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JUSTICIA

La Nación tendrá que pedir perdón e indemnizar a Piedad Córdoba por chuzadas

Un juez de Bogotá condenó a la Nación al considerar que desde el DAS se promovió la publicación de información de desprestigio para relacionar a la exsenadora con un grupo al margen de la Ley. Hubo una violación de su "intimidad, honra y buen nombre", dice la decisión.

16 de agosto de 2019

La excongresista Piedad Córdoba acaba de ganarle una millonaria demanda al Estado como víctima de las chuzadas y seguimientos del DAS. El modus operandi criminal que golpeó a políticos de oposición, magistrados y periodistas mediante el uso de los servicios de Inteligencia y la Contrainteligencia del Estado fue calificado por el Juez 38 Administrativo del Circuito de Bogotá como una afrenta a la democracia para mantener el poder político transgrediendo la Constitución y la Ley.  

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El funcionario judicial señala que desde el DAS se promovió la publicación de información de desprestigio en el territorio nacional para relacionar a la exsenadora con un grupo al margen de la Ley. Además, se montó todo un andamiaje con el propósito de "desprestigiar al honra y el buen nombre" de Piedad Córdoba que derivó en que iniciara una investigación penal de oficio en su contra.

"El extinto organismo de inteligencia incurrió en flagrante infracción de las normas constitucionales y legales propias de la naturaleza de la entidad. Se deduce que para la publicación de los planfletos en contra de Piedad Córdoba fue necesario hacer uso de las funciones de la subdirección de Contrainteligencia y Dirección de Inteligencia por órdenes provenientes de la Dirección general del DAS". 

Para el jurista, la opinión pública se "vio moldeada por esa estructura criminal" de tal modo que sobre Córdoba llovieron toda serie de insultos y amenazas. Los derechos fundamentales de la exsenadora a la intimidad, honra y buen nombre fueron violados y ello afectó su calidad de vida, su integridad y la de su familia, generándole intranquilidad, angustia y perturbación. 

Por perjuicios materiales, la violación de sus derechos fundamentales y el daño sicológico, la exsenadora recibirá 300 salarios mínimos (unos 240 millones de pesos). Sus hijos, su madre y su esposo también serán indemnizados con 170 salarios mínimos (aproximadamente 192 millones de pesos) por perjuicios materiales y daño sicológico. La justicia también ordena indemnizar al padre de sus hijos y a sus hermanos. 

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La condena va dirigida al Departamento Administrativo de la Presidencia y al DAS (representado por Fiduprevisora), entidades que tendrán que convocar en menos de 30 días a un acto de desagravio. En este deberán reconocer que la intimidad, honra y buen nombre de las personas es inviolable y deberán ofrecer disculpas públicas por los daños provocados. 

Aunque el juzgado inadmitió el llamamiento en garantía solicitado por el Gobierno en contra del exsecretario jurídico de la Presidencia Bernardo Moreno y otros exfuncionarios, en lo que tiene que ver con lo económico la sentencia precisa que este pronunciamiento no impide que se inicie una acción de repetición contra los funcionarios que actuaron por fuera de la Ley. En este sentido, cita la condena en firme contra Moreno para subrayar que cometió los delitos de concierto para delinquir, fue determinador de violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Fue el exsecretario jurídico de Presidencia -dice el juzgado- quien dispuso que el extinto DAS recopilara información de Piedad Córdoba que finalmente fue a parar en un documento de Inteligencia.

La decisión apunta a reconocer que hubo una transgresión a la órbita personal y privada de la exsenadora entre los años 2005 y el 2008. Fisgonearon los lazos sostenidos con sus hijos, su exesposo y su progenitora como su núcleo familiar más cercano. El juez encontró probado que se realizaron actividades de inteligencia, interceptación y monitoreo de correos electrónicos, así como registros de telefonía celular, reporte de datos financieros, infiltración al esquema de protección brindado por la excongresista por el Estado. Detalla que estas actividades se realizaron en desarrollo de operaciones Amazonas y Onix, realizadas por varios funcionarios del extinto DAS.

"Los servicios de inteligencia y contrainteligenacia deben hacerse compatibles con el respeto de las libertades ciudadanas, pues no pueden servir de pretexto para desconocer el estado constitucional de Derecho".

La providencia precisa que el Estado está facultado, a través de los servicios de Inteligencia, para velar para la seguridad nacional y que con tal fin debe recabar información relevante para impedir que la soberanía nacional pueda ser golpeada. No obstante, no es comprensible que so pretexto de hacer labores de Inteligencia se empleen recursos públicos para desacreditar detractores políticos. "Toda vertiente política tiene el legítimo derecho de buscar la conquista del poder político a través de las urnas, a lo que solamente se pueden oponer los que detentan el poder mediante el ejercicio legítimo de la actividad política, pero nunca mediante el empleo de la inteligencia y la contrainteligencia para atacar el buen nombre de aquellos que son potenciales merecedores del favor popular", concluye.