Caso Uribe

Fallo Álvaro Uribe: declarado inocente en casos de soborno en actuación penal. Conclusiones del Tribunal en segunda instancia

La Sala Penal cuestionó las conclusiones a las que llegó la jueza 44 de conocimiento de Bogotá en contra del expresidente.

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21 de octubre de 2025, 4:01 p. m.
Álvaro Uribe Vélez
El expresidente Álvaro Uribe Vélez. | Foto: COLPRENSA

Absuelto de todos los cargos por soborno en actuación penal. Esta es la principal conclusión en el fallo de segunda instancia que este martes 21 de octubre emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso que se adelantó contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Tras revisar los recursos de apelación presentados en contra del fallo que sentenció a doce años de prisión al expresidente Uribe por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, el Tribunal Superior consideró que no existían pruebas documentales, testimoniales o técnicas para inferir la participación del exmandatario en los hechos que le endilgó la Fiscalía General.

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En este sentido, se manifestó que durante la extensa etapa de juicio, que se extendió por 67 sesiones durante seis meses, no se demostró más allá de toda duda razonable la participación o conocimiento del exmandatario en la presión a testigos para que se retractaran.

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El magistrado ponente Manuel Antonio Merchán Gutiérrez cuestionó que en el fallo de primera instancia se le hubiera dado validez absoluta a la declaración del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, alias Víctor.

Esto pese a que durante la etapa de juicio reconoció haber mentido en más de una oportunidad en las declaraciones que rindió ante la Fiscalía General y la Corte Suprema de Justicia cuando mencionó los ofrecimientos económicos que le había hecho el abogado Diego Cadena Ramírez para que cambiara su declaración para favorecer al expresidente Uribe.

En el análisis jurídico, la Sala consideró que no existió una evaluación de las evidentes contradicciones y falacias en las que incurrió alias Víctor sobre el supuesto ofrecimiento económico; los hechos que rodearon la recepción de este dinero y si esta acción tenía como finalidad que alias Víctor cambiara su versión para favorecer directamente al exmandatario.

“El Estado debía demostrar que en el proceso hay un acto consciente y voluntariamente para inducir falsedad mediante beneficios”. Situación que no se encontró por ninguna parte en el fallo emitido el pasado primero de agosto.

Sin embargo, las pruebas técnicas y documentales estuvieron muy lejos de darle soporte a esta versión. “Aunque el ‘evento Vélez’ se calificó como soborno en la situación penal, la Fiscalía no precisó el hecho punible sobre que debía cambiar su versión, ni acreditó que las declaraciones obtenidas por Cadena fueran falsas”, enfatizó.

Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, declaró este martes en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, declaró este martes en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez. | Foto: Captura de pantalla

“La acusación sostiene que Uribe Vélez determinó ilícitamente a Cadena y Salazar para conseguir testigos falsos mediante ofrecimientos económicos y otras utilidades con el fin de desprestigiar a Monsalve y Sierra. Sin embargo, ninguna prueba acreditó que Uribe Vélez hubiera determinado a Cadena para recaudar pruebas mediante ofrecimientos ilícitos”, complementó el magistrado.

Por esta declaración, que fue considerada falaz, la Sala Penal pidió investigar por el delito de falso testimonio a alias Víctor.

Lo mismo ocurrió en el caso de Eurídice Cortés, alias Diana, la exjefa política del Bloque Cacique Pipintá de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Para la Sala Penal, en ningún momento se pudo comprobar que el expresidente Uribe hubiera ejercido presiones para que la mujer filmara un video en el que advertía sobre un complot en contra del exmandatario orquestado por Pablo Hernán Sierra, alias Alberto Guerrero.

En este sentido, señaló que alias Diana hizo esta grabación de manera libre y voluntaria. Su dicho quedó establecido durante su declaración en la etapa de juicio, donde fue coherente con los hechos que había narrado en un principio.

El episodio Monsalve

Frente al considerado testigo estrella, el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, la Sala Penal de Bogotá consideró que su testimonio, pese a lo dicho en el fallo de primera instancia, presentó incoherencias y contradicciones.

Todo esto, apoyado por un claro interés en obtener beneficios de la justicia. “Presenta inconsistencias, conjeturas y falta de corroboración”, aseveró el magistrado ponente.

Juan Guillermo Monsalve
Juan Guillermo Monsalve | Foto: Captura de video

En este punto, consideró que las pruebas presentadas no dejan ver claramente una presión para que realizara una retractación.

“No puede asumirse que la retractación buscaba alterar una versión auténtica (...) el interés del testigo en obtener beneficios exige un escrutinio riguroso, aunque no invalida su credibilidad, si debe ponderarse ante otros elementos probatorios”, precisó.

En este sentido, se asevera que la jueza le dio credibilidad absoluta a Monsalve sin verificar otras versiones allegadas en la etapa de juicio.

“La Sala advierte que la metodología empleada por la falladora fue deficiente (...) Se favoreció la tesis acusatoria sin descartar hipótesis definitiva”, precisó el magistrado ponente.

El recurso de la Procuraduría

De esta forma, se avalaron los argumentos presentados por el procurador del caso que pidió —en su recurso de apelación— absolver de toda responsabilidad al expresidente.

En el documento firmado por el procurador Bladimir Cuadro Crespo se manifestaba que en el fallo emitido por el juzgado 44 de conocimiento de Bogotá se presentaron varios vacíos en la valoración y evaluación de varias pruebas presentadas durante la etapa de juicio.

“Los errores en la apreciación de la prueba, principalmente la incorrecta observación objetiva de la misma, llevaron a la indebida aplicación de la figura de la determinación”, enfatizaba la apelación al considerar que no se le podía endilgar ninguna responsabilidad o participación al exmandatario.

Esto debido a que las pruebas presentadas no daban cabida a esta conclusión. “No se estableció más allá de toda duda razonable que el expresidente Álvaro Uribe Vélez tuviera el grado de conocimiento exigible para atribuirle la presunta responsabilidad como determinador de cada uno de los eventos acusados. La sentencia de primera instancia no se ocupó de examinar detalladamente este aspecto medular para cada uno de los episodios examinados”.

Igualmente, se alegó que desde un comienzo el expresidente Uribe lo único que buscó —por vías legales y jurídicas— fue corroborar una información que le había llegado, por lo que le otorgó un poder al abogado Diego Cadena Ramírez —quien tenía experiencia en este tipo de casos— para que lo representara en la búsqueda de estos datos que había recibido por varias fuentes cercanas.

“(…) la juez no cuenta con respaldo en el expediente, ya que se evidenció que el propio procesado, a través de medios masivos de comunicación, incitaba a la entrega de información para esclarecer los hechos, dada la naturaleza jurídica de la discusión mientras era congresista. Además, la copiosa prueba documental y testimonial demostró que también utilizó a sus abogados para aportar información previamente verificada con Diego Cadena”, concluía el delegado del Ministerio Público.

En resumidas cuentas, el Tribunal determinó que contrario a lo expresado por la jueza en el dicho fallo de 1.114 páginas, las pruebas recolectadas en la etapa de juicio no permitieron demostrar la responsabilidad penal del expresidente Uribe en los hechos por los que fue acusado.

Debido a esto, lo absolvió de toda responsabilidad en los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

Recurso de casación

En los próximos días la Fiscalía General deberá evaluar si presenta o no el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

De hacerlo, el alto tribunal tiene un plazo de cinco años para tomar una decisión en este complejo y trascendental proceso penal.

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