Finanzas
Arriendos: por esta razón podrían ser demandados los dueños de un predio
Las normas de propiedad horizontal dan el camino a seguir para los propietarios.
Siga las noticias de SEMANA en Google Discover y manténgase informado


En Colombia, miles de personas viven en arriendo mediante un acuerdo firmado con los dueños de las propiedades. Estos últimos entregan las llaves para el ingreso al inmueble e imponen las condiciones a las personas que lo habitarán.
Una de las principales cláusulas en el contrato de arrendamiento está relacionada con las fechas de pago y las consecuencias de no realizar las consignaciones a tiempo.

En muchos casos, los propietarios de los predios deciden tomar justicia por mano propia e impedir el ingreso de sus inquilinos mediante el cambio de las guardas o chapas del inmueble.
Estas acciones pueden ser denunciadas por el arrendatario ante las autoridades del país, las cuales pueden ordenar a los propietarios permitir el ingreso, salvo que exista una terminación del contrato por escrito o una orden judicial que lo respalde.
¿Qué indican las leyes del país?
La Ley 820 de 2003 expone las obligaciones de los arrendatarios, entre las cuales se encuentran el pago puntual del canon de arrendamiento y el cumplimiento en las consignaciones correspondientes a los servicios públicos.
“Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato”, señala la ley.
En caso de no recibir el pago en los plazos estipulados, los propietarios deberán comunicarse con sus inquilinos para conocer de primera mano las razones del incumplimiento.
Si, tras varios meses, no se efectúa el pago, los dueños podrán interponer acciones judiciales mediante las cuales se ordene la entrega del inmueble o su desalojo.
Otra alternativa que contempla la ley es enviar una comunicación formal en la que se indique que, debido a los impagos, se dará por terminado el contrato. Si las partes no logran llegar a un acuerdo, se deberá continuar con el proceso judicial para hacer valer los derechos del propietario.
Solo un juez de la República puede determinar este tipo de acciones, y será el encargado de escuchar los argumentos de ambas partes.

En caso de que las instituciones judiciales ordenen el desalojo de un predio, el procedimiento se lleva a cabo con el acompañamiento de la Policía Nacional, con el fin de evitar complicaciones mayores.
Las personas pueden solicitar orientación por medio de las alcaldías locales y así determinar el mejor camino a seguir.