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Corte Constitucional tumbó régimen especial que responsabilizaba a periodistas por daños a terceros en sus publicaciones

La norma fue declarada inexequible de manera unánime por la Sala Plena de la Corte. La Flip y la abogada Ana Bejarano explican el alcance del fallo.

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14 de mayo de 2021, 2:05 p. m.
Periodismo. Getty Images.
Periodismo. Getty Images. | Foto: Getty Images

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 55 de la Ley 29 de 1944, conocida como la ley de prensa, que en ese artículo dio origen a un régimen especial de responsabilidad a los periodistas y medios de comunicación por los daños a terceros por cuenta de sus publicaciones. La norma obligaba a pagar indemnizaciones si no se lograba demostrar que el daño no se había hecho con culpa.

Literalmente, el artículo decía que “todo el que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, por medio de la imprenta, de la radiodifusión o del cinematógrafo, cause daño a otro estará obligado a indemnizarlo, salvo que demuestre que no incurrió en culpa”.

La Sala Plena de la Corte decidió declarar inconstitucional esta norma porque introducía una afectación desproporcionada a los periodistas sobre su derecho a defender los procesos que llevan a cabo para poder darle vida a sus artículos.

Además, según la Corte, el artículo también afectaba la reserva de la fuente, un derecho que tiene el periodista para poder redactar sus reportajes sin afectar a los terceros incluidos.

De acuerdo con la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) la norma invertía la carga de la prueba que tenían que entregar los periodistas para demostrar que no había intención de daño a terceros.

Exigir a los periodistas demostrar que contrastaron las fuentes para acreditar que no actuaron con culpa también pone en riesgo la reserva de la fuente. Así, el periodista, en el intento de proteger sus fuentes, encuentra una dificultad para demostrar que no incurrió en culpa”, indicó la Flip.

Por otra parte, la organización El Veinte, que fue quien interpuso la demanda, así como la Flip y la relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y varias universidades, esta norma también implicaba que se pudiera incurrir en acoso judicial a los periodistas.

“Se trata de una disposición que genera un temor tal a las consecuencias judiciales de la divulgación de información, que desincentiva a los periodistas y, en general a las personas, de expresarse libremente”, explicó la organización El Veinte.

La abogada Ana Bejarano, quien lideró el equipo jurídico que interpuso la demanda, aseguró que la norma representaba un riesgo para la libertad de prensa pues imponía unos estándares peligrosos para los periodistas. “Eso representaba un riesgo mayor cuando se utilizaban fuentes reservadas, fundamentales para el periodismo de investigación”.

Bejarano asegura que “el acoso judicial seguirá existiendo pues no depende de las normas propiamente. Pero este fallo servirá para que cada vez sea más difícil condenar a los periodistas por el hecho de ejercer su trabajo. Pues ya no se podrá imputar un estándar de la carga de la prueba del derecho a la información veraz”.

Por otra parte, la Flip argumentó que también hay un riesgo para los particulares que ejercen el oficio periodístico sin tener un título profesional. “De la redacción del artículo demandado los jueces han entendido que la culpa incluso se desata de las opiniones de los periodistas, desconociendo los estándares mínimos constitucionales e interamericanos”.

Además de ser un riesgo de autocensura, este artículo podía significar una posibilidad de ser usado para el acoso judicial a periodistas.

De acuerdo con la Flip, “Es natural, que ante la eventualidad de enfrentar penas patrimoniales se genere un incentivo a la autocensura, lo cual priva a la sociedad de conocer todo tipo de asuntos”, indicó.

Por otra parte, según lo dicho por la Flip, si bien la norma se cayó, que representaba un régimen especial, la responsabilidad social del periodista se rige ahora por las normas comunes establecidas en el Código Civil, tema que se está evaluando por parte de los demandantes.

Según la Fundación, “en la práctica, los periodistas suelen verse enfrentados a decidir entre: (i) revelar de dónde obtuvieron la fuente o (ii) afrontar el riesgo de ser declarados civilmente responsables por no poder demostrar que se actuó con diligencia, por haber tomado la decisión de proteger las fuentes utilizadas en el reportaje”.