Economía
Estos son los pensionados en Colombia que pueden pedir que les paguen su mesada cada 15 días; la ley los ampara
La mesada 13 es para todos, pero la 14 y el pago quincenal solo aplican en casos específicos.
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Danna Valeria Figueroa Rueda
Comunicadora social y periodista de la Universidad Pontificia Bolivariana, seccional Bucaramanga. Con experiencia en temas de país, particularmente política, judicial, orden público y justicia.

En Colombia no todos los pensionados tienen las mismas condiciones. Aunque la mayoría recibe su mesada una vez al mes, hay quienes conservan beneficios especiales por la fecha en la que se retiraron o por pertenecer a regímenes excepcionales. El pago quincenal, por ejemplo, es una posibilidad muy limitada que no está garantizada para todos.
Para la ley, las administradoras de pensiones deben realizar los pagos mensuales, generalmente hacia el día 25, y no están obligadas a fraccionar ese giro en dos. Si alguien quiere recibir su dinero con más frecuencia, debe tramitarlo directamente con la entidad bancaria, pero no con el fondo de pensiones.
La periodicidad mensual es la regla general en Colpensiones, en los fondos privados y en los regímenes especiales. Las quincenas no hacen parte de la obligación legal para esas entidades, por lo que un pensionado no puede exigir formalmente ese esquema de pago, se trata más de un ajuste operativo que de un derecho adquirido.
El otro gran punto que marca diferencias entre pensionados en Colombia es la mesada 13 y la mesada 14. La mesada 13 —conocida como la prima de Navidad— la reciben todos los jubilados, sin importar el régimen al que pertenezcan. Se paga en los últimos meses del año y su existencia no se ve afectada por la reforma pensional impulsada por el Gobierno Petro.
La mesada 14 es distinta. Fue eliminada de forma general en 2005 con el Acto Legislativo 01, pero quienes se pensionaron antes de esa fecha conservan el beneficio bajo ciertos topes de ingreso. Los jubilados que obtuvieron su pensión antes del 25 de julio de 2005 pueden recibir esta mesada adicional si el monto que reciben no supera el equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para este año corresponde a poco más de 21 millones de pesos.

Quienes se pensionaron entre el 25 de julio y el 31 de julio de 2011 también pueden acceder al beneficio, pero únicamente si su pensión es igual o inferior a tres salarios mínimos, que para este año representan alrededor de 4.200.000 millones de pesos.
Los pensionados que se jubilaron después del 31 de julio de 2011 no tienen derechos a la mesada 14, salvo un grupo particular: los veteranos y miembros de la Fuerza Pública. Para ellos, el Gobierno aprobó una excepción que les devuelve ese pago adicional.
Los militares con más de 20 años de servicio y los policías con más de 25 pueden recibir esta mesada extra, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la norma.
El reconocimiento de la mesada 14 para veteranos responde a una decisión específica del Ejecutivo y no implica que se reactiva para todos los pensionados. Se trata de un beneficio exclusivo y que debe gestionarse directamente ante el fondo de pensiones correspondiente.