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Yesid Reyes, exministro de Justicia. Clave en las negociaciones del nuevo acuerdo | Foto: Daniel Reina

ACUERDO DE PAZ

Los 68 cambios del acuerdo en materia de justicia

El exministro Yesid Reyes analiza al detalle las modificaciones del tema más polémico de los acuerdos: la Jurisdicción Especial para la Paz. Este es el listado de los principales ajustes.

14 de noviembre de 2016

Yesid Reyes ha acompañado el proceso de paz desde diferentes perspectivas. Primero como ministro de Justicia, después como académico desde la Universidad Externado y en las últimas semanas como asesor del Gobierno para las reuniones con los voceros del No.

El reconocido penalista dirige hoy el Centro de Investigaciones en Filosofía y Derecho del Externado y desde ese centro académico ha hecho un esfuerzo por explicar detalladamente los acuerdos de paz. Hace unos meses presentó con ese grupo un completo análisis del Acuerdo de Paz.

En esta oportunidad el jurista explica brevemente y en detalle para Semana.com los principales cambios que trae el nuevo acuerdo de paz sobre el punto cinco relacionado con la justicia y las víctimas.

Estos son los puntos esenciales. 

Relaciones entre la JEP y la Justicia ordinaria

  1. Precisa que la Jurisdicción Especial para la Paz hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y que por tanto no sustituye a la jurisdicción ordinaria (numeral 5.1).

 Información sobre personas dadas por desaparecidas

  1. Se acordó que mientras entra en funcionamiento la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en Razón del Conflicto Armado, se pondrá en marcha un proceso de aporte y recolección de información entre el Gobierno, las FARC y las organizaciones de víctimas, con la coordinación del CICR, para obtener información sobre las personas dadas por desaparecidas. Se buscará que el Instituto de Medicina Legal contribuya en este proceso (5.1.1.2).

Justicia Restaurativa

  1. Se incluye un párrafo en el que se dice que uno de los paradigmas orientadores de la Jurisdicción Especial para la Paz es la aplicación de una justicia restaurativa, y se aclara que con ello se busca restaurar el daño causado a las víctimas, repararlas y acabar su situación de exclusión derivada de la victimización (5.1.2. numeral 6).

Competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. Se establece un mecanismo para solucionar conflictos de competencia. Los conflictos serán resueltos por una sala compuesta por tres magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y tres de la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes decidirán por mayoría simple; si hay empate, decide el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (5.1.2. numeral 9).

  2. Se define que son delitos cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto aquellos en los que la existencia del conflicto armado haya sido causa de su comisión o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerlos, en su decisión de cometerlos, en la manera como se cometieron o en relación con el objetivo contra el que se cometieron (5.1.2. numeral 9).

Competencia temporal de la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. Se estableció un límite temporal de la Jurisdicción Especial para la Paz. El plazo para la presentación de acusaciones será de 10 años contados a partir de la entrada en funcionamiento de toda la Jurisdicción, más cinco años para finalizar la actividad jurisdiccional posterior; este último plazo podrá ser prorrogado para facilitar la conclusión de sus actividades. Queda por fuera de este plazo de vigencia la Sala de Estabilidad y Eficacia de Resoluciones y Sentencias (5.1.2. numeral 9).

  2. Para quienes suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, la JEP se aplicará a conductas estrechamente relacionadas con el proceso de dejación de armas (5.1.2. numeral 9).

Principios generales de la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. El deber de aportar verdad no significa la obligación de aceptar responsabilidades (5.1.2. numeral 13).

  2. Dentro de los principios orientadores de la Jurisdicción Especial para la Paz, se incluye el de favorabilidad (5.1.2. numeral 14).

  3. Cuando un testigo declare en la Jurisdicción Especial para la Paz a cambio de beneficios procesales o punitivos, el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que sea corroborado por otros medios de prueba (5.1.2. numeral 14).

  4. Se agrega que la calificación de las conductas se hará con base en el Código Penal colombiano, en las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), en el Derecho Internacional Humanitario (DIH) o en el Derecho Penal Internacional, aplicando el principio de favorabilidad (el 5.1.2. numeral 19).

  5. Se consigna expresamente que en la Jurisdicción Especial para la Paz se aplicará como marco jurídico de referencia el Derecho Internacional, lo cual puede hacer que las calificaciones de las conductas varíen frente a las anteriormente hechas por las autoridades judiciales, administrativas o disciplinarias (5.1.2. numeral 19).

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Los terceros en la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. Respecto de los terceros, se establece la posibilidad de que la Jurisdicción Especial para la Paz pueda ocuparse también de los terceros que realizaron conductas de financiación o colaboración con grupos distintos a los paramilitares (5.1.2. numeral 32).

  2. Respecto de los terceros, se elimina la habitualidad de las conductas como condición para ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y se precisa que su participación debe ser activa o determinante (5.1.2 numeral 32).

  3. Se dice que los terceros pueden acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz sin perjuicio de la facultad que esta tiene de forzar su comparecencia si hay fundamentos suficientes para pensar que participó en las conductas que se les atribuyen (5.1.2. numeral 63).

  4. Se dice que dentro de los tres años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz, los terceros que no hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves y representativos podrán acudir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se les defina su situación jurídica mediante renuncia a la acción penal o terminación anticipada del proceso, siempre que cumplan con las demás obligaciones del sistema (5.1.2. numeral 50, literal f).

 

Los Agentes del Estado en la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. Se incluye integralmente el primero de los 10 puntos redactados por los ministerios de Justicia y Defensa sobre el tratamiento de los Agentes del Estado en la Jurisdicción Especial para la Paz, que consagra la presunción de legalidad de sus actuaciones (5.1.2. numeral 32).

  2. Se define lo que es Agente del Estado: quien ejerce como miembro de corporaciones públicas, empleado o trabajador del Estado o de sus entidades descentralizadas que haya participado en el diseño o ejecución de conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado (5.1.2. numeral 32).

  3. Se advierte que sólo pueden acudir a la Jurisdicción Especial para la Paz los Agentes del Estado que hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado sin ánimo de enriquecimiento personal o, en caso de que lo haya habido, cuando él no haya sido el factor determinante del delito (5.1.2. numeral 32).

Amnistías

  1. Se indica que para decidir sobre la eventual conexidad de conductas relacionadas con cultivos de uso ilícito con el delito político, se seguirán los criterios de la jurisprudencia colombiana (5.1.2. numeral 38).

  2. Se dice que se entenderá como conducta dirigida a financiar la rebelión aquella de la que no se haya derivado enriquecimiento personal de los rebeldes, no sea crimen de lesa humanidad, ni grave crimen de guerra, ni genocidio (5.1.2. numeral 39).

  3. Se establece que la Sala de Amnistía e Indulto definirá la conexidad con el delito político examinando caso por caso (5.1.2. numeral 39).

  4. Se define como grave crimen de guerra toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática o como parte de un plan o política (5.1.2. numeral 40).

  5. Se especifica que la calificación de todos los delitos que están excluidos de amnistía o indulto (no sólo el reclutamiento de menores, como estaba en el texto anterior) se debe hacer conforme al Estatuto de Roma (5.1.2. numeral 40).

  6. En el artículo 6 del Proyecto de Ley de Amnistía se señala que la concesión de amnistías es sin perjuicio de lo establecido sobre la acción de extinción de dominio.

  7. En el artículo 22 del Proyecto de Ley de Amnistía se dice que la Sala de Amnistía determinará la conexidad de los delitos ordinarios con el político, caso a caso.

  8. En el artículo 27 del Proyecto de Ley de Amnistía se dice que la posibilidad de la renuncia a la acción penal también cobija a los civiles no combatientes.

Funcionamiento de la JEP 

  1. Respecto de los agentes del Estado, se define el control efectivo de la conducta como la posibilidad real de ejercer un control apropiado sobre el subordinado en relación con la conducta delictiva, tal como lo indica el artículo 28 del Estatuto de Roma (5.1.2. numeral 44).

  2. Se agrega que la defensa colectiva se puede realizar no sólo por medio de la organización a la cual hayan pertenecido (como estaba), sino también como antiguos integrantes de una organización (5.1.2. numeral 46).

  3. Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz elaborarán las normas que regirán los procedimientos, las cuales deben incorporar cuando menos los siguientes principios: sistema adversarial, debido proceso, imparcialidad, publicidad, controversia de la prueba, defensa y doble instancia. Esas normas deberán incorporarse al ordenamiento interno colombiano (5.1.2. numeral 46).

  4. El plazo para presentar los informes a la Jurisdicción Especial para la Paz es de dos años, que podrá ser prorrogable de manera motivada por periodos de tres meses hasta un máximo de tres años contados a partir de la instalación de todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo que por una causa excepcional deba ser ampliado motivadamente y en forma moderada (5.1.2. numeral 47).

  5. Los informes presentados por las organizaciones de víctimas deben ser contrastados, se deberá oír sobre ellos a las personas mencionadas en los mismos y si después de eso hay bases para pesar que la conducta existió, se deben poner en conocimiento de los presuntos responsables para que decidan si aceptan o no su responsabilidad (5.1.2. numeral 48, literal c).

  6. Las personas condenadas en la justicia ordinaria por delitos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz pueden comparecer ante la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para reconocer verdad, en los casos que no sean objeto de amnistía ni de conocimiento de la Sala de Definición de Situación Jurídica (5.1.2. numeral 48, literal e).

  7. Los plazos que debe fijar la Sala de Reconocimiento de Verdad para recibir informes deben estar dentro de los máximos fijados en el numeral 47 (5.1.2. numeral 48, literal f).

  8. Se especifica que se enviarán copias a la justicia ordinaria, cuando existan indicios de que los informes contienen denuncias, conductas o acusaciones aparentemente falsas, elaboradas dolosamente, o cuando se aprecie ánimo de cometer fraude procesal (5.1.2. numeral 48).

  9. Se agrega que cuando la Fiscalía deba remitir la totalidad de las investigaciones sobre conductas de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (tres meses antes de que se presente la resolución de conclusiones), perderá la competencia para seguir investigando esas conductas (5.1.2. numeral 48, literal).

  10. Se dice que se pueden presentar varias resoluciones de conclusiones, pero que respecto de una persona se debe presentar una sola resolución de conclusión con todas las conductas que se le atribuyan (5.1.2. numeral 48, literal m).

  11. Se explica que cuando se trate de un delito amnistiable, la Sala de definición de Situación Jurídica deben enviar el caso a la Sala de Amnistías e Indultos (5.1.2. numeral 50, literal 1).

  12. Se agrega que las personas condenadas en la justicia ordinaria por delitos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz pueden comparecer ante la Sala de Definición de Situación Jurídica para reconocer verdad, en los casos que no sean objeto de amnistía ni de conocimiento de la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (5.1.2. numeral 50, literal d).
  1. Se aclara que la conformación de la Sala de Estabilidad y Eficacia de las Resoluciones y Sentencias deberá ser definida en el reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz (5.1.2. numeral 52, párrafo 6).

  2. Respecto de los integrantes de las FARC, se define el control efectivo de la conducta como la posibilidad real de ejercer un control apropiado sobre el subordinado en relación con la conducta delictiva, tal como lo indica el artículo 28 del Estatuto de Roma (5.1.2. numeral 59).

  3. Se dice que antes de entrar en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, su Secretario Ejecutivo podrá adoptar medidas cautelares para preservar documentos públicos y privados relacionados con el conflicto, siempre con sujeción a la ley (5.1.2. numeral 69).

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Relaciones con la jurisdicción ordinaria

  1. Se introduce la tutela contra las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz. Serán resueltas en primera instancia por la Sección de Revisión, en segunda instancia por la Sección de Apelaciones y podrán ser excepcionalmente revisadas por la Corte Constitucional; una sala conformada por dos magistrados de la Corte Constitucional y dos de la Jurisdicción Especial para la Paz decidirá si la providencia debe ser revisada, lo cual sólo se podrá hacer si los cuatro magistrados están de acuerdo en ello. La decisión sobre la tutela será tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, sin que pueda excluir los hechos de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Corte Constitucional precisará la naturaleza de la violación (si existe) y remitirá el caso a la Jurisdicción Especial para la Paz para que sea ella la que dicte sentencia respetando el derecho amparado. Contra esta última decisión no procede ningún recurso, ni puede ser objeto de una nueva tutela (5.1.2. numeral 52).

  2. Se establece que el Tribunal para la Paz puede establecer obligaciones reparadoras simbólicas, pero sin perjuicio de las competencias del Consejo de Estado en materia de reparaciones monetarias (5.1.2. numeral 54, literal d).

  3. Se permite que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a petición del condenado, pueda revisar sentencias por variación de la calificación jurídica desde la óptica del derecho internacional, cuando hayan aparecido hechos o pruebas nuevas no conocidas al momento de la condena (5.1.2. numeral 58, literal b).

  4. Se establece que la revisión que de las sentencias proferidas por la justicia ordinaria haga la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz nunca tendrá como consecuencia la exigencia de responsabilidad de quienes las hayan proferido, por su contenido (5.1.2. numeral 58, literal b).

  5. Se agrega que las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser revisadas por ella. Pero quienes haya sido condenados en su condición de combatientes según el Derecho Internacional Humanitario, pueden solicitar la revisión ante la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz (5.1.2. numeral 58, literal b).

  6. Se establece que la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz puede revisar las sentencias dictadas dentro de la Jurisdicción Especial ahora la Paz, pero a condición de que no se agrave la situación del condenado (5.1.2. numeral 58, literal d).

  7. Se especifica que la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con ella (5.1.2. numeral 67).

Sanciones

  1. Respecto de las sanciones propias, se dice que la duración máxima establecida para las mismas (ocho años), incluye los casos en los que la persona ha sido condenada por una pluralidad de delitos (concurso de delitos). (5.1.2. numeral 60, segundo párrafo).

  2. Respecto de la restricción efectiva de la libertad, el Tribunal deberá aplicar los siguientes criterios:
  1. Fijar los espacios donde se ejecutarán las sanciones, que no podrán ser mayores que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización
  2. Fijar los horarios de cumplimiento de las sanciones
  3. Durante el horario de ejecución de la sanción, el Tribunal autorizará los desplazamientos que no tengan que ver con esa ejecución.
  4. Se fijará el lugar de residencia durante el tiempo de ejecución de la sanción
  5. Si se imponen trabajos en distintos proyectos, el Tribunal fijará en cada caso los lugares de residencia del condenado
  6. El cumplimiento de esas sanciones será compatible con el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del acuerdo
  7. Indicarán al órgano competente la periodicidad con la que deben informar sobre la ejecución de la sanción. (5.1.2, numeral 60)
  1. Respecto de las sanciones alternativas, se dice que la duración máxima establecida para las mismas (ocho años), incluye los casos en los que la persona ha sido condenada por una pluralidad de delitos (concurso de delitos) (5.1.2. numeral 60).

  2. Respecto de las sanciones de quienes no hayan tenido una participación determinante, se dice que la duración máxima establecida para las mismas (5 cinco años) incluye los casos en los que la persona ha sido condenada por una pluralidad de delitos (concurso de delitos) (5.1.2. numeral 60).

  3. Respecto de las sanciones ordinarias, se dice que la duración máxima establecida para las mismas (20 años) incluye los casos en los que la persona ha sido condenada por una pluralidad de delitos (concurso de delitos) (5.1.2. numeral 60).

  4. En la ejecución de las sanciones impuestas a los Agentes del Estado se les aplicará el fuero que les corresponda, dependiendo de si son civiles o agentes de la Fuerza Pública (5.1.2. numeral 60).

  5. El régimen de sanciones de los Agentes del Estado será establecido por el Estado, respetando la distinción entre sanciones propias, alternativas y ordinarias (5.1.2. numeral 60).

  6. Se establece que el tiempo de permanencia en las Zonas Veredales de Normalización Transitoria se tendrá como parte de la sanción, siempre que durante el mismo se hayan realizado tareas de contenido reparador. Si después de terminadas las Zonas Veredales de Normalización Transitoria, el tiempo destinado a realizar trabajos por personas a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz contarán como parte de la ejecución de la sanción, siempre que se realicen dentro de una ubicación territorial definida y verificable. La verificación le corresponde al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, mientras entra en funcionamiento el Tribunal para la Paz (5.1.2. numeral 60).

  7. La verificación del cumplimiento de las sanciones corresponde a la Misión Política de Verificación de las Naciones Unidas en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia (5.1.2. numeral 62).

  8. Tanto los desplazamientos relacionados con el cumplimiento de la sanción, como los no relacionados con el mismo, requieren autorización del componente de verificación, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Especial para la Paz (5.1.2. numeral 62).

  9. En el capítulo de “listado de sanciones” se incluye en el numeral 3 que en la imposición de las sanciones se deben tener en cuenta las circunstancias de mayor y menor punibilidad.

 Conformación de la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. El Tribunal para la Paz estará conformado por magistrados colombianos, que excepcionalmente pueden intervenir en cada Sala o Sección hasta dos extranjeros en calidad de amicus curiae, que pueden participar en los debates con voz pero sin voto y que deben dar un concepto escrito (5.1.2. numeral 65 y en el numeral 66).

  2. Se dice que puede disponer de un número adicional de magistrados suplentes de hasta tres por Sala o Sección (5.1.2. numeral 65 y en el numeral 66).

  3. Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz serán en total de 38, más 10 extranjeros en calidad de amicus curiae, 13 magistrados suplentes y 4 extranjeros suplentes como amicus curiae. También se establece que los 16 fiscales que integran la Unidad de Investigación y Acusación serán de nacionalidad colombiana (5.3).

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Régimen disciplinario, penal y de inhabilidades en la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. A los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz se les aplicarán las mismas causales de impedimento previstas en la legislación procesal penal (5.1.2. numeral 65).

  2. Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz estarán sometidos al mismo régimen disciplinario previsto para jueces y magistrados. La adopción de medidas disciplinarias corresponderá a una comisión integrada por un magistrado de cada Sala y Sección (5.1.2. numeral 66).

  3. Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz estarán sometidos al mismo régimen penal que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, salvo por el contenido de sus decisiones (en el 5.1.2. numeral 66).

Víctimas

  1. El juicio adelantado por la Sección de Primera Instancia se puede hacer en audiencia pública en presencia de las organizaciones de víctimas (5.1.2. numeral 54, literal a).

  2. Durante el tiempo en que estén en las Zonas Veredales de Normalización Transitoria, las FARC harán un inventario de sus bienes y activos. También se dice que las FARC procederán a la reparación material de las víctimas con esos bienes, observando los criterios de la Corte Constitucional. Los bienes y activos que no sean inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, serán tratados conforme a la legislación ordinaria (5.1.3.7).