Judicial
Corte Constitucional le ordenó a Ecopetrol suspender la operación del oleoducto trasandino por afectaciones al pueblo indígena Awá
El alto tribunal tomó la decisión tras verificar los daños ocasionados por la contaminación por crudo.
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Tras evaluar una acción de tutela presentada por veinte resguardos indígenas del pueblo Awá, la Corte Constitucional le ordenó a Ecopetrol suspender provisionalmente la operación del oleoducto trasandino. Esto, debido a diferentes tipos de afectaciones a dichas comunidades que habitan en el departamento del Nariño.
En el fallo se indica que la suspensión de la operación del oleoducto tiene vigencia hasta que la empresa Cenit S.A.S., de Ecopetrol S.A, asegure y garantice las medidas de protección y mitigación de riesgos frente a los derrames de petróleo.
Los accionantes, pertenecientes a la Asociación de Autoridades Tradicionales del pueblo Awá (UNIPA), habían reclamado la protección de sus derechos vulnerados por la contaminación ocasionada por los derrames de petróleo, en el marco de la operación del oleoducto trasandino.
“El daño a la infraestructura ha ocasionado el vertimiento de crudo a cuerpos de agua y al ecosistema, lo que produjo una primera afectación: la vulneración del derecho de acceso al agua potable del pueblo Awá y la transgresión a la integridad de su territorio”, concluyó la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cobo.
Igualmente, el alto tribunal hizo un fuerte llamado de atención frente a la necesidad de hacer modificaciones normativas y de política pública relacionadas con el licenciamiento ambiental, especialmente en contextos de conflicto armado interno.
Además, ordenó que se adopten medidas efectivas de prevención, mitigación, restauración y compensación acordes al contexto en el que opera el oleoducto trasandino.
“La Corte evidenció una cadena de graves afectaciones a los modos de vida comunitaria e individual del pueblo Awá —un pueblo en riesgo de exterminio físico y cultural— como consecuencia de los ataques a la infraestructura del oleoducto trasandino y del inadecuado cumplimiento de las obligaciones ambientales que tienen las autoridades”, señala la decisión.
Las afectaciones a la comunidad
En la decisión de la Corte se tuvo en cuenta el hecho de que el oleoducto trasandino es una infraestructura de transporte de crudo que ha sido objeto de múltiples ataques y perforaciones. La gran mayoría de los ataques se ubican en tramos del oleoducto dentro de los municipios de Barbacoas y Tumaco, en el departamento del Nariño.
“A partir de esta situación, se desencadenaron una serie de afectaciones que comprometieron el goce efectivo de otros derechos fundamentales de los miembros del pueblo Awá como, por ejemplo, su derecho a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la soberanía, a la identidad cultural, a la alimentación, al territorio, a la reparación integral y los derechos de las generaciones futuras”, explicó el alto tribunal.
Al evaluar el caso, se evidenció la ausencia de licenciamiento ambiental y/o de un instrumento de manejo ambiental adecuado, lo que impidió que las autoridades ambientales pudieran conocer los efectos de esa infraestructura sobre los derechos fundamentales del pueblo Awá y otras comunidades.
Además, se obstaculizó la identificación de su incidencia en la profundización y persistencia del conflicto armado y las mejores medidas de compensación, mitigación, seguimiento y monitoreo de la actividad desempeñada.
Las pruebas documentales permitieron concluir una falta de acciones coordinadas e integrales por parte del Estado para solucionar la grave vulneración de los derechos del pueblo Awá, entre estas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA, el Consejo Nacional de Riesgos y el Ministerio de Defensa Nacional incumplieron con sus deberes de prevenir, mitigar, restaurar y sancionar las acciones que ocasionaron los derrames de petróleo en el territorio Awá.
Por esta razón, la Corte ordenó varias medidas para la protección y el restablecimiento de los derechos del pueblo indígenas dirigidas a asegurar el acceso al agua potable para los resguardos accionantes, crear una instancia de diálogo dirigida a diagnosticar el alcance de la contaminación en el territorio, desarrollar actividades de recuperación del ecosistema, y adoptar un plan integral en salud.