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Campesinos, justicia y soberanía alimentaria: claves de la jurisdicción agraria y la controversia por las Appa
En el reto jurídico de la implementación de esta justicia especial, ¿quiénes serán los grandes beneficiados?

Uno de los temas que históricamente ha desencadenado conflictos en el país es la tenencia de la tierra. En cumplimiento de los compromisos del acuerdo de paz, que estableció la necesidad de crear mecanismos institucionales para resolver estas disputas en el marco de una reforma rural integral, nació la jurisdicción agraria.
Se trata de una figura judicial especializada que se creó con el propósito de que jueces y magistrados especializados se encarguen exclusivamente –de forma prioritaria, técnica y rápida– de resolver los conflictos relacionados con el acceso, uso, ocupación y propiedad de la tierra en el campo.
Mediante la jurisdicción se deberán solucionar también disputas como las que surgen entre el propietario de un terreno y la persona a quien se lo cedió para su explotación a cambio de un porcentaje de las ganancias; además, los lanzamientos por ocupaciones de hecho, el uso de recursos comunales en predios agrarios, la posesión de predios rurales privados, las servidumbres agrarias y las actuaciones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Sin embargo, pese a que esta figura se incorporó en la Constitución desde 2023, aún no se aplica, pues requiere de una ley estatutaria, ya aprobada por el Congreso de la República, pero que actualmente está en revisión de la Corte Constitucional. Asimismo, necesita de la ley ordinaria, pendiente de aprobación en plenarias del Legislativo, lo que al final reglamentaría el procedimiento agrario.
“La existencia de una justicia agraria especializada es deseable desde un punto de vista técnico porque es precisamente la ruralidad uno de los espacios donde más conflictos materiales persisten y donde más difícil ha sido garantizar el acceso efectivo a la justicia. Pero el diseño de esta jurisdicción solo funcionará si se estructura bajo los principios fundamentales de toda democracia moderna, es decir, independencia judicial, debido proceso y seguridad jurídica”, explicó Amparo Rua, socia fundadora de Rua Abogados.

Para Luis Fernando Macías, socio del área ambiental de la firma Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), la creación de la jurisdicción agraria “responde a una deuda histórica con el campesinado y los pueblos étnicos, buscando garantizar una vida digna para quienes habitan el campo colombiano”.
Ahora bien, la jurisdicción agraria requiere, en la práctica, y más allá del marco normativo, instrumentos y mecanismos para su real y eficiente aplicación.
Margarita Llorente, socia de inmobiliario de la firma Cuatrecasas, explicó que para la implementación de esta figura se necesita la creación y adecuación de la estructura judicial, la formación de jueces y magistrados especializados y la asignación de recursos para su funcionamiento.

“La creación y desarrollo de esta jurisdicción responde a la necesidad de superar las limitaciones de la justicia ordinaria en materia agraria, implementando procedimientos ágiles y especializados que permitan una administración de justicia más eficiente y adaptada a la realidad rural del país”, agregó.
Beneficios para los campesinos
Los más beneficiados con la creación de la jurisdicción serán los campesinos. No solo porque los conflictos del campo se resolverían de manera pacífica, rápida y justa con jueces capacitados en temas agrarios, sino también porque la norma establece la gratuidad del servicio para los más vulnerables.
Diana María Ocampo Duque, socia fundadora de la firma Ocampo Duque, recordó que la norma contempla la prestación de defensa técnica gratuita para campesinos, comunidades étnicas y personas en condición de vulnerabilidad que no cuenten con los recursos para contratar un abogado.

“Igualmente, prevé el desarrollo de procesos más ágiles en los que los jueces puedan actuar con mayor iniciativa para recolectar pruebas y adoptar decisiones, incorporando, a su vez, un componente de flexibilidad probatoria que permita acreditar los hechos mediante diversos medios de prueba, el uso de presunciones a favor de las partes más vulnerables e incluso la inversión de la carga probatoria”, añadió.
Otros destacan que, si se implementa con el rigor institucional que se requiere, representará sin duda un avance importante para millones de campesinos que históricamente han enfrentado enormes barreras para acceder a la justicia.
Amparo Rua señaló que en el campo, por años, los conflictos por la tierra se han tramitado por vías informales o extrajudiciales, pues el Estado no estaba presente. Pero el hecho de contar con jueces especializados, mecanismos de conciliación agraria y presencia territorial puede ayudar a resolver disputas de linderos, accesos, derechos de uso o situaciones de tenencia con mayor agilidad y eficacia.
“Además, puede ser una herramienta clave para atender los altos niveles de informalidad en la tenencia de la tierra, que perpetúan la inseguridad jurídica, frenan la inversión y limitan el acceso a instrumentos de crédito o asistencia técnica, tan necesarios en estos escenarios. Pero, para que eso ocurra, la jurisdicción debe actuar con criterios de legalidad que vayan más allá del reconocimiento discursivo de su condición”, dijo.
Controversia por las Appa: ¿protección agrícola o limitación?

Una de las apuestas del Gobierno es asegurar la soberanía alimentaria. Como parte de las herramientas para cumplir ese objetivo, creó, a través del Plan Nacional de Desarrollo, las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (Appa).
Se trata de unas áreas dentro de la frontera agrícola del país con vocación agropecuaria para que se conserven y se usen primordialmente en actividades agrícolas, pecuarias o acuícolas. Su propósito es proteger la vocación productiva del territorio frente a cambios de uso del suelo, como la expansión urbana o proyectos no compatibles con la producción de alimentos.
Sin embargo, las Appa han desatado una controversia, pues, para algunos gremios productivos y algunas firmas de abogados, pueden imponer restricciones o condicionamientos a proyectos productivos que no sean compatibles con la finalidad de esas áreas.

Precisamente, para Amparo Rua, de Rua Abogados, en la práctica, las decisiones sobre las Appa “tenderían a operar como condicionantes previos para la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), y eso compromete el margen de decisión de los entes municipales y departamentales. Es decir, se pasa de un instrumento técnico a una imposición rígida que altera el equilibrio previsto con acierto y fundamento en la Constitución”.
Para Diana María Ocampo, de Ocampo Duque, tal como han sido propuestas por el Ministerio de Agricultura, podrían transformarse en una figura que limite el desarrollo de otras actividades agropecuarias legítimas. “Además, su delimitación y efectos aún no se encuentran plenamente definidos ni armonizados con los instrumentos de planificación del ordenamiento territorial, lo que genera conflicto con las comunidades y las entidades territoriales al suponer una suplantación de competencias por parte del nivel central”.