Vehículos

Dudas por forma como agentes de tránsito estarían imponiendo comparendos: conductores y propietarios tendrían salvavidas

Desde el Concejo de Bogotá criticaron la nueva estrategia de la Secretaría de Movilidad contra los mal estacionados.

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14 de octubre de 2025, 2:06 p. m.
Movilidad en Bogotá en la primera semana de pico y placa todo el día puesto de control policía de tránsito
Comparendo 
Bogotá enero 12 del 2022
Foto Guillermo Torres Reina
Comparendo policía de tránsito Bogotá | Foto: Guillermo Torres /Semana

La estrategia impulsada por la Secretaría de Movilidad de Bogotá llamada ‘Comparendos no notificados en vía’ ha provocado una nueva reacción del concejal Julián Forero, quien desde el Cabildo distrital se ha caracterizado por liderar debates sobre movilidad.

Forero, crítico de la gestión de la entidad, señaló que esta medida va en contra del debido proceso y perjudica a los propietarios de vehículos y conductores a quienes se les impone un comparendo y no se les notifica en vía.

La iniciativa de la Secretaría de Movilidad faculta a los agentes de tránsito a utilizar dispositivos tecnológicos, como cámaras fotográficas, para tomar la imagen y a partir de allí imponer un comparendo sin la necesidad de inmovilizar el vehículo como lo ordena la Ley (Art. 127 CNTT).

El prohibido parquear suele generar muchas confusiones.
La nueva estrategia de la Secretaría de Movilidad no permitiría, según el concejal Julián Forero, el debido proceso a los supuestos infractores. | Foto: 123rf

“Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”, indica el parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002.

Ante esto, Forero señala que si bien el problema no es la imposición de una orden de comparendo, la cual se entenderá como una citación a rendir descargos, lo que realmente resulta perjudicial es que al conductor o propietario nunca lo notificaron en vía y mucho más que, el agente de tránsito nunca pudo determinar quién era realmente la persona que cometió la infracción de tránsito.

Según la publicación de Forero en la página oficial del Concejo de Bogotá, este procedimiento genera “una gran duda sobre a quién se le debe imponer la multa dentro del proceso contravencional y lo más gravoso que, si el propietario no se presenta a la Secretaría de Movilidad sin prueba adicional a la foto, procede a imponer multas a diestra y siniestra violando los fundamentos legales y jurisprudenciales”.

La Secretaría de movilidad confirmó la llegada de nuevas cámaras de Fotomultas.
Los comparendos impartidos con cámaras portadas por agentes de tránsito son diferentes a las famosas fotomultas. | Foto: Colprensa - Camila Díaz / Semana / Montaje Semana

En este sentido, el cabildante recordó que la Ley indica que las multas no podrán ser impartidas contra una persona distinta a la que cometió la infracción, por lo que el organismo de tránsito deberá verificar, según Forero, “más allá de toda duda razonable que, el propietario fue quien parqueó el vehículo en sitio prohibido, tal como así lo estableció la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-038 de 2020, al determinar claramente que, el propietario de un vehículo ya no es automáticamente responsable por infracciones y a su vez, las autoridades de tránsito deben identificar y sancionar directamente al conductor que cometió la infracción, pues las sanciones son personales e individuales y nadie puede responder por las acciones de otro”.

El concejal señala que el problema que enfrentan las autoridades de tránsito es que, mediante una fotografía de un vehículo mal parqueado, no podrán determinar quién realmente cometió la infracción.

“En caso que el propietario se presente a audiencia de impugnación e indique que él no es el infractor, no se podrá comprobar fácilmente lo contrario, sumado a que toda persona está respaldada por el derecho Constitucional a la “NO AUTOINCRIMINACIÓN”, es decir a no declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanentes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil".

Comparendos en Esta dos Unidos
Las fotomultas dan un periodo más amplio para proceder ante los organismos de tránsito, ya sea para impugnar o para realizar el curso y lograr le descuento del 50 % en el pago del comparendo. | Foto: Getty Images/iStockphoto

La publicación del concejal señala que es importante indicar que en Colombia hay cinco infracciones por la cuales sí se le puede atribuir responsabilidad a propietario de un vehículo.

“Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen: 1. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, 2. Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley, 3. Por lugares y en horarios que estén permitidos, 4. Sin exceder los límites de velocidad permitidos, y 5. Respetando la luz roja del semáforo”, indica la Ley.

“Consideramos que la Secretaría Distrital de Movilidad no solamente viola la ley, al expedir una multa en contra del propietario, basados únicamente en una fotografía de un vehículo mal estacionado y también, se está aprovechando de la ignorancia de muchos incautos conductores que, al desconocer sus derechos, se limitan simplemente a pagar multas que legalmente no le son atribuibles, motivo por el cual, exigimos a la Secretaría de Movilidad en cabeza de la Ingeniera Claudia Díaz, que a la hora de imponer sanciones en contra de conductores, estas sean respetuosas del debido proceso, derecho a la defensa y en especial, a la jurisprudencia existente sobre la responsabilidad personalísima atribuible al infractor, a fin de evitar a que, arbitraria e ilegalmente se sancione sin pruebas a un propietario, sin que movilidad haya demostrado que este realmente cometió una infracción”, dijo Forero.