Vehículos
Motociclistas ya no tendrán dolor de cabeza por multa común: el MinTransporte se refirió a estos comparendos
Es una situación que viven la mayoría de motociclistas y que les ha salido caro.
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Cada vez son más los colombianos que optan por tener una motocicleta, debido a las condiciones de movilidad que se han deteriorado de manera acelerada en las principales ciudades del país. Bogotá es una de ellas, dado que cuenta con un parque automotor cada vez más amplio, lo que ha causado mayores trancones en las horas pico.
Sin embargo, los motociclistas no están exentos de las multas cuando un agente de tránsito los detiene o cuando pasan por una cámara de fotomultas, tras infringir alguna norma.

Son varios los problemas que enfrentan, pues para nadie es un secreto que hay reglas que pueden generar interpretaciones ambiguas por parte de los agentes, lo que puede llevar a la imposición de comparendos injustificados. Hay un caso especial, y es el que se da cuando se trata de elementos o accesorios que no están claramente definidos en las regulaciones.
Por ello, es importante que los conductores siempre estén en constante aprendizaje de la norma, para evitar estos dolores de cabeza y tener claros sus derechos y deberes.
El Ministerio de Transporte, en diciembre del 2024, emitió el radicado 20244201520651, respondiendo a un ciudadano que buscaba claridad respecto al uso de dispositivos como defensas de protección instaladas en las motocicletas y si estas están incluidas en la prohibición del artículo 30 de la Ley 769 de 2002.

Dichos dispositivos son barras instaladas para evitar el atrapamiento de las piernas del motociclista en caso de caída, además de impedir el contacto directo del tanque de combustible con el piso, lo que ayuda a prevenir incendios, derramamientos u otros daños en caso de accidente.
Al respecto, la cartera respondió que estas denominadas “defensas rígidas”, no son propias de las motos sino de los carros, por lo que no podrían considerarse así por los agentes de tránsito. Además, que el artículo 30 no detalla este tipo de artículos y no podría ser argumento para imponer los comparendos.

“El artículo 30, al no referirse a los accesorios que se mencionan en su solicitud no podría ser sustento para la imposición de comparendos en virtud de la instalación de estos dispositivos denominados sliders, barras de protección y defensas, pues como ya se indicó no pueden ser considerados como ‘defensas rígidas’, dado que su función está encaminada a proteger al conductor, los elementos estructurales de la motocicleta y su acompañante en un eventual siniestro vial con el fin de prevenir o evitar lesiones”, indicó.