El pasado 30 de diciembre de 2025, el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1481, mediante el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC.
La medida se toma en el marco de las negociaciones para la posible integración entre Movistar y Tigo. Se debe señalar que esta fusión cuenta con el visto bueno de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la cual indicó que se han completado los pasos necesarios para la misma.

Movistar y Tigo son algunos de los actores del mercado nacional que cuentan con miles de usuarios a nivel nacional.

Venta de las acciones
Por medio del decreto, se anunció que se fijará el precio de cada una de las acciones y los ingresos que se esperan obtener.
“Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público es propietaria de mil ciento ocho millones doscientas sesenta y nueve mil doscientas setenta y una (1.108.269.271) acciones ordinarias en circulación (en adelante, las ‘Acciones’), emitidas por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (‘Coltel’), las cuales equivalen al treinta y dos coma cinco por ciento (32,5%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad”, señaló MinHacienda.
Etapas del proceso
Por medio del decreto, se destaca que el proceso que adelanta el Gobierno Nacional se desarrollará en tres etapas. La primera señala que se realizará una oferta pública de la totalidad de las Acciones, por el término de vigencia que señale el respectivo aviso de oferta, el cual, en todo caso, no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa.

En el desarrollo de la segunda etapa, se ofrecerán al público en general las Acciones que no hayan sido adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales en la Primera Etapa.
Los interesados deben cumplir con las condiciones que se establecen en este decreto y acudir a mecanismos que garanticen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales acciones en los mercados locales o internacionales.

“Las personas naturales o jurídicas y las entidades de otra naturaleza legal, tales como patrimonios autónomos y otros vehículos de inversión sin personería jurídica, tanto nacionales como extranjeras, que tengan capacidad legal para participar en el capital social de Coltel”, puntualiza el decreto.









