Finanzas
Revelan los límites que deben tener administradores de conjuntos: ojo con sus derechos si es residente o arrendatario
Esto es lo que estipula la ley.
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Cada vez son más los colombianos que deciden residir en agrupaciones o conjuntos residenciales, los cuales son regulados por la Ley de Propiedad Horizontal, que define las normativas de convivencia y otros aspectos clave para la habitación en este tipo de lugares.
La ley, entre sus artículos, precisa los derechos y deberes que tienen los administradores de los conjuntos residenciales, también los arrendatarios y arrendadores o propietarios del inmueble.

Una de las normas que deben acatar los administradores es la que respecta al presupuesto, pues de acuerdo a una experta, los administradores se deben regir expresamente a las medidas aprobadas en la asamblea de copropietarios, por lo que si hay alguna aprobación de un presupuesto, no debe utilizar un valor mayor o menor para los distintos rubros.
Respecto a los derechos que tienen los residentes, hay una situación muy común que genera conflictos en las agrupaciones y de la cual no se tiene un pleno conocimiento. Es la que se genera cuando un arrendatario de un parqueadero privado, que no reside en la agrupación, hace uso de los parqueaderos de visitantes.

El portal Oikos Inmobiliaria asegura que los arrendatarios tienen el mismo derecho y uso que tendría el propietario sobre los bienes comunes, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal. Esto incluye el acceso a zonas recreativas, parques infantiles, salas de reuniones, entre otros espacios compartidos como lo son los parqueaderos.
Al arrendar un inmueble, tenga en cuenta que tiene derecho a disfrutar plenamente de la propiedad. Es decir, de los “servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo”, como lo dicta la norma.

Si usted es inquilino, tenga en cuenta que debe cumplir con el pago puntual del canon de arrendamiento, el cuidado del inmueble y velar por el mantenimiento, además del pago de servicios públicos y otros gastos.