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Motociclistas ya no tendrán dolor de cabeza por multa común: el MinTransporte se refirió a estos comparendos

Es una situación que viven la mayoría de motociclistas y que les ha salido caro.

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Esteban Felipe  Feria Quintero

Esteban Felipe Feria Quintero

Periodista en Semana

5 de octubre de 2025, 4:00 p. m.
Continúan los operativos de Tránsito y Policía Nacional con el apoyo del ejército, hacia conductores de moto, dónde se exigen documentos al día. A pesar de las campanas que se vienen realizando a través de los medios de comunicación y redes sociales, son muchos los motociclistas que andan sin los documentos al día, ganándose multas e inmovilización del vehículo.
Tenga en cuenta cómo está definida la normativa, según el MinTransporte. | Foto: Jorge Orozco

Cada vez son más los colombianos que optan por tener una motocicleta, debido a las condiciones de movilidad que se han deteriorado de manera acelerada en las principales ciudades del país. Bogotá es una de ellas, dado que cuenta con un parque automotor cada vez más amplio, lo que ha causado mayores trancones en las horas pico.

Sin embargo, los motociclistas no están exentos de las multas cuando un agente de tránsito los detiene o cuando pasan por una cámara de fotomultas, tras infringir alguna norma.

Esta motocicleta ha sido diseñada principalmente para la movilidad urbana.
Esta es la sanción que no pueden aplicarle. | Foto: Getty Images

Son varios los problemas que enfrentan, pues para nadie es un secreto que hay reglas que pueden generar interpretaciones ambiguas por parte de los agentes, lo que puede llevar a la imposición de comparendos injustificados. Hay un caso especial, y es el que se da cuando se trata de elementos o accesorios que no están claramente definidos en las regulaciones.

Por ello, es importante que los conductores siempre estén en constante aprendizaje de la norma, para evitar estos dolores de cabeza y tener claros sus derechos y deberes.

El Ministerio de Transporte, en diciembre del 2024, emitió el radicado 20244201520651, respondiendo a un ciudadano que buscaba claridad respecto al uso de dispositivos como defensas de protección instaladas en las motocicletas y si estas están incluidas en la prohibición del artículo 30 de la Ley 769 de 2002.

En muchos países aún está prohibida la licencia de conducción para mujeres.
Si usted tiene estos accesorios puede verse afectado. | Foto: 123rf

Dichos dispositivos son barras instaladas para evitar el atrapamiento de las piernas del motociclista en caso de caída, además de impedir el contacto directo del tanque de combustible con el piso, lo que ayuda a prevenir incendios, derramamientos u otros daños en caso de accidente.

Al respecto, la cartera respondió que estas denominadas “defensas rígidas”, no son propias de las motos sino de los carros, por lo que no podrían considerarse así por los agentes de tránsito. Además, que el artículo 30 no detalla este tipo de artículos y no podría ser argumento para imponer los comparendos.

Infracciones de tránsito cometidas por motocicletas, que afectan la seguridad vial y la convivencia en Cali. Foto Jorge Orozco / El País,
Es clave que conozca las normas y regulación. | Foto: Jorge Orozco

“El artículo 30, al no referirse a los accesorios que se mencionan en su solicitud no podría ser sustento para la imposición de comparendos en virtud de la instalación de estos dispositivos denominados sliders, barras de protección y defensas, pues como ya se indicó no pueden ser considerados como ‘defensas rígidas’, dado que su función está encaminada a proteger al conductor, los elementos estructurales de la motocicleta y su acompañante en un eventual siniestro vial con el fin de prevenir o evitar lesiones”, indicó.