Economía
¿Qué es el retiro programado y quiénes pueden aplicar en Colombia?
Con esta modalidad, la pensión de una persona puede ser heredada.
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En Colombia, el régimen pensional que se encuentra actualmente en funcionamiento establece una serie de requisitos para que el cotizante pueda tener el desembolso de sus ahorros.
Esta entrega del ahorro se puede hacer de hasta siete formas diferentes. Sin embargo, hay tres que se han hecho especialmente populares. La primera es la renta vitalicia, la segunda es el retiro programado sin negociación de bono pensional y la tercera el retiro programado normal. Esta última es una modalidad, es una de las más populares.
De acuerdo con el portal Protección, con el retiro programado, básicamente el fondo de pensiones hace el pago de su pensión mensual, conservando su dinero en la cuenta individual a su nombre, pero bajo la administración del fondo.

Qué debe tener en cuenta al elegir el retiro programado
En la modalidad de retiro programado cada año se hace un recálculo de su pensión, en los que tienen en cuenta aspectos como su edad, cambios en su núcleo familiar y hasta variables del mercado. Su mesada pensional puede subir, quedarse estable o bajar.
También se establece que en esta modalidad si el afiliado fallece y por alguna razón no cuenta con beneficiarios de ley, los aportes y rendimientos de su cuenta individual son heredables.
Sin beneficiarios por ley, este capital puede entrar en sucesión y su beneficiario puede tener hasta un quinto grado de consanguinidad con el fallecido.
Esa modalidad establece además que la mesada no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente. “Obligatoriamente, se trasladará al Afiliado pensionado a la modalidad de Renta Vitalicia cuando se identifique que los recursos en su Cuenta de Ahorro Individual (CAI) son escasos”, establece el portal de Colfondos.
Este tipo de contrato es revocable, lo que significa que si en algún momento desea recibir su mesada a través de las otras modalidades, puede salirse y escoger otra.
Existe una opción de retiro programado que es similar, pero no cuenta con la asignación de bono pensional. Esta aplica únicamente para personas que quieran acceder a su pensión anticipadamente. Entre los requisitos debe tener más de 150 semanas cotizadas en Colpensiones y luego haberse cambiado al fondo privado.

¿Cuál es la diferencia con la renta vitalicia?
En esta modalidad, el fondo decide transferir todos los recursos de su cuenta individual y del bono pensional, si aplica, a una aseguradora, la cual será la encargada de administrar el dinero y hacer los pagos.
Debe tener en cuenta que la gestión para que una aseguradora compre su pago de pensión, debe hacer el trámite directamente a través del fondo de pensión. Recuerde que la compra o no del pago de pensión siempre depende de cómo se esté moviendo el mercado.
Estas aseguradoras asumirán, al comprar su pensión, que cada año deberán hacer un incremento respecto al Índice de Precios al Consumidor o también respecto a las alzas anuales en el salario mínimo.
Una diferencia con el retiro programado es que el contrato de la renta vitalicia es irrevocable. Por ello, antes de tomar una decisión debería analizar cuál es la más conveniente para usted.
Otra desventaja clara frente al retiro es que en la renta vitalicia, una vez el afiliado muera, los recursos pueden pasar únicamente a los beneficiarios por ley. Si no tiene a ningún heredero, los recursos restantes no pueden ser heredados.

Tenga en cuenta que dentro de las modalidades también hay opciones que pocos exploran, como el retiro programado con renta vitalicia diferida, la renta temporal variable con renta vitalicia diferida, la renta temporal variable con renta vitalicia inmediata y la renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto.