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En Colombia las fumigaciones aéreas fueron suspendidas por un fallo del constitucional | Foto: Archivo SEMANA

FUMIGACIONES

Corte Constitucional: ¿revivirá las aspersiones aéreas con glifosato?

El último fallo le abrió una pequeña ventana a las fumigaciones con las que el gobierno Duque sustenta, en buena parte, su política antinarcóticos. Para lograrlo tendrá que superar unos condicionamientos que parecen insuperables. Una audiencia será clave para definir el futuro.

14 de enero de 2019

La tensión internacional que genera ser el país con más cultivos ilícitos en el mundo tiene al gobierno colombiano con el compromiso de reducir la alarmante cifra: más de 180.000 hectáreas sembradas con coca ponen al país, de lejos, en la cima de cultivadores y también de productores de cocaína. 

Para lograr las metas de erradicación, y reducir en un 50% los cultivos en dos años, meta que planteó el secretario de Estado de los Estados Unidos, Mike Pompeo, en su reciente visita al país, el Gobierno quiere recuperar las aspersiones aéreas, el arma antinarcóticos que considera como la más eficaz. Así tengan, que sustituir el glifosato por otro químico para poder lograrlo.

Con este objetivo, el gobierno se prepara para acudir a la Corte Constitucional, escenario judicial que llevó a que en mayo del 2015 el Estado suspendiera las fumigaciones con glifosato en respeto al principio de precaución. En razón a un nuevo fallo en el 2017 se abrió una pequeña rendija por la que ahora pretenden caber, tarde o temprano, la estrategia del gobierno de Iván Duque.  

Este fin de año, en medio de las acostumbradas polémicas que el tema despierta, el alto tribunal resolvió escuchar en audiencia pública al Gobierno y demás interesados en el marco de un seguimiento a la mencionada sentencia cuyo ponente fue el exmagistrado (e.) Aquiles Arrieta. La decisión será consignada en un auto con el que algunos no comulgan, pero que fue aprobado para que se haga la convocatoria en el mes marzo. 

Por las duras condiciones que el Estado tiene que superar, difícilmente esta audiencia pueda concluir con una orden para levantar la suspensión que recae sobre las aspersiones aéreas. Sin embargo, sí podría ser una oportunidad para responder interrogantes clave sobre el alcance del fallo. Ya que aunque se plantearon unos requisitos que han sido calificados por expertos como insuperables, por la forma en que quedaron redactados en el cuerpo de la sentencia crean confusión.

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El principal tiene que ver con la falta de evidencia objetiva y concluyente que demuestre "ausencia de daño" para la salud y el medio ambiente. El alto tribunal cita una decena de estudios nacionales e internacionales cuyas conclusiones tienen vacíos empíricos que no permiten conocer exactamente cuáles son estas afectaciones ni su severidad. Tampoco permiten saber el grado de probabilidad de cada clase de daño en distintos niveles de exposición. 

Aunque estas falencias son reconocidas por el alto tribunal, concluye que los datos sí despiertan una duda fundada de los riesgos significativos para la salud como la posible ocurrencia de abortos involuntarios, cáncer, las afectaciones al sistema respiratorio y las enfermedades gastrointestinales, generados como consecuencia de las aspersiones. De modo que aunque estos hallazgos no pueden ser considerados como concluyentes, sí son suficientes para generarle al Estado la carga de estudiar si existe un riesgo real o no. 

En este contexto, el primer interrogante surge porque, en la parte resolutiva, la corte emplea términos como "objetiva y concluyente" para describir la evidencia con la que debe contar el Estado para demostrar la 
"ausencia de daño". Esta afirmación aparece complementada en el cuerpo de la sentencia con otras dos disposiciones que parecen ablandar la postura de la corte. Puntualmente señala que "(la evidencia) no equivale a demostrar que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño" y que "tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto".

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La discusión sobre la ausencia de daño es compleja porque cualquier químico -ya sea glifosato o algún otro- tiene diferentes formas de impactar a las personas y al medio ambiente. Y no es claro cuál va a ser el termómetro que aplique la corte a la hora de estudiar una eventual reanudación de las aspersiones. Avanzar en una política de "cero riesgos" es prácticamente imposible y así lo reconoce el mismo ponente. Pero el fallo también hace referencia que para activar una intervención judicial en desarrollo del principio de precaución es necesario que se demuestre un riesgo significativo. 

"Requiere que el juez constitucional establezca la existencia de un riesgo significativo con base en evidencia objetiva. Esto excluye la consideración de riesgos mínimos, riesgos puramente hipotéticos o percepciones subjetivas de riesgo basadas en una sola fuente de información", precisa el alto tribunal en la parte motiva, sin que quede claro cuál será el medidor. 

Lo cierto, es que para los magistrados la regulación actual tolera un riesgo extremadamente alto y no cumple con los parámetros constitucionales. Por ello, condiciona la reanudación a que se diseñe y se reglamente una regulación que debe ser impartida por un órgano independiente y distinto a las entidades a cargo de ejecutar las aspersiones aéreas.

De aquí surge otro de los requisitos difíciles de superar. Está relacionado con la imposición al Estado de evaluar los riesgos a la salud y al medio ambiente en el marco de un proceso participativo con las comunidades y técnicamente fundado. De modo que debe ser revisado progresivamente y estar siempre dispuesto a reaccionar ante descubrimientos de nuevos riesgos. 

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Hasta ahora, Colombia no ha podido sacar adelante una reglamentación alrededor de la consulta previa y, en plata blanca, la orden del tribunal es que un programa de aspersión debe ser objeto de consulta cuando afecte a comunidades étnicas diferenciadas. "La afectación directa no se limita a los casos en que se verifica un uso ancestral o tradicional de la coca, pues las afectaciones a los cultivos lícitos, a la salud, al medio ambiente y en general al entorno de las comunidades, activan el deber de realizar una consulta previa", precisa. 

Mientras estas órdenes no se cumplan, los magistrados seguirán considerando el glifosato es una sustancia tóxica que, dependiendo del nivel de exposición, puede causar cáncer u otras afectaciones a las células humanas. De manera que solo una mayor actividad de investigación científica por parte de las autoridades públicas podría ayudar a aclarar el camino. De lo contrario, el tema seguirá en el congelador. 

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Los peros de la corte a estudios sobre el glifosato: 

1. Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer (IARC) concluyó que el glifosato es probablemente carcinogénico para los seres humanos. Dicha evaluación fue el elemento determinante para la Resolución 6 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes que dispuso la suspensión de la aspersión aérea. Esta evaluación ha sido objeto de críticas por distintos sectores a nivel internacional. El científico que presidió el panel de la IARC precisó a la corte que “la evaluación de la IARC es una evaluación de daño, que no busca desarrollar estimaciones cuantitativas de riesgo para distintos niveles o tipos de exposición”. Uno de los expertos consultados por la corte resalta algunas de las críticas metodológicas a esa evaluación, incluyendo un alegado uso selectivo de la evidencia científica.

2. El Instituto Federal para la Evaluación de Riesgos de Alemania (BfR) evaluó el riesgo del glifosato cuando es usado para controlar las malezas en cultivos de alimentos. Concluyó que “con un uso adecuado y conforme de los productos fitosanitarios evaluados, se considera muy poco probable que se produzcan riesgos inaceptables para la salud humana”. La Autoridad de Seguridad Alimenticia Europea (EFSA) concluyó que el glifosato es seguro para el control de las malezas en los cultivos en Europa, y al revisar la evaluación de la IARC, dice que es improbable que el glifosato plantee un peligro de causar cáncer.

Estos estudios, según la corte, no pueden ser determinantes ya que el riesgo evaluado y la actividad considerada tienen características distintas a las que se dan en Colombia. En los tres casos se tuvieron en cuenta los usos del glifosato como producto fitosanitario. La BfR anotó además que se tuvo en cuenta una cantidad de aplicación de hasta 2,16 kg de glifosato por hectárea, lo cual contrasta con los 10,4 kg por hectárea que autorizaba el Plan de Manejo Ambiental en Colombia. 

Ni el BfR ni EFSA realizaron cálculos para una aplicación del glifosato por vía aérea dado que, en Europa, las aplicaciones de ese tipo están por principio prohibidas. 

"Ninguna autoridad en el mundo ha evaluado los riesgos para la salud humana que plantean la aspersión forzosa por vía aérea o terrestre, con los métodos y las cantidades que se establecen en las resoluciones pertinentes del Consejo Nacional de Estupefacientes", Corte Constitucional.


3. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) publicó un estudio en el 2005 de autoría del profesor Keith Solomon y otros. Este estudio fue avalado por el Ministerio de Salud y Protección Social, y usado como referente por el Instituto Nacional de Salud para la evaluación semestral del riesgo que le correspondió de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental. Dicho estudio concluye que la "exposición potencial al glifosato y al Cosmo-Flux, tal como es usado para la erradicación de coca y amapola en Colombia, no representa un riesgo para terceros humanos".  

Para la corte, no puede ser determinante debido a que no es completamente imparcial. Por un lado, fue comisionado por la CICAD, que es el órgano político de la OEA encargado principalmente de la lucha contra las drogas. Por otra parte, durante un debate de control político que es citado por la corte, quedó al descubierto que los autores de este informe tienen vínculos importantes con las empresas productoras del glifosato. El autor principal, además, es quien formuló varios de los productos coadyuvantes utilizados por las autoridades colombianas en la erradicación de la coca.

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El estudio no está exento de críticas en su metodología. Por ejemplo, Tomás León Sicard, investigador de la Universidad Nacional, destacó que se hizo un uso aparentemente selectivo de la literatura, se omitieron quejas presentadas a las autoridades colombianas y hay ausencia de algunas mediciones que, en criterio de ese experto, serían necesarias para una evaluación más completa. Por otra parte, la Red por la Justicia Ambiental dijo a la corte que “el estudio no evalúa, ni total ni parcialmente, muchos de los riesgos más significativos para el medio ambiente y la salud humana que representa el programa de erradicación”.

4. Artículo publicado por los economistas Adriana Camacho y Daniel Mejía en 2013: Hicieron un ejercicio estadístico, cruzando los datos de las bases de datos de Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) con los datos diarios de aspersión de hectáreas en los municipios. Concluyeron que “la exposición al glifosato utilizado en las campañas de aspersión aérea de cultivos de coca aumenta la probabilidad de sufrir trastornos en la piel (problemas dermatológicos) y los abortos”. Sin embargo, no encontraron evidencia causal similar en relación con las enfermedades respiratorias.

Este estudio fue criticado por investigadores de la Fundación Ideas para la Paz, entre ellos Daniel Rico, Orlando Scoppetta y Diego Cuéllar, quienes encontraron varias falencias en el artículo, incluyendo un análisis selectivo de la bibliografía y de las hipótesis, un análisis de significancia cuestionable, la ausencia de observaciones de campo, supuestos econométricos que no corresponden a las zonas rurales de Colombia y vacíos en los datos que proporciona la base de datos de los RIPS.

5. Estudio de Helena Groot de Restrepo y Sandra Liliana Ortiz Cuarán, titulado Glifosato: ¿Riesgo humano?: Este artículo analiza la posible genotoxicidad del glifosato, es decir, la posibilidad de que dañe el ADN humano. Concluyeron que “el glifosato, en altas concentraciones, puede alterar la estructura del ADN en diferentes tipos de células humanas en cultivos in vitro”. Este estudio es también relevante para el análisis, pero la Sala del tribunal constitucional debe advertir que no tiene en cuenta las cantidades reales de exposición al glifosato en el marco de los programas de aspersión en Colombia. Tiene entonces una limitación similar a la evaluación de la IARC, en el sentido de que revisa las características intrínsecas de la sustancia pero no la probabilidad de daño en condiciones reales de operación del programa de aspersión.