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La fuerza de la institucionalidad se mueve hoy entre reformas controvertidas, fallos de la Corte y tensiones internacionales
Análisis de Cristina Pardo, expresidenta de la Corte Constitucional y decana de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

En el contexto político actual la seguridad jurídica, entendida como la confiabilidad y la predictibilidad del sistema jurídico del país, ha enfrentado ciertos desafíos. No obstante, la institucionalidad judicial y de los órganos de control trata de cumplir su función para garantizar el Estado de derecho y la estabilidad normativa.
Algunos cambios desafiantes han tenido que ver con políticas públicas adoptadas por el Congreso de la República a iniciativa del Gobierno mediante el Plan de Desarrollo Económico vigente (Ley 2294 del 19 de mayo de 2023). Así, para citar algunos ejemplos de estas nuevas políticas, esta ley buscó entre otras cosas que durante el periodo presidencial en curso se diera “el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”. También persiguió “la superación de injusticias y exclusiones históricas y la no repetición del conflicto”. El Plan Nacional de Desarrollo buscó además la implementación de una política pública que fortaleciera la capacidad de generación de ingresos de lo que la misma Ley llamó la ‘economía popular’.
Algunas disposiciones de la Ley del Plan de Desarrollo buscaron crear instrumentos para ejecutar estas políticas públicas, mientras que otras se establecieron en leyes de distinta naturaleza. Durante el periodo presidencial en curso, algunas de estas normas legales fueron demandadas a través de la acción pública de inconstitucionalidad de las leyes y varias fueron consideradas por la Corte Constitucional como contrarias a la Constitución. Por ejemplo, la prohibición de deducir las regalías de la base gravable del impuesto de renta, que podría haberse interpretado como una medida tributaria para desincentivar la industria extractiva de petróleo y carbón por los efectos que los combustibles fósiles tienen sobre el medioambiente.
Algo similar ocurrió con el Decreto Ley 1961 de 2023, mediante el cual el Gobierno nacional, en uso de facultades extraordinarias, dispuso que la contratación para el desarrollo de proyectos e infraestructura vial con comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal o comunitaria, grupos y comunidades étnicas, así como con mujeres y víctimas, pudiera realizarse de forma directa, sin importar la cuantía. Esta norma también fue declarada inexequible.

Ejemplos como estos se multiplican y hacen ver que muchas decisiones de la Corte Constitucional trataron de preservar la Constitución cuando las normas que desarrollaban políticas públicas la desconocían. Ahora bien, cuando no lo hacían fueron declaradas exequibles. Eso además es lo que sucede con todos los gobiernos y es, sin duda, una forma de garantizar la seguridad jurídica.
De otro lado, cuando los actos del Gobierno desconocieron flagrantemente la Constitución o la ley, el Consejo de Estado ha actuado para así señalarlo y en ocasiones ha suspendido actos de esta naturaleza antes de emitir sentencia. Tal fue el caso del llamado “Decretazo”.
Es más, antes de llegar a la judicialización de las normas, los ciudadanos, los propios funcionarios públicos de la rama ejecutiva y los órganos de control, en especial la Procuraduría General de la Nación, han hecho advertencias sobre la no conformidad jurídica de una propuesta de acto administrativo o de decisión ejecutiva y de los riesgos disciplinarios que acarrearía proferirlos.

En ocasiones ha habido procesos disciplinarios respecto de funcionarios que simplemente cumplían órdenes presidenciales que no eran conformes a derecho. Para citar un caso de esta naturaleza, la contratación para la expedición de pasaportes ha transitado por este tipo de situaciones.
Sin desconocer que algunas actuaciones o propuestas recientes generan preocupación, estimo que la Rama judicial y los órganos de control han actuado y seguirán haciéndolo para frenar los excesos y garantizar la confianza legítima. En algunas ocasiones es necesario que la Rama proceda con mayor rapidez, a fin de que las decisiones no sean tan lentas que resulten inoportunas frente a la acuciante necesidad de definir la validez del marco jurídico en el que se moverá la sociedad. Tal es el caso de la revisión de la reforma pensional.

Igualmente, es importante que las altas cortes hagan un esfuerzo para superar sus diferencias interpretativas que conducen a fallos contradictorios y alargan los procesos judiciales, siendo fuente de incertidumbre y de falta de predictibilidad de las decisiones.
Finalmente, es necesario reflexionar sobre el ámbito internacional, en donde sí se avizoran preocupantes inquietudes sobre la seguridad jurídica, en especial en asuntos comerciales. El mundo observa en silencio el rompimiento de compromisos en esta materia, presionado por el poder económico de la nación más opulenta del planeta, a través de su vocero, el presidente Donald Trump.