La Corte Constitucional de Colombia emitió una decisión que representa una victoria para trabajadores despedidos que se encontraban bajo circunstancias especiales de protección.
En una sentencia reciente, el alto tribunal estableció que las empresas deben pagar de forma extraordinaria los aportes pensionales que les faltan a ciertos trabajadores despedidos para que estos puedan acceder al derecho a la pensión de vejez.
El caso surge a partir de dos trabajadores que ejercían cargos de provisionalidad en entidades estatales y fueron despedidos pese a condiciones personales que los colocaban bajo protección especial.

Uno de ellos, un prepensionado, fue desvinculado de su empleo aun cuando le faltaban pocas semanas para cumplir con los requisitos de cotización pensional. El otro trabajador también estaba bajo esta condición, además de presentar una situación de salud delicada.
Ambos promovieron acciones de tutela argumentando que sus empleadores sabían de su situación y, sin embargo, procedieron con la terminación del contrato sin considerar las protecciones legales a las que tenían derecho. La Corte concluyó que estas circunstancias sí requerían medidas de protección especial.
En su fallo, la Corte Constitucional recordó que las personas en cargos de provisionalidad “gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, pues la naturaleza del nombramiento implica que este es temporal”.
Esa temporalidad no puede convertirse en excusa para vulnerar derechos cuando el trabajador está próximo a cumplir requisitos pensionales o padece condiciones de salud que ameritan protección, según estableció en la sentencia T318 de 2025.

Por eso, en el caso del trabajador prepensionado, el tribunal ordenó que la entidad empleadora identifique si hay vacantes iguales o similares a las que ocupaba para ofrecerle una nueva contratación.

Si no existen plazas disponibles, la Corte dispuso que el empleador debe pagar los aportes que le faltan al trabajador para completar las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez.
En el segundo caso, donde el trabajador presenta condiciones de salud, el tribunal lamentó que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social y los aportes a pensión no se hubieran interrumpido tras la desvinculación, pero también estableció que la entidad accionada debe priorizar su reintegro en cuanto se abra una vacante.
Si eso no es posible, esa entidad deberá igualmente cubrir los aportes pensionales pendientes para que la persona pueda pensionarse.

La decisión de la Corte Constitucional busca garantizar que trabajadores con protecciones especiales como quienes están a punto de pensionarse o enfrentan problemas de salud graves no pierdan su capacidad de acceder a la pensión por decisiones arbitrarias de sus empleadores.
Con esta sentencia, el alto tribunal envía un mensaje claro sobre la obligación de respetar los derechos laborales y pensionales incluso en situaciones de provisionalidad y despido.










