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JEP ordenó a Alcaldía de Medellín informar sobre desaparecidos en Comuna 13 | Foto: Foto: Archivo particular

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Ultimátum de la JEP para dar información sobre 108 desaparecidos en Comuna 13

La solicitud fue dirigida a la Fiscalía, la Alcaldía de Medellín y el Dane con el fin de conocer más detalles sobre los cuerpos de personas que habrían sido desaparecidas en la Comuna 13.

8 de julio de 2020

Este miércoles, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó la entrega de información que permita esclarecer el caso de 108 desapariciones forzadas en la Comuna 13 de Medellín entre 1978 y 2016, la cual debe ser dada por la Fiscalía, la Alcaldía de Medellín y el Dane.

Sin embargo, dicha solicitud ya se había realizado anteriormente a través de los autos AT-018 y AT-027 de 2020, pero fue incumplida por las entidades en los plazos que se habían pactado. En el documento, el Tribunal señala que las autoridades públicas han guardado un silencio “inaceptable” frente a peticiones anteriores.

Esta petición se hace con el fin de “desarrollar las acciones necesarias para consolidar la base de datos de víctimas e identificar y contactar a los familiares para informarles el desarrollo actual del proceso de búsqueda”, lo que se traduce en acciones concretas “que promuevan o faciliten los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna, y la participación de las víctimas”.

En esta nueva decisión, el Tribunal estableció un “término improrrogable” de diez días para que esta información sea entregada. “Las bases de datos indican que existen 435 posibles víctimas de desaparición forzada entre los años 1978 y 2016 en esta comuna. De las 435 víctimas registradas, sobre 327 se tiene información completa o avanzada y 108 aún requieren mayores procesos de verificación’’.

La JEP también ordenó a la Fiscalía, Medicina Legal, Personería de Medellín, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y al mismo Movice a que, en un plazo no mayor a cinco días, se solucionen las dudas que quedaron planteadas en el Auto 018 de 2020, en las que se señalaba que, con la información que había en ese momento, se completara la del universo de víctimas del conflicto en esta ciudad.

La Fiscalía deberá “pronunciarse específicamente sobre los resultados que obtenga al hacer ese ejercicio en relación con el número de cédula de la víctima, el lugar y la fecha del hecho victimizante, y el estado y la ubicación actual de la víctima”, así como detallar qué otras víctimas ha encontrado por otros medios que estén relacionadas con este caso de la Comuna 13.

Por su parte, el Dane deberá “verificar si alguna de las personas mencionadas en la base de datos, identificadas con su respectivo número de cédula, aparece en el registro de defunciones, y enviar el respectivo resultado”.

Finalmente, la Jurisdicción Especial para la Paz también advirtió a las entidades “el carácter estrictamente reservado” de la base de datos en mención y “los posibles riesgos que se podrían derivar de su difusión”.