empleados del hogar, recomiendan cumplir con el pago de todas las prestaciones basado en el SMLV, de manera que se dignifique dicho trabajo y evitar multas de hasta 100 SMLV.

¿Mi empleada dice que ella cotiza como independiente, estoy cubierto?

Ante la ley si existe subordinación no puede haber un contrato por prestación de servicios, así tu empleada vaya un solo día a la semana, por ende, no estarás cubierto en ese caso.

Pagos de primas

Prima de servicios: Es uno de los derechos que los empleados domésticos obtuvieron, según lo establecido por la ley 1788 de 2016. Esta prestación corresponde a un salario mensual que se paga como medio sueldo antes del 30 de junio y el otro medio antes del 20 de diciembre. La prima debe pagarse así el empleado trabaje por días y debe hacerse de forma proporcional al tiempo trabajado.

Entrega de dotación: Se trata de una prestación en especie que no se puede entregar en efectivo y consiste en la entrega de una muda de ropa para trabajar: vestido y zapatos. Esta prestación se debe entregar tres veces al año, la última de ella el 20 de diciembre.

¿Quiénes tienen derecho a la entrega de dotación? El trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales y que haya trabajado por lo menos tres meses al servicio del empleador antes de la fecha de entrega.

Intereses de cesantías: Esta prestación corresponde al 12% del auxilio de cesantías, es decir, un sueldo mensual de acuerdo al tiempo trabajado, y se debe pagar a más tardar el 31 de enero de 2019 junto a la nómina. No olvides que, si el periodo de trabajo fue menor a un año, los intereses se liquidarán proporcionalmente, a razón de un 1% mensual.

Cesantías: Como ya lo mencionamos, equivale a un mes de salario y se debe consignar al fondo de cesantías escogido por el trabajador antes del 15 de febrero del próximo año. Igualmente se pagará proporcional si no se ha completado un año calendario de trabajo.

El incremento del salario mínimo que se realizará desde el 1 de enero pero que aún está por establecerse. Si se tienen inquietudes y no se sabe con exactitud cómo liquidar y pagar estas prestaciones, Symplifica.com le orienta con todo lo relacionado a contratación laboral y pagos para empleados del hogar.