La Presidencia de la República radicó este lunes 26 de enero una nueva recusación en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
En esta oportunidad, se solicita que el presidente de la Corte Constitucional se aparte por completo del debate sobre la Ley 2381 de 2024, más conocida como la reforma pensional.

En el documento firmado por el secretario jurídico de la Presidencia de la República, Augusto Ocampo, se argumenta que el magistrado ya habría presentado su posición frente al debate.
Esto, a raíz de una entrevista concedida al diario El Tiempo en su edición del fin de semana.
“A juicio del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, en la entrevista concedida por el magistrado Ibáñez a la periodista María Isabel Rueda y, en concreto, la respuesta ‘que no se subsanó’, configura la causal de recusación’”, señala la recusación.

Esto “consistente en ‘haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada’, contenida en el artículo 25 del decreto 2067″.
La recusación tiene un detalle excepcional, puesto que el magistrado Ibáñez es el ponente de este expediente frente a la demanda presentada por la senadora y precandidata presidencial Paloma Valencia.
“Resulta especialmente preocupante que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, lejos de ejercer la prudencia y reserva que impone su condición de juez constitucional y presidente de la Corte, haya optado por intervenir activamente en el debate público sobre varios temas, como la reforma pensional, liderada por el Gobierno del Presidente Gustavo Petro Urrego”, enfatiza la recusación.

Este tipo de acciones se presentan -según el delegado de la Presidencia- en un “contexto institucional particulamente sensible” que ponen en tela de juicio las garantías del debate al interior del alto tribunal.
“(...) Decisiones recientes y pronunciamientos públicos provenientes de la Corte Constitucional han sido percibidos por amplios sectores de la ciudadanía como sistemáticamente adversos a las políticas, reformas y decisiones del Gobierno democráticamente elegido por el presidente Gustavo Petro Urrego”, alega el recurso.
Por lo que, al considerar que no están dadas las garantías de la “imparcialidad judicial”, pide que el magistrado Ibáñez se aleje de la discusión. “La función del juez constitucional es controlar, no contradecir anticipadamente, deliberar, no anunciar; decidir, no prefigurar el resultado del juicio antes que se produzca”.

En los próximos días, el magistrado Ibáñez Najar deberá pronunciarse frente a esta recusación.
El pasado viernes 23 de enero, el togado se declaró impedido para participar en la discusión sobre el decreto de emergencia económica.
La ponencia de Ibáñez
El pasado 17 de octubre, SEMANA reveló detalles de la ponencia que el magistrado Ibáñez Najar le había presentado a sus compañeros de la Sala Plena en el marco del debate de la reforma pensional.
En el documento de 87 páginas, el ponente pide “declarar “inexequible la Ley 1681, aprobada por el Congreso el 16 de julio de 2024 ‘por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común y se dictan otras disposiciones’”. Esto tras concluir que no se subsanaron los vicios de procedimiento de su formación y haber persistido en ellos durante el fallido trámite de subsanación en el Congreso.

En su ponencia se señala el vicio original identificado refrente a la omisión del debate del articulado de la reforma pensional. En el texto se advierte que “se cerró intempestivamente” la discusión de la iniciativa y “se impidió a las minorías congresariales ejercer plenamente su derecho a deliberar y presentar proposiciones modificatorias”.
Este hecho, a juicio de Ibáñez Najar, “comprometió el principio democrático, deliberativo y vulneró las garantías constitucionales de las minorías”.
El magistrado ponente recuerda que, para subsanar ese vicio, la Corte ordenó a la Cámara someter nuevamente a discusión y votación la proposición sustitutiva que acogía el texto del Senado y garantizar que, en caso de aprobarse, se procediera a debatir y a votar el texto del proyecto de ley, es decir, el alto tribunal solicitó debatir ampliamente la proposición y el articulado. Pero, al final, los congresistas cumplieron parcialmente con lo ordenado, según la ponencia. “La Cámara debatió y votó la proposición sustitutiva, pero se negó expresamente a continuar con el debate del articulado”, advierte el texto.
Por 100 votos contra 11, el pasado 28 de junio, la plenaria decidió no abrir la discusión del texto del proyecto, “privando nuevamente a las minorías de la posibilidad de presentar y debatir proposiciones modificatorias”.
El magistrado Ibáñez Najar fue vehemente contra el Congreso por la forma como procedió. Dijo que la decisión que adoptaron los congresistas en la subsanación constituye un incumplimiento del mandato de la Corte Constitucional y reproduce el vicio original que se pretendía subsanar.
“No se trató de un error interpretativo ni de una omisión involuntaria. La Cámara comprendió perfectamente que existía una orden de debatir el articulado y decidió expresamente no hacerlo”, advierte la ponencia.
