Por medio de la Resolución 813 del 28 de abril de 2026, el Ministerio de Salud radicó una modificación a cómo se venía manejando el derecho a la muerte digna en Colombia.
Así, amplía el panorama para los pacientes que busquen acceso al procedimiento de la eutanasia.

Esta medida responde a las imposiciones expedidas por la Corte Constitucional; su objetivo es unificar las reglas para la aplicación de la eutanasia, junto a todos los procedimientos que trae consigo, ajustándose a la normativa vigente.
Con esta nueva normativa, los pacientes tendrán el derecho a morir con dignidad respetando sus creencias o valores. El documento aplica para pacientes nacionales y extranjeros que acrediten al menos un año de domicilio ininterrumpido en el país.

Nuevas opciones
La resolución aclara que los pacientes cuentan con diversas rutas, las cuales no son excluyentes entre sí. Entre las principales opciones se encuentran:
- Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos (AET): consiste en ajustar o retirar tratamientos que resultan desproporcionados para la situación clínica del paciente, evitando el sufrimiento innecesario.
- Cuidados paliativos: atención integral orientada a mejorar la calidad de vida y el manejo del dolor, sin acelerar ni retrasar el fallecimiento.
- Eutanasia: procedimiento médico de inducción activa de la muerte, solicitado de forma voluntaria por una persona en una condición de salud extrema que le genera un sufrimiento irremediable.

Para que una persona sea elegible al procedimiento eutanásico, debe acreditarse una “condición de salud extrema”.
Según el artículo 8 de la resolución, esto incluye enfermedades terminales (con pronóstico menor a seis meses), agonía o lesiones corporales irreversibles. La normativa enfatiza la prevalencia de la autonomía del paciente sobre cualquier intervención médica obligatoria.
El manejo del consentimiento y la voluntad anticipada
Uno de los puntos más destacados de la resolución es la regulación de la voluntad del paciente.
El Ministerio define herramientas como el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) y la Directiva Anticipada (DA), mediante las cuales una persona puede dejar constancia legal de sus preferencias antes de perder la capacidad de comunicarse.
En casos excepcionales, cuando el paciente no puede manifestar su voluntad de manera directa, la resolución permite el uso del “Consentimiento Sustituto”. Este mecanismo permite que un tercero autorice el procedimiento, siempre actuando bajo la interpretación de lo que el paciente hubiese deseado.

No obstante, si una persona nunca tuvo la capacidad de expresar preferencias propias a lo largo de su vida, no podrá acceder a la eutanasia, quedando únicamente disponibles los cuidados paliativos.
Finalmente, la norma redefine el papel de los Comités de Ética Hospitalaria y crea el Comité Interdisciplinario de Eutanasia.
Estos grupos de expertos tienen la función de verificar que se cumplan todos los requisitos legales y médicos, actuando como garantes de que el proceso se realice bajo los principios de celeridad, oportunidad e imparcialidad.
