Un no rotundo recibió el excomandante paramilitar Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, más conocido con alias ‘El Mellizo’ por parte de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) que, además de no aceptar su sometimiento, lo excluyó de todo tipo de beneficios.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP argumentó que ‘El Mellizo’ no ostenta la calidad de tercero por lo que su caso no puede ser estudiado. En este sentido se advierte que su proceso debe seguir en conocimiento de la justicia ordinaria.

En este sentido se detalló que sus procesos tienen relación directa con el tráfico de drogas, casos en los que no tiene competencia la JEP. “No ostenta la calidad de tercero para que (la JEP) asuma competencia respecto de las innumerables conductas cometidas como narcotraficante y que se le endilgan en la justicia penal ordinaria”.
Durante la década de los 80, y por cerca de 25 años, El Mellizo, junto a su hermano Víctor Manuel, se dedicaron al tráfico de estupefacientes. Para esto conformaron el denominado ‘Clan de Los Mellizos’.
Tras la firma del proceso de paz y desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Mejía Múnera apareció en la lista como un comandante paramilitar, luego se confirmó que había comprado su cupo para recibir los beneficios de Justicia y Paz, por lo que fue expulsado.
La Sala determinó, en el análisis del caso, que El Mellizo tampoco tuvo la voluntad de colaborar con las autoridades en el marco del esclarecimiento de los hechos por los cuales presentó su sometimiento.

Es menos importante que, como eventual compareciente voluntario, realizara un aporte temprano a la verdad mediante la presentación de un escrito de Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) “serio, respaldado en documentación sólida, con explicaciones profundas sobre la verdad que pretendía aportar y sobre los roles asumidos en su periplo delincuencial (…), lo cual no hizo, manteniendo así una conducta contumaz frente a lo ordenado por la magistratura”.
En contra suya se siguen más de 70 investigaciones y procesos penales ante la justicia penal ordinaria que estarían relacionados con la comisión de delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, homicidios, secuestro simple y extorsivo y concierto para delinquir, entre otras graves conductas.
Mejía Múnera pagó a las las Autodefensas Unidas de Colombia para adquirir como ‘franquicia’ el ‘Bloque Vencedores de Arauca’, buscando así evitar la extradición a Estados Unidos. Como supuesto comandante paramilitar de dicho bloque logró desmovilizarse beneficiándose de la Ley 975 de 2005 ante Justicia y Paz, situación que fue esclarecida en su momento por el Tribunal Superior de Bogotá de dicha jurisdicción y confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al establecer tal situación y excluirlo de la jurisdicción transicional.
En tal sentido, y encontrándose aún privado de la libertad en Estados Unidos, a donde finalmente fue extraditado en 2009, intentó someter su situación jurídica ante la JEP.
