Home

Nación

Artículo

Desde la Constitución del 91 se ha utilizado la conmoción interior en cuatro ocasiones, en los gobiernos de César Gaviria y Álvaro Uribe. | Foto: Archivo SEMANA

ANÁLISIS

Las veces en que se ha decretado estado de conmoción interior y por qué en el caso Santrich no aplicaría

La idea de una posible declaratoria de estado de conmoción no se ha disipado del todo. Esta figura excepcional -antes llamada estado de sitio- fue usada por última vez por el entonces presidente Álvaro Uribe.

23 de mayo de 2019

En los últimos días se ha estado hablando de la posibilidad de que el gobierno decrete el estado de conmoción interior. Los rumores han sido tan fuertes que la misma vicepresidenta Marta Lucía Ramírez ha salido a desmentirlos. El presidente Iván Duque también intentó calmar las aguas al asegurar que el país no está sumido en una crisis institucional que pueda conducir a ese camino incierto. A propósito de lo ocurrido con Jesús Santrich, Iván Duque afirmó que su caso no se trata de una crisis del Estado sino más bien de un "delincuente que fue capturado en una operación de cooperación judicial, con pruebas fehacientes fue dejado en libertad”.

En contexto: ¿Qué tan ciertos son los rumores sobre declaratoria de estado de conmoción interior?

Y es que este ha sido un cambio sustancial desde la Constitución Política de 1991 que contempla como un estado de excepción la conmoción interior, a la cual le puso límites, entre ellos, no suspender los derechos humanos, ni permitir que los civiles sean investigados o juzgados por la justicia penal militar.

Todo esto, porque lo que hoy se conoce como estado de conmoción interior, antes se llamaba estado de sitio y fue usado en exceso, al punto en que desde 1970 hasta 1991 el país vivió bajo esta figura 17 años, es decir, el 82 por ciento del tiempo, según relató Mauricio García Villegas en su artículo ‘Un país en estados de excepción’, publicado en El Espectador.

Sugerimos: La hecatombe Santrich

Así fue como las facultades extraordinarias en tiempos de crisis se convirtieron en un denominador común, y no en una excepción. El Ejecutivo hacía las veces de Legislativo. Sin embargo, con el cambio de Constitución esta figura excepcional adquirió otro significado, esto porque entre otras cosas solo se puede declarar por 90 días, y prorrogar por un periodo igual que debe ser previamente aprobado por el Senado.

Desde entonces, el estado de conmoción interior ha sido declarado solo en cuatro oportunidades por dos presidentes: César Gaviria y Álvaro Uribe. Cabe recordar que, por ejemplo, Ernesto Samper declaró estado de emergencia, no de conmoción.

César Gaviria

El dirigente liberal recibió un país convulsionado y azotado por el narcotráfico. Recién se estrenaba la Constitución Política de 1991 cuando declaró el estado de conmoción interior el 10 de julio de 1992. La idea era poder enfrentar a los criminales, continuar aplicando las normas expedidas en el Estado de Sitio que había sido declarado meses antes y actuar frente a la eminente salida de la cárcel de los involucrados en el magnicidio de Luis Carlos Galán. En el control posterior la Corte Constitucional declaró exequible el decreto que le dio luz verde al estado de excepción.

Puede leer: "El fiscal no renunció por Santrich, sino por Odebrecht": Petro

Dos años después -el 1 de mayo de 1994- el presidente Gaviria volvió a recurrir al estado de conmoción interior, las razones eran parecidas. Es decir, que había riesgo de que salieran de la cárcel más de 800 personas sindicadas de cometer delitos como secuestro, extorsión y homicidio con fines terroristas. Pero en este caso aseguraba que se necesitaban medidas transitorias en materia administrativa, presupuestal y procesal penal para poder asegurar que la rama judicial, y en particular la Fiscalía, pudieran cumplir con sus funciones. Debido a que estaban prácticamente desbordados por el aumento de casos contra criminales del narcotráfico, lo cual excedía "en mucho los registros históricos". Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible la norma al considerar que no se estaban poniendo en riesgo las instituciones.

Álvaro Uribe

Como presidente, Uribe declaró dos veces estado de conmoción interior. La primera en agosto de 2002, porque a su juicio la "Nación entera está sometida a un régimen de terror", ocasionada por los "infames ataques" de las bandas armadas, organizadas y financiadas por el narcotráfico, el secuestro y la extorsión. Uribe aseguró que el Estado no podía, en condiciones normales, hacer frente a la situación. Pidió inversión adicional para la Policía y las Fuerzas Militares, para así lograr su expansión operativa y modernización. En ese momento la ministra de Defensa era Marta Lucía Ramírez. Durante el estado de excepción se expidieron decretos para darle al DAS la facultad de realizar detenciones; disposición de interceptar llamadas cuando "fuere necesario a los departamentos" de policía; así como realizar allanamientos sin autorización judicial.

En 2008, durante su segundo mandato, Uribe volvió a recurrir a este estado de excepción argumentando que la administración de justicia no estaba funcionando de manera normal y adecuada, lo cual atentaba contra la estabilidad institucional. En el mes anterior a la expedición del decreto más de 2.720 personas capturadas por la sindicación de delitos de homicidio, lesiones personales, hurto y tráfico de estupefacientes había recuperado su libertad, y el fiscal informó de la inminente salida de las cárceles, por vencimiento de términos, de otros tantos capturados, como los sindicadas de delitos relacionados con los la toma del Palacio de Justicia. Sin embargo, la corte tumbó la declaratoria del estado de conmoción interior, entre otras cosas, por considerar que se trataba de la congestión judicial de la cual padece el país.

En el gobierno de Juan Manuel Santos hubo un momento en que soplaron vientos para declarar la conmoción interior. Sucedió cuando la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz peligraba en el Congreso, porque se iban a vencer los tiempos del fast track. Sin embargo, lograron sacarla adelante sin recurrir a esta medida extrema.

En contexto: Conmoción interior: ¿solución extrema?

¿Aplica la figura para el gobierno Duque?

Esta ha sido uno de los principales debates que se han dado después de la liberación y la recaptura de Santrich. Aun cuando el gobierno lo ha negado, algunos parlamentarios que se reunieron con el presidente Duque en Palacio aseguraron que no está del todo descartado.

Varios juristas consultados aseguran que tal como están las cosas hasta el momento no habría motivos de peso para usar esta figura excepcional que fuera capaz de pasar el examen de la Corte Constitucional.

Puede leer: Corte Suprema deberá decidir si tiene competencia en el caso Santrich

“No aplicaría hasta el momento. Es una figura para hechos de mucha gravedad, impacto, que sean imprevisibles. Actualmente estamos ante una decisión judicial con opción de apelación. Se podría declarar si realmente pasara algo posterior que generara los presupuestos, por ejemplo, que mañana Estados Unidos rompiera relaciones con Colombia por no extraditar a Santrich”, aseguró a SEMANA el constitucionalista Juan Manuel Charry.

El exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández coincide en que no hay razones fundadas para declarar la conmoción interior, porque esta solamente tiene lugar ante el reconocimiento, por el parte del presidente y los ministros, de una situación “grave y probada de perturbación del orden público político que afecte o ponga en riesgo inminente la seguridad del Estado, la estabilidad institucional o la convivencia ciudadana, y que, además, no pueda ser controlada con las atribuciones normales del Gobierno. Esa no es la situación actual", explicó a esta revista.

Al exministro Guillermo Rivera le parece que sería un error jurídico y político, porque de todas formas la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) seguiría funcionando. “Las normas que expida el presidente en virtud de esa figura no suspenden las normas constitucionales. La JEP está funcionando por la Constitución y no la ley estatutaria (no está vigente)”, explicó desde su cuenta de Twitter.

El exfiscal Alfonso Gómez Méndez agrega que el estado de excepción se decreta cuando hay “hechos que alteran el orden público, no por normas jurídicas ni decisiones judiciales". Que sería el caso si se declarara estado de conmoción interior para dejar sin efectos la decisión de la JEP de darle a Santrich la garantía de no extradición.

Así las cosas, la posibilidad de que después de una década el país vuelva a estar en conmoción interior no se ve cercana, tal como explican desde la Casa de Nariño en sus versiones oficiales.