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| Foto: Fotomontaje SEMANA

JUSTICIA

Militares sin régimen diferencial, así se proyecta la última cirugía a las normas de la JEP

La Corte Constitucional comenzará a estudiar una ponencia que propone una estocada final a varios artículos polémicos de la ley de procedimiento. Pide darle más dientes a la justicia especial en su revisión de casos de extradición.

5 de marzo de 2019

Antes de que el presidente Iván Duque decida cómo procederá con la ley estatutaria de la JEP —la cual genera gran alboroto entre los uribistas y el fiscal por la forma en que salió después del examen de la Corte Constitucional—, el partido de gobierno podría recibir otro duro golpe de este alto tribunal. En la sala plena de este miércoles, de quinto lugar en el orden del día, los magistrados se disponen a revisar la polémica ley de procedimiento de la JEP, la cual a última hora incluyó en su articulado un mecanísmo diferencial de juzgamiento para los militares e impuso restricciones para el estudio que haga esta jurisdicción sobre los pedidos de extradición. 

Como era de esperar, la cirugía sería radical frente a estos puntos que fueron promovidos por el Centro Democrático, el partido de Gobierno que no deja de insistir en sus múltiples reparos de las normas de la paz. Los 76 artículos de la ley de procedimiento fueron aprobados en medio de un Congreso dividido. Y el puñado de estos que fueron demandados ante la Corte Constitucional por la Corporación Colombiana de Juristas y Dejusticia podrían ser sustancialmente modificados por los magistrados. Si la ponencia del magistrado José Fernando Reyes se aprueba representaría la última estocada que da la justicia a aquellos que se oponen al proceso de paz con las Farc. 

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El escenario no es pacífico. El presidente Duque también guarda sus cartas y tiene plazo para destaparlas hasta el lunes, día límite para presentar objeción frente la ley estatutaria. En sus manos está decidir si objeta o sanciona esa norma que es una especie de columna vertebral de la justicia transicional. El rechazo de Duque a esta norma dejaría a la jurisdicción en medio de una gran incertidumbre.

Pero antes de que el Gobierno juegue su carta frente a la ley estatutaria de la JEP, se dará la decisión de la Corte Constitucional respecto a la ley de procedimiento de la misma jurisdicción. De prosperar la ponencia del magistrado Reyes en contra de los artículos del uribismo, estos sería los tres grandes efectos que se darían:

1. Se caería el régimen diferencial para los militares: 

Con la voz en contra de un sector de los militares, la senadora Paloma Valencia logró incluir el artículo 75 que establece un procedimiento diferencial para los miembros de las Fuerzas Armadas del país, salvo que el implicado pida de manera expresa que el caso continúe. El articulado también prevé que el Gobierno y el Congreso tendrán 18 meses para aprobar las reglas a aplicar a los uniformados y en el entre tanto se podrán mantener sus beneficios del sistema de justicia especial de paz así como las medidas provisionales decretadas a su favor. Esta disposición fue creada para que fuera implementada en sintonía con el parágrafo 2 del artículo 11. 

Estas disposiciones recibieron el enérgico rechazo del gobierno Santos en pleno, de Human Rights Watch y de la ONU. Este último envió un concepto en el que asegura que el país tiene la obligación de promover acciones judiciales en contra de las personas que promovieron hechos delictivos en el marco del conflicto armado, y este artículo lo que hace es limitar la capacidad de la JEP en el esclarecimiento de conductas por establecer para los miembros de la Fuerza Armadas un juzgamiento especial y diferenciado.

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Los demandantes atacaron la norma con el argumento de que la creación de un nuevo procedimiento para los miembros de la fuerza pública acaba con el "tratamiento simétrico y equivalente" que deben tener los combatientes. Además, como las normas de creación de la JEP no establecieron la creación de un procedimiento diferente, ello implicará que se congelen por un tiempo estos procesos, situación en la cual el Estado estaría incumpliendo su obligación de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en desarrollo del conflicto armado. Cuestionan que en el entre tanto, los implicados podrán seguir recibiendo beneficios judiciales sin cumplir con el régimen de condicionalidades, pues no habrá autoridad judicial que les haga exigencias.

La ponencia, que entrará a ser revisada por los demás magistrados de la Corte Constitucional, no va tan lejos en su valoración sobre este artículo y decide tumbarlo al considerar que existió un vicio de forma en el trámite. Con ello, le dan la razón a los demandantes que aseguran que se trata de normas aprobadas en último momento en el Congreso sin que hubieran sido discutidas desde el inicio del trámite legislativo. 

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2. Más dientes a la JEP en materia de extradición:

El artículo 54 aprobado por el Congreso señala: "La Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas". Después dice: "En ningún caso, la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición". 

Para los denunciantes, con la norma se anuló la posibilidad de que exista una etapa procesal probatoria para que la persona pueda ejercer el derecho al debido proceso, así ello sea solo para discutir la fecha de ocurrencia del delito.

Haciendo eco a las quejas de los demandantes, el magistrado Reyes propone tumbar la expresión "no podrá practicar pruebas" y declarar la exequibilidad condicionada de otra expresión que dice: "
En ningún caso, la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición". Para el magistrado, estas líneas no deben referirse a la JEP en general sino a la Sala de Revisión, lo cual implicaría una intención de la corte de frenar la doble instancia para los pronunciamientos sobre  extradición en la JEP, una vía que hace tan solo semanas se abrió por la vía de la tutela. 

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En el caso del indígena Pedro Luis Zuleta Noscué, requerido en extradición a Estados Unidos, una acción de tutela produjo un pronunciamiento de la Sala de Apelaciones de la JEP. Este recurso fue interpuesto por la Procuraduría y dio pie para que los magistrados aclararan que la sala no es el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz. De modo que sus decisiones podrán ser revisadas en segunda instancia. 

Otro de los argumentos en los que el magistrado Reyes le da la razón a los demandantes es el que tiene que ver con la expresión "verificar". Los abogados alegaron que esta expresión le impide a la Sección de Revisión de la JEP ejercer la función en casos de extradición anulando su función a una simple verificación. Al respecto, la ponencia de Reyes propone cambiar la palabra "verificar" por "evaluar", lo cual sin duda alguna le daría mucho más dientes a la Jurisdicción Especial para la paz en su competencia en casos de extradición. 

3. Más reglas para la extradición:

El artículo 502 del Código Penal estableció cuáles son los criterios que tiene que tener la Corte Suprema de Justicia para conceder o negar una extradición. Allí se contemplan: "la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos".

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Para el demandante, esta norma debe entrar a ser revisada luego de que el Acto Legislativo 01 del 2017 -que le dio vida jurídica a los acuerdos de paz con las Farc- alteró sustancialmente las reglas que regulan la etapa judicial de la extradición. "Una vez modificado el fundamento constitucional, debe variar su comprensión", aseguran. Por ello, le piden a la corte que en consonancia a anteriores pronunciamientos establezca condicionamientos a las expresiones "fundamentará su concreto" y en "cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos", de manera que se precise que el concepto que emita la Corte Suprema de Justicia deba ponderar el estudio de los derechos de las víctimas a la consecución de la paz.

Esta petición no fue respaldada por la Procuraduría, que le pidió a la corte que se declare inhibida para pronunciarse. No obstante la ponencia sí entra a estudiar de fondo el asunto y pide a los magistrados votar a favor de una fórmula condicionada para que la Corte Suprema tenga en cuenta además de lo existente: 1. La obligación del Estado de investigar y juzgar graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH, particularmente a los máximos responsables de los crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. 2. Los objetivos del Sistema de Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición dirigidos a la protección de los derechos de las víctimas 3. Los principios derivados de las normas internas y de los compromisos adquiridos internacionalmente por Colombia aplicables a la extradición.

Esta misma disposición aparece en la revisión que hizo la Corte Constitucional del artículo 153 de la Ley Estatutaria. Allí estableció la obligatoriedad para que la Corte Suprema de Justicia al elaborar conceptos frente a excombatientes pondere el deber de cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad con los valores y principios constitucionales como la paz. Este punto es uno de los más álgidos que está bajo la lupa del gobierno de Iván Duque y de la Fiscalía. Se cree que podría ser uno de los objetados por el presidente.