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| Foto: Corte Suprema de Justicia

JUSTICIA

Decisión "fue exclusivamente para favorecer al exministro Arias": Corte Suprema

Magistrados advierten que "la responsabilidad del impacto de insospechadas consecuencias de esta decisión particular será de la Corte Constitucional".

21 de mayo de 2020

Con su fallo de tutela, que le abre la puerta a la revisión de la sentencia condenatoria contra Andrés Felipe Arias, lo que hizo la Corte Constitucional fue un cambio intempestivo de reglas de juego "para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura".

Así lo afirma la Corte Suprema de Justicia en un comunicado, expedido en la noche de este jueves, en el cual también señala que acata, aunque no la comparta, la decisión mayoritaria que ordena tramitar la impugnación de la condena de 17 años de prisión. Y cumplirá lo duspuesto. 

Arias fue condenado en una sola instancia. Ahora tendrá la oportunidad de que la misma Corte que lo condenó revise la sentencia.

Sin embargo, la Corte también advierte que "la responsabilidad del impacto de insospechadas consecuencias de esta decisión particular será de la Corte Constitucional".

El alto tribunal hace, en su pronunciamiento, una defensa del fallo contra el exfuncionario uribista: "La condena contra el ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva fue dictada por la Corte Suprema de Justicia en 2014, con riguroso respeto del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el procedimiento dispuesto por la Constitución Política para funcionarios con fuero especial de juzgamiento. Se le halló responsable de los delitos de contrato sin cumplimento de requisitos legales y peculado por apropiación, en desarrollo de un proceso de única instancia avalado por múltiples decisiones de la Corte Constitucional desde 1991".

En otro aparte, la Corte destaca que, según declaraciones de prensa, el fallo "reconoce la firmeza, legalidad e integridad de la sentencia y no hace juicios de valor sobre los hechos, pruebas y fundamento de la condena en su contra". No obstante, señala, "deja un peligroso precedente de incertidumbre en la jurisdicción ordinaria e inseguridad jurídica en la justicia penal".