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Libertad de expresión en redes sociales, un hilo delgado que enfrente derechos constitucionales. | Foto: Agencia Andina

POLÉMICA

Caso de Lina Arango, que celebró detención de Uribe, abre debate

¿Quién es la locutora que el uribismo pide despedir? ¿La pueden dejar de contratar? Expertos dicen que hay libertad de expresión, pero también otros derechos constitucionales que conllevan responsabilidades, precisamente por mal uso de la libertad de opinar.

6 de agosto de 2020

Una fuerte polémica se ha desatado en Colombia en torno al caso de Lina Arango, una mujer que se expresó en las redes sociales, como lo hicieron millones de personas, luego del anuncio de la detención del expresidente Álvaro Uribe Vélez, tras lo cual fue ‘matoneada‘ en línea, donde incluso se creó un ‘hashtag‘ que volvió el tema viral, pues la petición era: ‘Despide a un mamerto’.

En esta situación están sobre el tapete varios derechos que tocan un tema prematuro en Colombia: el uso de la libertad de expresión en las redes sociales, el cual se ha convertido en un verdadero desafío para los administradores de justicia, puesto que tropieza un hilo muy delgado y termina por enfrentar otros derechos constitucionales igualmente valiosos.

Si bien para muchos juristas el derecho a la libertad de expresión es uno de los más poderosos en una democracia, cada vez cobran más peso el derecho al respeto, la honra, la intimidad y el buen nombre, como lo sustenta el jurista constitucionalista José Gregorio Hernández.

He aquí el debate.

Los hechos

Lina Arango, una locutora que trabaja como proveedora de servicios de voz en varias empresas, se enteró de la noticia de que la Corte Suprema de Justicia había tomado la decisión de ordenar la detención domiciliaria preventiva del senador y exmandatario colombiano Álvaro Uribe.

La mujer procedió a grabar un video en el que aparece expresando su felicidad por ese hecho. En el fondo de la pieza audiovisual se escuchan las notas del Himno Nacional, mientras ella pronunciaba expresiones como ‘por fin’, ‘viví para esto’. Las frases estuvieron acompañadas por palabras que, en Colombia, son consideradas vulgares.

La respuesta en las redes fue rápida. El video se propagó como pólvora. Unos opinaban a favor y otros en contra de lo expresado por la locutora. Poco a poco fueron saliendo a relucir detalles de Lina Arango, como su profesión de comunicadora social, provedora de servicios de locución para varias empresas, entre ellas el Banco de Colombia, que de inmediato salió a aclarar que las opiniones expresadas por sus proveedores son personales y no comprometen a la entidad.

Algunos clientes de ese banco también se expresaron en redes, sumándose a los que pedían que Lina Arango no continuara como la voz de los canales de atención del banco.

El movimiento de peticionarios de un despido laboral o, de al menos, un ‘no volver a contratar su servicios’, fue aumentando, mientras que la mujer abrió un hilo en el que aceptó que actuó de manera impulsiva. Ofreció disculpas si "ofendió a alguien con lo expresado en el video", según dijo en medios radiales este jueves, pero también puso de presente que "Colombia es un país pluralista".

El debate

Para el exmagistrado José Gregorio Hernández, experto constitucionalista, en este debate están sobre la mesa varios artículos de la Constitución. Por un lado, el artículo 20 de la Carta Magna consagra el derecho fundamental a la libre expresión y prohíbe toda clase de censura. Incluso otra fuente judicial enfatizó en que "limitar la opinión es uno de los puntos más sensibles, puesto que es el pilar de la democracia".

No obstante, en los sucesos ocurridos alrededor del video divulgado por Lina Arango también están involucrados otros derechos fundamentales, como los consagrados en los artículos 15 y 21 de la misma Carta, en los que se establecen derechos también fundamentales como la intimidad, el buen nombre y la honra, que no pueden ser violados por un mal uso de la libertad de expresión ni por el derecho a la información.

Varias aristas entran en juego en el episodio de la divulgación del video con una opinión personal. Una fuente judicial, que pidió reserva de su identidad, señala que hay que diferenciar entre la posición de una persona pública con la de un ciudadano particular.

Según señaló el experto, la Corte Constitucional siempre ha conceptuado que los personajes públicos están más expuestos al escrutinio no quiere decir al escarnio. Para ellos, la carga es más soportable, puesto que tomaron la decisión de estar en la palestra pública, lo que, de alguna manera, los vuelve como una suerte de ‘pieza‘ dentro de una jaula de cristal. En cambio, el particular que ejerce su libertad de expresión tiene una carga distinta, menos soportable, efecto que, probablemente, no se mide cuando se toma la decisión de volver público un pensamiento.

En otras palabras, los personajes públicos están ‘curtidos‘, mientras que los particulares no, lo que, en todo caso señala la fuente debe ser tenido en cuenta en el debate alrededor de este caso.

De parte y parte

Al decir del experto, Lina Arango emitió una posición política en su comentario. En ese caso, estaría amparada, además, por el artículo 13 de la Constitución, en el que se habla de que nadie puede ser discriminado por razones de opinión políitica o filosófica.

Sin embargo, esos argumentos constitucionales tampoco le otorgan a la dueña del video la libertad de pasar por encima de los derechos ajenos.

En tal caso, el constitucionalista Hernández y los demás juristas consultados por SEMANA, sacan la carta del sabio Salomón, el artículo 95 de la Constitución, que señala el punto de equilibrio que debe primar en los derechos, y es que el ejercicio de los derechos y las libertades constitucionales implica responsabilidades.

Los expertos enfatizan en que el primer deber de toda persona es "respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios".

El exmagistrado Hernández advierte que, en el conflicto que se presenta cuando los derechos se enfrentan, caben acciones penales y la acción de tutela, pero, desde luego, “no siempre prosperan porque no cualquier palabra, calificativo o discrepancia da lugar a proceso judicial”.

¿Pueden dejar de contratarla?

La respuesta de uno de los abogados consultados está sustentada en el Código Sustantivo del Trabajo. Un empleador no puede censurar, pero eso no quita que haya cabida a respuestas posteriores. Entre las causas para dar por terminado un contrato laboral, que podrían semejar situaciones a esta, es la participación en acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. En consecuencia, el jurista se muestra en desacuerdo con despidos o decisiones de no contratación, en casos en los que la persona actúa en su vida privada, sin que esto interfiera con la actividad laboral que realiza.