DEUDAS
Todo sobre la Ley de insolvencia económica para personas naturales
Si su economía se encuentra en crisis y no cuenta con la capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones, en última instancia, puede acogerse a la Ley de insolvencia económica. Aquí le contamos cómo puede hacerlo.
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En el año 2013 entró en vigencia esta Ley, que tiene como objetivo ayudar a las personas que no pueden pagar sus deudas, para que tengan la oportunidad de renegociarlas a través de un nuevo acuerdo con sus acreedores.
Insolvencia económica
La insolvencia económica se da cuando el total de sus activos o bienes no alcanza para cubrir el total de sus deudas y si, además, usted se encuentra sin liquidez o ingresos para cumplir con sus obligaciones. En estas circunstancias es improbable que usted cubra sus deudas.
En este caso usted puede declararse insolvente económicamente y su recurso será acogerse a esta Ley para comenzar de nuevo.
¿Cómo funciona la Ley de insolvencia económica en Colombia?
El nuevo acuerdo con sus acreedores debe ser validado por un juez y aceptado por los acreedores y cualquier proceso judicial relacionado con el cobro de estos créditos se congelará mientras esté en curso el trámite de insolvencia.
Si usted es considerado apto para acogerse a la Ley, el nuevo contrato entrará en vigencia cuando se haya comprobado que tiene la capacidad y la voluntad de cumplir con las nuevas condiciones en plazos y cuotas. De esta manera, evita embargos o desalojos.
De otra parte, si se considera que usted no es apto para cumplir con las nuevas condiciones del contrato, se iniciará o se reactivará el proceso judicial y el posterior embargo de su patrimonio. Cuando sus bienes hayan sido liquidados, las obligaciones que no alcanzó a pagar no podrán volver a ser exigidas.
Tenga en cuenta que se puede acoger a esta Ley cada 10 años, así que no desperdicie las oportunidades para refinanciar sus deudas, en plazos que estén más acordes con sus condiciones económicas actuales.
¿Cuándo puede acogerse a la Ley de insolvencia económica?
Puede comenzar el trámite de insolvencia cuando usted ya ha intentado pagar sus deudas a través de opciones como el rediferido, la compra de cartera, la consolidación y reestructuración de deudas, pero su situación económica aún le impide cumplir con los pagos acordados.
Requisitos para acogerse a esta ley:
- No estar registrado como comerciante ante la Dian o la Cámara de Comercio.
Tenga en cuenta
- Si tiene deudas al día, es necesario que las que están atrasadas representen al menos la mitad del total de todas sus deudas.
- Durante un tiempo, no tendrá acceso a productos de financiación del sistema financiero.
- Si no llega a un acuerdo de pago, el patrimonio que ha construido a lo largo de su vida quedará en riesgo.
- No puede haber cedido ningún bien en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud del acogimiento.
Existen empresas de asesoría legal especializadas en insolvencia que pueden ayudarle a preparar su caso, pero, si usted lo prefiere, puede ir directamente a uno de los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y Derecho.