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Los cuatro casos que pondrán a debatir a la Corte Constitucional sobre regulación en redes. | Foto: Guillermo Torres

JUSTICIA

En vivo: ¿Podrá la Corte Constitucional de Colombia poner en cintura a Facebook y Youtube?

Este jueves se da inicio al debate sobre el conflicto entre libertad de expresión y la responsabilidad de las plataformas digitales globales a la hora de regular el contenido. La deliberación girará en torno a cuatro tutelas seleccionadas y están citados, entre otros, los voceros de Facebook y Google. Conozca los casos.

28 de febrero de 2019

La discusión sobre los límites de la libertad de expresión en las redes sociales es inédita en la justicia y tomará tiempo, por eso este jueves desde primera hora se dará inicio a una larga jornada de audiencia pública convocada por la Corte Constitucional y que pretende poner sobre la mesa todos los argumentos de los distintos sectores implicados. Una vez expuestos, la decisión que tome el tribunal sentará una línea jurisprudencial que marcará un importante precedente para investigar casos en los que vuelva a aparecer la virulencia que caracteriza a las redes sociales.

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A pesar de que recientemente la polémica en redes ha girado en torno a líderes de opinión y políticos colombianos que han protagonizado escándalos con comentarios agresivos y fuertes declaraciones que afectan el derecho al buen nombre y la honra de las personas acusadas, la Corte ha optado por darle la voz a casos de personas del común. Aún así, fueron convocados los representantes en Colombia de plataformas globales como Facebook y Google (propietario de Youtube), además de expertos y las principales autoridades del país.

El debate está para alquilar balcón. Los cuatro expedientes seleccionados por el alto tribunal no despiertan pasiones políticas ni venganzas mediáticas contra alguna persona famosa, más bien generan la empatía necesaria para acercar estos temas a la realidad de cualquier ciudadano.

Primer caso 

Es probablemente el más ambicioso en sus pretensiones, se trata de un comerciante de muebles quien pretende que Google desmonte los señalamientos que alguien hizo en su contra, llamándolo "estafador", a través de una publicación alojada en www.blogger.com, servicio de blogs que el gigante del mundo digital ofrece a los cibernautas. 

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En una de las entradas del blog se puede leer el nombre del señalado y el de su empresa constructora de muebles: "...se dedican a estafar a la gente por diversos medios. Piden primero un adelanto o el dinero completo y después de que se lo entregas desaparece con tu dinero. (...)Por favor divulgan (sic) este mensaje para evitar que más personas sean estafadas.”

El señalado negó todas las acusaciones y los términos difamatorios empleados contra él y su empresa y solicitó repetidamente a Google LLC que elimine el blog anónimo argumentando que ese contenido lo ha afectado moral y económicamente. Luego de que la multinacional le negara tres veces dicha petición, el señor interpuso la acción de tutela para hacer respetar sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la honra.

Si bien al comienzo del proceso el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá ordenó la vinculación de MinTic, en su sentencia del 2016, el juez negó las pretensiones del accionante y dispuso la desvinculación de MinTic. Además, libró a Google de cualquier responsabilidad de “rectificar, corregir, eliminar o complementar la información subida por los usuarios”.

Segundo caso

En 2017 una mujer acusó desde un grupo de Facebook a una supuesta estafadora a la que señaló con nombre propio: Favor difundir es una estafadora profesional y se mete a los clubes a robar a la gente, si eres víctima denuncie (sic) en el proceso grupal de la Fiscalía”, decía uno de los apartes del post. Y más adelante agregaba: "Esta mujer se hace tu amigo por medio de clubes o de amigos para engañar a la gente y estafarlos abusa de su confianza (sic). Pilas, pilas quienes ya estén robados engañados estafados etc, denúnciela y publica tu denuncia (sic)".

El post iba acompañado de una foto de la persona señalada de haber estafado, luego de presuntamente haberse hecho pasar como un miembro más del club de aficionados a los carros Volkswagen en el grupo de Facebook. Otras personas del grupo replicaron la publicación añadiéndole mensajes como: “Es una estafadora!! (sic) Les agradezco compartir esta información!! (sic) Urgente para que nadie más sea víctima".

Luego de que la imagen de la señalada rodó de muro en muro en medio del escarnio público, esta decidió interponer una acción de tutela para que se ordenara retirar de todos los  perfiles personales de Facebook dichas acusaciones que calificó de injuriosas en infundadas. Un juez municipal de pequeñas causas laborales negó la solicitud argumentando que existen otros medios, como la acción penal, para lograr la protección de los derechos invocados. ¿En un caso como este, qué debe imponerse: la libertad de expresión potenciada desde las redes sociales o el derecho al buen nombre? Ese es uno de los dilemas que la corte busca responder y para acertar en la respuesta es que ha invitado a una veintena de expertos que intervendrán en la audiencia pública de este jueves. 

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Tercer caso:

En Medellín, dos propietarios molestos con el administrador del edficio donde vivían, decidieron señalarlo a través de las redes sociales. Alegaron que el adminstrador se había negado a mostrar los cuadernos contables y registros de gastos de la propiedad horizontal, luego de haber sido solicitados múltiples veces por los residentes.

“Mucho cuidado cn este sujeto, su nombre es (...), es un ladrón de unidades residenciales en la Ciudad de Medellín. Pilas, busca cómplices en los Consejos de Administración de las Unidades Residenciales para desfalcar a los copropietarios!! (sic) No lo dejen entrar a administrar su edificio!!! (sic) Mentiroso, marrullero y ladrón!!!” (sic). La pregunta es muy similar: ¿Qué pasa si estas declaraciones resultan falsas pero ya circulan en las redes sociales acompañadas de una foto de la persona señalada? El administrador interpuso una acción de tutela luego de haber intentado sin éxito una retractación y la eliminación de las publicaciones. Luego, un Juzgado Penal de Conocimiento de Medellín negó las pretensiones del tutelante , pues según el juez, no se logró demostrar que dichas publicaciones afectaran su derecho al trabajo.

Cuarto caso:

Esta es la disputa más conocida de las cuatro seleccionadas y agrupadas por la Corte Constitucional. El cantante vallenato y acordeonista Rafael Ricardo Barrios, conocido por cantar junto a Otto Serge canciones como ‘Señora’ o ‘Esposa Mía’, se despachó en redes contra Rafael Manjarres Mendoza, miembro de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco) y a su vez Notario Primero de Santa Marta. Barrios acusa a Manjarrez de, presuntamente, robar los derechos de autor de los artistas. 

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"Sayco es un antro de corrupción: Ni recauda ni distribuye como lo exige la ley y la decisión Andina. Roba como lo ordena Manjarrés: ¿Hasta cuándo va a seguir robándole a unos socios sus sagrados derechos de autor para regalárselos a sus amigos?", dice un aparte del post publicado por Barrios y que rechaza categóricamente tanto la empresa Sayco como el propio Manjarrés quien accionó contra el primero.

De nuevo, tras una acción de tutela invocada por el señalado Rafael Manjarrés, las pretensiones de que Barrios elimine de sus redes y canal de YouTube todo el material fue negada en segunda instancia por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, ya que según el juez “existen otros medios de defensa judicial, el actor no se encuentra en una situación de indefensión o subordinación frente a la parte accionada”

La Corte Constitucional seleccionó estos cuatro casos que tienen dilemas similares y con fundamento en estos convocó a la audiencia pública que tendrá lugar este jueves en la sala principal del Palacio de Justicia. Dentro de las personalidades invitadas para ofrecer su opinión están el Procurador Fernando Carrillo, el fiscal Néstor Humberto Martínez, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza, Lorenzo Villegas, representante de Google y YouTube para este caso, entre otros.

Estas son algunas de las preguntas que deberán ayudar a resolve el dilema: ¿Es válido denunciar delitos a través de redes sociales como parte del derecho de libre expresión? ¿Cómo se puede ejercer el control sobre una plataforma digital? Las respuestas no son fáciles , lo que posteriormente resuelva la Corte Constitucional afectará a todo los colombianos que habitan el mundo digital, de ahí lo interesante y trascendental del tema.