En Colombia, cada jornada electoral implica no solo un ejercicio democrático, sino también una serie de responsabilidades concretas para ciudadanos y empresas. Entre ellas, la designación de jurados de votación ocupa un lugar central.
Aunque para muchos puede parecer un trámite lejano, lo cierto es que esta figura tiene implicaciones directas en el entorno laboral y en la organización interna de las compañías.

SEMANA habló con Sara Ariza y Karla Gómez, abogadas de derecho laboral y seguridad social de Scola Abogados, para conocer las implicaciones que tienen las votaciones para las empresas y empleados del país.
La selección de jurados es realizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que publica las listas oficiales sin notificación personalizada. Por ello, cada ciudadano debe verificar si fue elegido a través de los canales oficiales, especialmente en el portal web de la entidad. No revisar esta información no exime del cumplimiento de la obligación.
Quien sea designado como jurado debe atender dos compromisos fundamentales: asistir a la capacitación previa y presentarse el día de las elecciones en el puesto asignado. La formación es obligatoria y se programa entre la publicación de las listas y la fecha de votación. Allí se explican las funciones que se desempeñarán durante la jornada, que incluyen la instalación de la mesa, la identificación de votantes, el diligenciamiento de formularios, el preconteo de votos y la entrega del material electoral al cierre.
El día de elecciones, el jurado debe cumplir la jornada completa. No se trata de una labor parcial ni voluntaria. La inasistencia injustificada puede acarrear sanciones económicas significativas, que pueden alcanzar hasta diez salarios mínimos legales vigentes. Por eso, en caso de existir una situación que impida cumplir con la designación, es indispensable presentar una excusa válida y debidamente soportada.
Entre las razones aceptadas por la ley se encuentran la enfermedad grave del jurado o de un familiar cercano, el fallecimiento de un pariente en los días previos a la elección, no residir en el municipio donde fue asignado, ser menor de edad, encontrarse en licencia de maternidad o paternidad, o estar inscrito para votar en otro municipio.

En todos los casos, la excusa debe presentarse ante la registraduría correspondiente, acompañada de los documentos que acrediten la situación. No basta con informar verbalmente ni con avisar únicamente al empleador.
Para las empresas, este proceso también implica deberes claros. El empleador no puede negar el permiso para que el trabajador cumpla su función como jurado. La ausencia durante el día de elecciones debe ser remunerada y no puede compensarse con vacaciones ni descontarse del salario. Además, el trabajador tiene derecho a un día adicional de descanso pago, que debe otorgarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la jornada electoral.
Desde el área de Gestión Humana, la recomendación es anticiparse. Revisar las listas oficiales, identificar a los colaboradores designados y planificar reemplazos o ajustes de turno permite evitar contratiempos en la operación. También es clave dejar constancia escrita del permiso concedido y acordar formalmente la fecha del día compensatorio.

Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que fortalece la cultura de legalidad y participación democrática dentro de las organizaciones. Entender el rol del jurado como un deber ciudadano con respaldo laboral contribuye a que tanto empleados como empleadores afronten las jornadas electorales con claridad, organización y responsabilidad compartida.
Preguntas frecuentes que se realizan antes y después de la jornada de votaciones
- ¿Qué pasa si el colaborador dice que no sabía que era jurado?
La designación es pública y no requiere notificación personal.
- ¿Puede la empresa negarle el permiso?
No. El permiso es un derecho laboral irrenunciable.
- ¿El día compensatorio se puede unir a las vacaciones?
Sí, siempre que ambas partes lo acuerden y se haga efectivo dentro de los 45 días hábiles siguientes.
- ¿La obligación aplica a colaboradores que trabajan por turnos o en modalidad remota?
Sí. El jurado debe presentarse físicamente en el puesto de votación asignado.
- ¿Qué ocurre si el colaborador oculta su designación?
Puede considerarse un incumplimiento de las obligaciones laborales internas.