Eutanasia
Eutanasia | Foto: Getty Images

VICKY EN SEMANA

Eutanasia en Colombia: ¿qué implicaciones tiene la decisión de la Corte Constitucional?

Este jueves, la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental de morir dignamente a los pacientes no terminales, luego de estudiar una demanda que así lo solicitaba.

23 de julio de 2021

Luego de una votación que quedó 6-3, la Sala Plena de la Corte Constitucional amplió las causales para solicitar la eutanasia en pacientes no terminales, tras analizar una demanda que fue presentada por el secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta, y el ciudadano Daniel Porras.

Lo que pedían los demandantes era, justamente, que se condicionara el artículo 106 del Código Penal, que habla del homicidio por piedad o eutanasia, como se le conoce a dicha práctica. Sin embargo, a pesar de su decisión, la Corte Constitucional insistió en que el Congreso de la República debe debatir el tema.

En Vicky en Semana, Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, explicó las implicaciones en torno a la decisión que tomó este jueves ese alto tribunal. El togado señaló que decidir sobre la vida es algo que solo se le puede reconocer a la propia persona, que en últimas es quien dispone de esta.

“Nadie más podría disponer de la vida de una persona sino es ella misma, no lo puede hacer ni el Estado, ni por supuesto el legislador, ni ninguna otra persona, eso es homicidio; cualquier tercero que decida sobre la vida de otro es homicidio. Y precisamente el legislador dice que cuando lo hace por piedad, para aliviarle el intenso sufrimiento se llama homicidio; pero en todo caso homicidio por piedad. Y lo sanciona la ley penal con una pena menor que el homicidio simple o agravado”, explicó el magistrado en Vicky en Semana.

Por lo tanto, el presidente de la Corte Constitucional insistió en que es la propia persona quien debe decidir sobre su propia vida, de acuerdo al concepto que ella tenga sobre “vida digna”.

“Pero hay hipótesis de intenso sufrimiento de un paciente que está en imposibilidad absoluta, o por razón del derecho civil por ser un menor de edad o por estar en condiciones de incapacidad de manifestar el consentimiento -sobre la eutanasia- , y la Corte Constitucional ha abordado esa problemática al menos en dos oportunidades y ha desarrollado el concepto de consentimiento sustituto. Es decir, sí es posible que un tercero pueda manifestar el consentimiento”, agregó Lizarazo.

No obstante, el magistrado aclaró que ello requiere que se cumplan unos elementos, como contrastar el dictamen médico del paciente, quién es ese tercero apoderado del consentimiento. Por lo tanto, recalcó que en medio de todo ese proceso de causales de la eutanasia, hay unos puntos que solo el legislador puede y debe regular.

“Y por lo tanto la Corte, mientras no lo haga el legislador o el juez de tutela, deberá resolverlo indudablemente de acuerdo con el caso concreto. Digamos, la Corte por ejemplo conoció el caso de un niño de 13 años que estaba padeciendo en forma intensa sufrimientos como consecuencia de enfermedades graves incurables y la EPS se negó a practicarle la eutanasia que los padres imploraban luego de muchos años y no fue posible. Desafortunadamente esos casos que ha conocido la Corte, cuando los ha fallado, ya han muerto los pacientes, lo que demostraba el grado extremo en que se encontraban”, narró Lizarazo en Vicky en Semana.

De tal manera, el magistrado manifestó que existe un vacío normativo que la Corte Constitucional señala como una barrera actual para el ejercicio del derecho a la muerte digna.

“A partir de esta sentencia de la Corte Constitucional, precisamente esa es la importancia de esta decisión, es que evidentemente amplía las hipótesis en que cabe el derecho a morir dignamente, siempre y cuando en cada caso se configure o concurran los tres elementos que la Corte ha señalado desde el año 97 y que ahora amplía y precisa de mejor manera. En primer lugar, esa conducta solo puede ser realizada por un médico, no es un tercero cualquiera el que puede practicar la eutanasia. En segundo lugar se requiere que el paciente esté sufriendo intensamente un dolor físico o psíquico y que ese sufrimiento sea producto de una lesión corporal o de una enfermedad grave e incurable. En tercer lugar, se requiere en consentimiento libre e informado, y la Corte entiende en esta oportunidad que puede existir consentimiento sustituto”, explicó el presidente de la Corte Constitucional.