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| Foto: Getty Images

JUSTICIA

El picante debate por las empanadas callejeras llega a la Corte Constitucional

Un grupo de abogados demandó la norma del Código de Policía que permite imponer sanciones a discreción. Paralelo a ello, un proyecto de ley también busca limitar su alcance. La batalla se pone ají en medio de burlas, memes y 'empanadatones'.

27 de febrero de 2019

Parecía un chiste pero no lo era. La multa que le impusieron a un joven por comprar una empanada en la calle tiene como sustento la interpretación de una norma que hasta este miércoles el Ministerio de Defensa y la Policía siguen defendiendo en el Congreso de la República. Por ello, se activaron dos batallas –la política y la jurídica– para limitar el efecto de esa norma inscrita en el Código de Policía, y que impacta en el bolsillo de miles de vendedores ambulantes, quienes depende de las ventas diarias en las calles. 

De un lado, varios congresistas presentaron un proyecto de ley al Congreso para incluir en el Código de Policía una cláusula que explique que "adquirir, recibir o comprar" productos o servicios en espacios públicos no es una actividad contraria al cuidado e integridad. De otro, un grupo de abogados radicó ante la Corte Constitucional una demanda contra el numeral 6 del artículo 140 del Código de Policía.

Este fue el parágrafo legal bajo el cual la Policía se cobijó para implantar la multa que generó un desbarajuste en el que ni el Congreso ni las autoridades han logrado ponerse de acuerdo. El debate se sigue dando en medio de memes, chistes y hasta "empanadatones" en el legislativo y el Concejo de Bogotá, escenarios en los cuales se sigue rechazando –con humor y con indignación– este tipo de sanciones.

La demanda que entrará a ser revisada por la corte fue redactada por los abogados Alejandro Badillo, Laura Lizeth Muñoz, Joseph Salom Gómez y María Camila Muñoz. El documento le pide al alto tribunal que limite la amplia interpretación que la Policía está haciendo a la norma vigente desde el 2017 al considerarla una violación a los derechos al trabajo, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

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A pesar de que los promotores de esta norma en el Congreso defienden que no fue hecha para multar a los compradores, analistas y abogados encuentran que su ambigua redacción permite que las autoridades policiales impongan sanciones discrecionales a todo aquel que facilite o promueva el uso u ocupación del espacio público. 

En cuanto se extendió la noticia de la multa, autoridades locales como el alcalde de Cali, Maurice Armitage, atacaron el impacto que una interpretación como esta podría tener en las clases más vulnerables de su ciudad. Según el documento de demanda, que está siendo analizado por el despacho del magistrado Alberto Rojas, el Dane reporta que en las 13 principales ciudades de Colombia el desempleo fue del 47.5 por ciento octubre y diciembre del 2016. "Se denota que la informalidad de empleo está presente en todo el territorio nacional", destaca. 

Para los abogados, desestimular la compra de bienes ofrecidos informalmente erradicaría las ventas ambulantes e impartiría una prohibición que "es moralmente injusta" al afectar la única fuente de ingreso de los vendendores ambulantes.

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Sobre este último aspecto los demandantes traen a colación la línea jurídica que ha mantenido la Corte Constitucional desde 1999, cuando dejó claras las reglas que deben acatar las autoridades al momento de adelantar operativos contra las ventas informales. Se estableció, por ejemplo, que se debe tener consideración de la condición especial de ciertas personas cuya subsistencia dependa de la venta diaria.

En atención a esa jurisprudencia, previo a un desalojo se debe implementar una política pública de reubicación que brinde garantías de derecho al trabajo, al mínimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad. También se estableció que debe haber un respeto por la confianza legítima, esto es, que si el vendedor ocupa el espacio público con la anuencia de la autoridad y sin protesta de la comunidad, no puede ser expulsado de un momento a otro.

En el documento de demanda se subraya que con el numeral 6 se dejó una amplia discrecionalidad para que las autoridades policiales procedan sin tener ningún test de proporcionalidad, ni pautas de recuperación del espacio público. Los uniformados quedan habilitados para actuar con medidas que "podrían considerarse una violación al derecho al trabajo y una clara contradicción a las subreglas fijadas por la corte".

Por ello, le piden a la corte que declare exequible el numeral 6 de manera condicionada. De modo que dejen explícito que los verbos "promover o facilitar" no hacen referencia a la compra de los productos ofertados por vendedores informales. En cambio, sí a aquellas mafias que buscan enriquecerse a costa del trabajo de personas que ocupan con sus ventas diferentes espacios públicos. Este último planteamiento es el que animó al Congreso a aprobar esa normatividad según lo han explicado –tras la polémica desatada–, legisladores como Germán Barón, quien fuera ponente de la inicitativa.

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Pero de otra parte, en el Congreso, los voceros del Ministerio de Defensa y la Policía se sostienen en que están actuando con apego a la ley. El Gobierno  aseguró que están apoyando a la Policia y a las autoridades locales para revisar la aplicación del código. Mientras ello ocurre, por ambos frentes, el político y el judicial, la interpretación que están haciendo de la norma está siendo atacada y ahora solo resta esperar que cualquiera de las dos batallas surta su efecto.