Esta revista conoció en primicia que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud de libertad que hizo Jairo Eugenio Arzuza Samiento, un policía que apareció en el radar de la opinión pública después de que se confirmó que Juan Fernando Petro, hermano del presidente Gustavo Petro, lo visitó en la cárcel La Picota, en el sur de Bogotá.
SEMANA confirmó que el 6 de noviembre de 2021, el hermano del líder del Pacto Histórico, estuvo visitando a Arzuaza, tras ingresar como amigo para tener un encuentro con el condenado a más de 24 años de cárcel por los delitos de cohecho y porte de estupefacientes.
A Arzuaza Sarmiento lo capturaron tras ser acusado de recibir una millonaria suma de dinero para supuestamente dejar pasar en el aeropuerto El Dorado, en Bogotá, a un pasajero con varios paquetes de cocaína adheridos a su cuerpo.
Juan Fernando Petro terminó reconociendo para esa época que tenía varias citas en otras cárceles del país, para hablar del perdón social que proponía su hermano, en ese entonces, el candidato a la Presidencia de Colombia, Gustavo Petro.

¿Por qué le negaron la libertad al policía?
Desde el 13 de octubre de 2015, Arzuaza Sarmiento se encuentra privado de la libertad, pero con la entrada en vigencia de la reforma laboral, ha solicitado en varias ocasiones el reajuste de su pena por el artículo que concede beneficios por trabajar a quienes permanecen en las cárceles de Colombia y que, en efecto, se le otorgue la libertad.
Sin embargo, una magistrada del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente esa solicitud, al determinar que el procedimiento de vigilancia de la pena impuesta en su contra sigue en curso.
Pero Jairo Eugenio Arzuaza se terminó oponiendo a esa decisión, por lo que el caso llegó al despacho del magistrado Fernando León Bolaños, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien analizó si un habeas corpus era el recurso adecuado dentro de este proceso.

El magistrado León manifestó en la decisión: “Resulta improcedente pretender, por vía del habeas corpus, el examen de asuntos cuyo estudio corresponde a los jueces facultados, en primera o segunda instancia, para ello, ya sea con ocasión a la función de control de garantías, al conocimiento del proceso o a la ejecución de la sanción impuesta”.
Esa situación provocó que la Sala confirmara la decisión de primera instancia del Tribunal de Bogotá, al considerar que es improcedente ese mecanismo que solicitaba la vigilancia de las sanciones impuestas en contra del policía, y advirtió que no hubo una situación de privación “ilegal” de la libertad que amerite esa tesis.










