Impuestos
Ley de financiamiento 2025 fue radicada en el Congreso de la República por $26,3 billones. Estos son los impuestos que contiene
Este es el contenido del proyecto de ley: 95 artículos en 53 páginas. No falta la ‘amnistía’, como en todas las reformas similares. El Ministerio de Hacienda tardó en completar la radicación porque no había quién le recibiera.

Finalmente, con 95 artículos de diverso efecto, el Ministerio de Hacienda, a través de Germán Ávila, titular de esa cartera, radicó el proyecto de ley en la Cámara de Representantes.
La iniciativa busca 26,3 billones de pesos, cifra igual a la que se tenía prevista cuando se habló por primera vez del tema. Se trata de 95 artículos explicados en 53 páginas, en las cuales, no falta la acostumbrada ‘amnistía’ que se incluye en todas las reformas al Estatuto Tributario.

En términos generales, las primeras revisiones indican que el proyecto de ley toca el IVA, en relación con los juegos de suerte y azar en línea, al igual que las cuotas de administración de la propiedad horizontal no residencial y los servicios de parqueadero.
De igual manera, impone este tributo a los combustibles: gasolina y ACPM, que quedarán gravados con un 10 % por dos años.
Las bebidas alcohólicas, los vinos y aperitivos también tendrán que contribuir, pues se les aplicará la tarifa general del 19 %, de la cual 5 puntos se les pasarán a los departamentos para financiar la salud.
Personas naturales, más gravadas en la medida en que tengan más ingresos
La reforma presentada por el Ministerio de Hacienda se toca el impuesto de renta. Incluyen nuevas tarifas marginales hasta 41 % para rentas altas.
En el caso de las empresas, las de petróleo y carbón fueron tocadas también con recargas adicionales que van de 0 a el 15 %, según el precio del Brent.
Sobre IVA
El primer impuesto que aparece en el proyecto de ley es el del IVA.
En ese sentido, plantea gravar con ese tributo los juegos de suerte y azar que se causan en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego.
El documento manifiesta que se causaría el impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional. Es responsable del impuesto el operador del juego, así opere desde el exterior.
En todo caso, el ministro Ávila señaló que no se gravará la canasta familiar.
@MinHacienda radicó en Secretaría de @CamaraColombia el proyecto de Ley de Financiamiento.
— MinHacienda (@MinHacienda) September 1, 2025
En el evento de sellado de radicación estuvieron funcionarios de la secretaría de la Cámara, @MinHacienda al igual que parlamentarios. pic.twitter.com/tTFviSVbRj
La industria extractiva, gravada
Tal como lo había mencionado el Ministerio de Hacienda en días previos, el proyecto incluye un capítulo especial con impuestos a hidrocarburos y el carbón.
Se crea un impuesto especial que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón al momento de la primera venta o la exportación.
El revolcón al impuesto al consumo
Otro componente fuerte del proyecto se refiere al artículo 186 de la Ley 223 de 1995, el cual hace referencia al IVA.
En el caso del mencionado artículo, se trata de los impuestos a cervezas y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, como el refajo, por ejemplo.
Así las cosas, se establece que “el impuesto al consumo de cervezas, con o sin alcohol, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas está conformado por un componente específico y uno ad valorem”.
El proyecto de ley contempla que la base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos.
Descuentos y sanciones
Hay que señalar que el proyecto de ley se refiere mucho a descuentos, pues se trata de buscar la manera de que el Congreso apruebe un proyecto de ley que es clave para la financiación del Presupuesto 2025.
Por ejemplo, se incluye sanción por expedir facturas o documentos equivalentes sin requisitos. El documento dice: “quienes estando obligados a facturar, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y los que se establezcan en la reglamentación con base en el artículo 616-1 del mismo estatuto, incurrirán en una sanción del 1 % del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT”.
De igual manera, agrega que, si hay reincidencia, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del estatuto propuesto. “Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder”.
Crean una contribución para Invima
En el texto del proyecto de ley se crea una contribución especial a favor del Invima.
En ella se argumenta lo siguiente: “Las personas naturales y jurídicas que cuenten con autorización de comercialización otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y estén sometidas a su Inspección, Vigilancia y Control —IVC de acuerdo con la ley—, quedarán sujetas al pago de una contribución que se causará el primer día calendario de enero de cada año y se fijará por parte del Invima, conforme a los siguientes criterios: a) El Invima, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar a los vigilados, con base en los gastos de funcionamiento e inversión en los que incurre para la prestación del servicio de vigilancia sanitaria y la participación de los vigilados sobre el monto total de gastos calculado”.